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Garantias Individuales

marydo25 de Octubre de 2012

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON DERECHOS HUMANOS,

Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. La terminología de los derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional porque lo que están expresando es la voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaración universal de los derechos humanos frente al derecho fundamental.

Destacar que los derechos humanos son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son derechos pre estatales y superiores al poder político que debe respetar los derechos humanos. Se decía también que eran derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar es que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen éstos también las características que hemos reconocido a los derechos humanos. Por tanto, a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON DERECHOS SUBJETIVOS.

Queremos decir que el derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa de un derecho subjetivo, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.

Esta estructura del derecho fundamental ha ido ganando complejidad y para ello vamos a distinguir el momento A (momento originario), cuando aparecen los derechos fundamentales, y un segundo momento que es el momento actual.

- sujeto: el sujeto de los derechos fundamentales, el titular para el primer liberalismo, ¿quién era? Únicamente los particulares son sujetos de los derechos fundamentales. Por tanto, los poderes públicos no lo pueden ser. El sujeto titular por excelencia es el ciudadano, es decir, el mayor de edad nacional del Estado, únicamente las personas físicas son titulares de derechos fundamentales, las personas jurídicas, públicas o privadas no tienen la titularidad de los derechos fundamentales.

- Objeto: en relación con el objeto, lo que interesa proteger es la propiedad, la seguridad y las libertades individuales y privadas. Es la concepción negativa de la libertad.

- Sujeto pasivo: el sujeto pasivo de los derechos fundamentales son exclusivamente los poderes públicos que son los que están obligados a hacer o no hacer. De ahí que cuando se caracterizaba jurídicamente al derecho fundamental de esta etapa se decía que era un derecho público subjetivo. Y es un derecho que reconoce la constitución y que tiene como destinatario exclusivamente a los poderes públicos.

ORIGEN:

Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal cuando establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Si partimos de la definición de integralidad como “partes integrantes de un todo”, queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes. Debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales. Significa esto que evidentemente no tenemos una vida digna si no tenemos salarios justos o buenas condiciones de trabajo, o que no gozamos del derecho a la salud si el Estado no garantiza buenos servicios públicos y atención adecuada en los hospitales.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON FUNDAMENTO DEL ORDEN POLÍTICO DE UNA COMUNIDAD.

Interesa destacar que ya sabemos que los derechos fundamentales tienen una dimensión subjetiva y son derechos de los individuos, pero además tienen otra dimensión que es la llamada política o social de los derechos fundamentales. Estas dos dimensiones las puso en evidencia el TC en la STC 25/1981 «en primer lugar los derechos fundamentales son derechos subjetivos, pero al propio tiempo son elementos esenciales del ordenamiento jurídico de la comunidad nacional». Se está diciendo que el derecho fundamental por una parte es un derecho inigual, un derecho reaccional, que nos permite reaccionar, pero aparte de esta función, el derecho fundamental además es un elemento estructurador de la forma de Estado y de la forma de sociedad. Los derechos fundamentales son desde esta perspectiva, el canon desde el cual nosotros determinamos si el poder es legítimo o ilegítimo. Los derechos fundamentales son una forma también de controlar la actuación de los poderes públicos. Nosotros vamos a determinar la validez de los derechos.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON DERECHOS CONSTITUCIONALES.

Lo que caracteriza a los derechos fundamentales es que es la constitución la que los reconoce y garantiza. Es un derecho subjetivo regulado por la constitución. ¿Por qué se constitucionalizan estos derechos fundamentales? O ¿por qué a determinados derechos subjetivos se les da el rango de fundamentales? -> la respuesta la encontramos en una aproximación sustantiva que nos va a decir que se constitucionalizan éstos porque éstos son los que concretan los valores sobre los cuales se estructura el sistema político. Y los valores sobre los cuales se estructura el ordenamiento, los recoge el art. 1.1 CE //“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”//. Se constitucionalizan como derecho subjetivo aquellos que posibilitan que los ciudadanos puedan vivir de acuerdo con valores que la Constitución detalla como valores superiores y se constitucionalizan aquellos valores que garantizan que la forma de Estado sea social y democrática de Derecho.

Otra pregunta ¿todos los derechos que están presentes en la Constitución, ¿son derechos fundamentales? La respuesta es que no en un sentido jurídicamente estricto, porque en sentido riguroso, la estructura del derecho fundamental como derecho subjetivo requiere cumplir los requisitos siguientes:

- que sean eficaces directamente desde la Constitución

- que estén garantizados frente a todos los poderes públicos y singularmente frente al legislador

- que el quebrantamiento del derecho constitucional esté sancionado, que exista control de constitucionalidad.

Sólo cuando el derecho constitucional cumpla estos tres requisitos, hablaremos de derecho fundamental en sentido estricto. ¿Todos los derechos recogidos en el Título I de la CE cumplen estos requisitos? -> en la CE hay derechos constitucionales que no son derechos fundamentales porque no cumplen estos requisitos. (Vid art. 53 CE).Estamos obligados a hacer nuevas referencias, es decir, habrá un sector doctrinal que diga que el concepto de derecho fundamental habrá de aplicarse a los que reúnen los tres requisitos y añade dos elementos más: la rigidez en el procedimiento de reforma del art. 168 CE, y las que están protegidas en su desarrollo por ley orgánica.

El art. 53.3 CE es importante, nos está diciendo que una parte del Título I no es perfecta jurídicamente, que estos preceptos para alcanzar la perfección se requiere la intervención del legislador. Entre el art. 39 y el 52 únicamente estos preceptos adquieren eficacia directa.

ANALISIS DE LOS ART.

Art1En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Art2Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Art3 TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO –FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS–, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS.

Art4El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Art5A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial,

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