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CARTA DE EXTREMA POBREZA


Enviado por   •  25 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  387 Palabras (2 Páginas)  •  1.135 Visitas

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Asunto: BP01-P-2019-1541.

Ciudadana:

JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES  DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Su despacho.-

Quienes  suscriben, DARLENNYS ELINOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.163.793, RAMON ELEAZAR SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.267.067, VIRGINIA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.341.556, JUDITH JOSEFINA TRIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.241.610, actuando en este acto en nuestro carácter de familiares de los imputado  JOSE RAMON SANTOYO HERNANDEZ, cedula de identidad Nro. V-27.136.988, JEFERSON HERNANDEZ, cedula de identidad Nro. V-26.257.452, LUIS EDUARDO HERNANDEZ, cedula de identidad Nro. V-26.257.453 y JAIME ANTONIO IGREJAS TRIAS, cedula de identidad Nro. V- 16.068.342, quienes se encuentran suficientemente  identificados en autos, muy respetuosamente ante usted ocurrimos a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

Ciudadana Juez, en fecha 25 de enero del año 2019, este digno tribunal decreto a favor de los imputados una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 del código orgánico procesal penal como lo es la estatuida en el numeral 8º , ordenando para la materialización de su libertad la presentación de fiadores que devenguen salario mínimo.

Ciudadana a juez es el caso que nuestros familiares no tienen posibilidad de cumplir con el requisito ordenado por este Tribunal para gozar de las medida cautelar impuesta, visto que nuestros familiares viven en extrema pobreza, que carece de bienes muebles e inmuebles que le produzcan renta, con la cantidad que ganan mensualmente sólo puede sufragar las necesidades más urgentes, suyas y de sus hijos. Consignamos en este acto anexo  al presente escrito a favor de los imputados  JOSE RAMON SANTOYO HERNANDEZ, cedula de identidad Nro. V-27.136.988, JEFERSON HERNANDEZ, cedula de identidad Nro. V-26.257.452,  LUIS EDUARDO HERNANDEZ, cedula de identidad Nro. V-26.257.453 y JAIME ANTONIO IGREJAS TRIAS, cedula de identidad Nro. V- 16.068.342, cartas del consejo comunal donde se declara la extrema pobreza de los imputados antes mencionados.

Ciudadana Juez, por lo antes expuesto y de conformidad 249 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitamos que se evite la imposición de la caución económica y se proceda a dar cumplimiento a la medida cautelar otorgada a nuestros familiares.

En Barcelona, a la fecha de su presentación.

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