Garantias Individuales
26 de Octubre de 2012
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GARANTIAS INDIVIDUALES
I.- CONCEPTO DE GARANTÍA INDIVIDUAL.
Este concepto se forma, según las explicaciones que preceden, mediante la concurrencia de los siguientes elementos:
1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujeto pasivo).
2. Derecho público que emana de esa relación a favor del sujeto activo o gobernado (objeto).
3. Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).
4. Previsión o regulación de la citada relación por la ley fundamental (fuente).
De estos elementos fácilmente se infiere el nexo lógico-jurídico que media entre las garantías individuales o del gobernado y los derechos del hombre” como una de las especies que abarcan los derechos públicos subjetivos. Los derechos del hombre se traducen substancialmente en potestades inseparables e inherentes a su personalidad; son elementos propios y consubstanciales de su naturaleza como ser racional, independientemente de la posición jurídico-positiva de esos elementos, en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades estatales y el Estado mismo. Por ende, los derechos del hombre constituyen, en términos generales, el contenido parcial de las garantías individuales, considerando a estas como meras relaciones jurídicas entre los sujetos de que hemos hablado; gobernados, por un lado y Estado y autoridades por el otro.
II.- SUJETOS ACTIVO Y PASIVO.
Por sujeto activo de las garantías individuales (gobernado) debe entenderse a aquella persona en cuya esfera operen o vallan a operar actos de autoridad, es decir, actos atribuibles a algún órgano estatal que sean de índole unilateral, imperativa y coercitiva.
La Naturaleza de “gobernado” cuyo concepto equivale la idea de individuo en el artículo primero de nuestra Constitución Federal, puede darse en diferentes entes jurídicos, tales como las personas físicas o individuos en sentido estricto, las personas morales del Derecho Privado (sociedades y asociaciones), las de Derecho Social (Sindicatos y comunidades agrarias), las de Derecho Público (personas morales y oficiales) y los organismos descentralizados.
El sujeto pasivo de la relación jurídica que implica la garantía individual está integrado por el Estado como entidad jurídica y política en que se constituye un pueblo y por las autoridades del mismo, siendo el Estado sujeto pasivo mediato de la relación del derecho respectivo, el gobernado, titular de las garantías individuales, tiene el goce y disfrute de estas inmediata y directamente frente a las autoridades estatales y de derecho público que es, tiene necesariamente que estar representado por aquellas, quienes, a su vez, están dotadas del ejercicio del poder de imperio en su distinta esfera de competencia jurídica.
c) Objeto.
Desde el punto de vista del sujeto activo entendemos a las prerrogativas fundamentales del hombre inherentes a su personalidad, lo que constituye el objeto tutelado de las garantías individuales principalmente, el derecho que se establece por la relación jurídica en que estas se traducen consiste en una exigencia imperativa que el gobernado reclama del sujeto pasivo de la aludida relación (autoridades y Estado) en el sentido de que se le respete un mínimo de actividad y de seguridad indispensable para el desarrollo de la personalidad humana.
La potestad de reclamar al Estado
y a sus autoridades el respeto a las prerrogativas fundamentales del hombre, y que constituye la manera como se traduce el Derecho que para el sujeto activo de la relación jurídica multicitada o gobernado genera o implica esta misma, tiene la naturaleza de un derecho subjetivo público.
Si la relación jurídica que implica la garantía individual engendra para el sujeto activo de aquélla o gobernado un derecho en los términos que se acaban de anotar, para el sujeto pasivo, o sea, las autoridades estatales y para el Estado, genera una obligación correlativa. Esta obligación se revela en el respeto que el sujeto pasivo debe observar frente a los derechos públicos subjetivos del gobernado derivados de la garantía individual.
III.- CARACTERISTICAS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Las garantías individuales tienen dos características principales:
1. Unilateralidad:
Se da cuando las garantías están exclusivamente a cargo del poder público atreves de los órganos y la de la dependencia gubernamentales.
