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GARANTIAS INDIVIDUALES

kuino40926 de Octubre de 2012

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U N I V E R

ALUMNO: HECTOR FRANCISCO LUNA ROSALES

TRABAJO: GARANTIAS INDIVIDUALES

MAESTRO: LIC. VICTOR MANUEL MORENO

GRUPO: K

GUADALAJARA, JAL. 01 DE JUNIO DEL 2012

ASPECTO FILOSOFICO DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

Se originan del verbo garante y su etimología en latu sensu, significa garantizar, mas sin embargo, en su aspecto jurídico ésta protege a aquel gobernado que es lesionado en aquellos derechos fundamentales salvaguardados por la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que dedica un capítulo especial denominado de los derechos humanos y las garantías individuales, así como lo es que etimológicamente la garantía impetra al individuo de un derecho o un privilegio, pues estas tutelan aquellos valores fundamentales que se habrá de respetar y otorgar a todo ser humano como lo son el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad y a la nacionalidad.

ASPECTOS GENERALES

Conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios, procedimientos e instituciones orientadas a proteger, tutelar, reivindicar a las personas, grupos, individuos, o cualquier sector de la sociedad, desprotegidos y marginados por lo mismo social – cultural y económicamente débiles, conforme a criterios de justicia social y bienestar colectivo para lograr su incorporación y acceso al bien común y su convivencia con las demás clases sociales dentro de un orden jurídico tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Inicialmente surgen como derechos a partir de las reformas a las leyes secundarias pero adquieren la calidad de garantías al conformar la esencia ideológica de la constitución del 5 de febrero de 1917 marcando un precedente en 17 constituciones y tomando su esencia de la Constitución yucateca donde el licenciado Manuel Crecencio Rejon, ya hablaba del juicio de amparo.

SUJETO, OBJETO Y FUENTE

Sujeto. Es aquel individuo que es favorecido por el derecho

Objeto. Proteger en forma esencial ese valor fundamental.

Fuente. La carta magna del 1 el 29.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Lineamientos de derecho descritos en la norma jurídica cuya esencia es proteger al individuo frente a la autoridad marcando en forma clara la esencia o bien jurídico o tutelar, como lo es la LIBERTAD , IGUALDAD, PERSONALIDAD, PROPIEDAD, EXPRESIÓN , IMPARTICIÓN administración de justicia etc; es decir aquellos valores fundamentales de todo individuo y ser humano descritos en el título 1 del art. 1- 29 de la constitución (el bien jurídico tutelado de las garantías individuales con la Reforma 10 de junio del año 2011 del día 6 de junio 2011 por lo que respecta al juicio de amparo cambia en forma esencial al denominado interés Legitimo, para que éste sea el detonante de la actividad jurisdiccional ).

CLASIFICACIÓN

Las garantías de acuerdo con el bien jurídico tutelado ( hoy interés legítimo ) se clasifican al interés que protegen en la forma siguiente:

De libertad: Es la máxima garantía salvaguardada por nuestra constitución. Esta es la potestad o facultad propiedad de las personas de elegir fines y medios vitales, y que presentan dos aspectos fundamentales establecidos en razón del ámbito donde aquella se despliegan como lo es, para que tengan lugar inmediatamente esto es solo en el intelecto y a voluntad de la persona, a la elección de fines y medios para la realización o voluntad de la persona.

Sociales: Traducida en un interés colectivo, es decir una potestad genérica que tutela al bien común aquello para lo cual fue creado el Edo. Y la esencia de la protección de un interés social y legítimo.

Propiedad: Esta obedece a cuestiones de tipo economico fundamentalmente a los medios de producción, así como la distribución de la riqueza obtenida a través de aquellos ameritan un control constante por parte del Edo. Y que pueden considerarse garantía social e individual.

SUB- CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS

Garantías de igualdad.

Ante la ley es el reconocimiento de los mismos derechos para todos los gobernados en forma justa y salvaguardando la equidad cuya esencia establece en los art. 1, 2, 4, 12 y 13 constitución política.

Garantías de seguridad pública.

Se aplica a un ramo de la administración pública para brindar a sus gobernados, como lo es la administración e impartición de justicia y el resguardo de aquellos derechos fundamentales consagrados en la misma constitución

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Fundado en el art. 6to. De la constitución, permite que el gobernado tenga conocimiento y sea sabedor de todos los actos hechos que sea de su interés y que estos sean realizados por el Edo. Por sus dependencias, por sus titulares (representantes populares) o cualquier acto que sea consecuencia o su origen en el interés público. “ IFAJ” Instituto Federal al Acero .

EL ESTADO

Este jurídico dotado de territorio sociedad y gobierno y por lo que ve a las garantías individuales en los art. 25, 26, 28 de la constitución se destaca que los recursos que de él provengan y que se destinen a la sociedad o al interés público este salvaguardará la rectoría Administración.

SUSPENSIÓN

Acto de secar ese temporal de algún efecto a producir y en lo que respecta a las garantías en la forma siguiente:

Suspensión de garantías art.29 .- Esta previsto aquellos casos en los cuales el Edo. Levantará o suspenderá aquellas garantías individuales otorgadas a sus gobernados y ciudadanos como lo es cuando se ponga en peligro la paz pública se restringen los derechos, se argumente o justifique la implementación de un

Toque de queda.

Atento al juicio de garantías (Amparo) juicio constitucional.- Gloria nacional, se a de considerar que la suspensión radique en restablecer al gobernado que se establezca la garantía violada mediante la petición de suspensión temporal y definitiva del acto reclamado realizado por autoridad es el que paraliza o perturba las garantías concedidas al gobernado.

Marco Teórico

La legislación azteca protegía los intereses de la clase dominante en lo relativo a sus bases económicas, así como a sus privilegios sociales y políticos.

Por su parte, los macehuales, tenían derechos reconocidos, creados a través de la costumbre, como el derecho a la tierra, a la educación, al trabajo. Etc.

La existencia de diversos funcionarios y tribunales encargados de la impartición de justicia, denota la presencia de un régimen de protección al gobernado.

A pesar delo anterior, no puede afirmarse que durante aquélla época hayan existido garantías individuales, en el sentido estricto de lo que actualmente significa una garantía.

Época Colonial Durante esta época el Congreso legislo otras leyes suspensivas de las garantías individuales Como ejemplo esta del 7 de Julio de 1861, que suspendió la libertad de trabajo, la de Conspiradores expedida por Ignacio Comonfort el 6 de Diciembre de 1856, que entre otras penas establecía la de muerte Estas leyes suspensivas tuvieron una duración de 6 meses y al terminar su vigencia, el Congreso prorrogó indefinidamente la interrupción de Garantías y autorización al Ejecutivo para legislar, debido a los problemas que México enfrentó.

Siglo IX En México el primer antecedente de Suspensión de Garantías, el cual fue promulgado por la Constitución española de Cádiz de 1812.

La citada Constitución, inspiraba en el espíritu liberal de la Revolución Francesa, además de consagrar un catálogo de libertades ciudadanas, señaló una serie de derechos en materia criminal.

Siglo XX Porfirio Díaz decretó el 16 de Marzo de 1911 una ley de Suspensión de Garantías. Dicho precepto interrumpió los derechos a los que atentaran contra las vías de comunicación a los salteadores de caminos y a los que cometieran el delito de robo con violencia. Todos estos delitos a excepción del primero serían castigado con la pena de muerte. Madero envío a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un decreto de Suspensión de Garantías constitucionales, quedando dentro de esta disposición los salteadores de caminos, los que cometieran el delito de robo y los que proveyeran de armamento a bandoleros. El decreto fue aprobado y expedido el 7 de Agosto de 1912.Carranza como jefe del Ejecutivo presento un mensaje y proyecto de Constitución. En él retomo el Art. 29 de la Constitución de 1857, referente a la Suspensión de Garantías, salvo 2 diferencias: La Suspensión podría hacerse a nivel regional o extenderse por todo el país y serían suspendidas todas las garantías que fueran obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a una situación de peligro. En cambio el precepto constitucional de 1857 no permitía la interrupción de estos derechos que aseguraban la vida del hombre; esta excepción nulificaba prácticamente el efecto de la Suspensión.

Ávila Camacho promulgo la Ley de Prevenciones Generales, con el fin de reglamentar y limitarla mencionada Suspensión de Garantías. Entre las decisiones del gobierno de Ávila Camacho relacionadas con el Estado de guerra, destacó también la intervención a los bienes y negocios de los extranjeros de

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