2. Irrenunciabilidad:
significa que no puede renunciarse a estos derechos, cuyas características son las siguientes.
a) Permanencia. Son permanentes mientras existan derechos para accionar.
b) Generalidad. Son generales porque protegen a todo ser humano sin ninguna distinción.
c) Supremacía. Porque están plasmados en la constitución y de acuerdo con la escala jerárquica kelseniana, esta es la ley suprema.
d) Impuntualidad. Significa deben de observase de la misma forma que la constitución establece.
El objeto de las garantías sociales consiste en ser una medida de preservación de las clases trabajadoras.
3. Derecho absoluto
Un derecho subjetivo es absoluto porque puede hacerse valer frente a un número indeterminado de obligados como sucede por ejemplo, con el derecho de propiedad , en el que de acuerdo con la doctrina del derecho civil es el caso de las garantías individuales, pues participan de un carácter absoluto, y los derechos objetivos públicos pueden hacerse valer frente a cualquier autoridad del estado que viole o vulnere esos derechos de tal suerte que los sujetos obligados universales son todos los autoridades del país
4. Derechos subjetivos públicos
Se denominan así porque tienen la potestad de reclamar o hacer valer frente al estado y las autoridades el respeto a las prerrogativas fundamentales del hombre como ciudadano que es la manera en que se traduce el derecho que para todo gobernado debe guardar el Estado este derecho que es tipo jurídico impone al estado y a sus autoridades – como sujetos pasivos de la relación que implica la garantía individual- la obligación de respetar su contenido aun en contra de su voluntad; es decir se puede reclamar al estado y a sus autoridades ciertas obligaciones y derechos.
5. Derechos originarios
Las garantías individuales entrañan derechos subjetivos que pueden ser originarios y derivados. Son originarios porque son inherentes a la personalidad humana o bien porque los determina la ley para una persona o entidad a diferencia de cuando se trata de sus derivados, que proviene deun acto o echo jurídico previo y necesario por ejemplo, los derechos que surgen de un testamento.
6. Derechos inalienables
Debido a la relación que se entabla entre el gobernado (como sujeto activo) y el Estado (sujeto pasivo) la de supra a subordinación, resulta imposible enajenar o trasmitir este tipo de derechos hacia otra persona físico o moral.
IV.- CONCEPTO DE REGLAMENTACION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
La reglamentación de las garantías individuales significa pormenorizas o detallar la norma superior cualquiera que sea, a fin de procurar una mejor aplicación de la misma, desde luego con ciertos límites naturales que fija el alcance de la disposición reglamentaria. Las garantías pueden ser objeto de reglamentación, la respuesta es si, perola reglamentación únicamente debe tender a pormenorizar la norma o detallarlas sin que deban introducirse elementos distintos de los estipulados la reglamentación de las garantías individuales puede ser:
1) Constitucional: existe cuando la constitución autoriza la reglamentación, es decir, en los preceptos en que se regula la garantía individual, la ley secundaria (federal o local) prevé una reglamentación; por ejemplo, en el art.5 párrafo II que establece :
• La ley determinara en cada estado cuales son las profesiones que requieran titulo para su ejercicio, las condicione que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
2) Legal : la reglamentación legal existe cuando la ley ordinaria la lleva a cabo sin que tal reglamentación se a ya previsto en la ley fundamental la ley secundaria que reglamenta una garantía individual deberá cuidar de no alterar el derecho subjetivo publico que protege dicha garantía individual, pues podría surgir un problema de inconstitucionalidad.
V.- REGLAMENTACION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
En términos amplios, por reglamentación debe entenderse pormenorizar la norma superior de que se trata, a fin de procurar su mayor aplicación u observancia.
“las Garantías Individuales” solo pueden ser reglamentadas (pormenorizadas) en los casos de remisión expresa de la Ley Fundamental por el Congreso de la Unión o por las legislaturas de los Estados, atendiendo a la materia de que se trate y al sistema de distribución de competencias entre la federación y aquellos ( artículo 124 constitucional). Asa, solo el poder legislativo federal y el de las entidades Federativas están facultados para detallar los mandatos constitucionales pero solo en el único caso de que del propio texto se desprenda que se debe emitir una ley para estos efectos.
Es constitucionalmente valido que el congreso de la unión y las legislaturas de los Estados emitan leyes reglamentarias de la Constitución general
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