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• CASO 5º DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Adma4 de Noviembre de 2013

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• CASO 5º DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

CUESTIONES

1.1.- ¿Puede negarse la trabajadora a comunicar al empresario su embarazo?

La trabajadora no tiene obligación legal de comunicar a la empresa que se encuentra embarazada. No existe ningún punto de toda la legislación laboral que indique que la mujer tiene que comunicar este hecho personal y privado a la empresa. Pero que no exista esta obligación legal de comunicación, no hace que sea imprescindible llevar a cabo dicha comunicación cuanto antes en los supuestos de riesgo para el feto o la madre o por la necesidad de acudir a revisiones ginecológicas.

1.2.- ¿Existiría responsabilidad del empresario por los daños ocasionados al feto, a causa del desconocimiento por parte del empleador del embarazo?

Si el empresario desconoce el estado de la empleada y al mismo tiempo cumple con el resto de sus obligaciones, siempre quedará exento de responsabilidad por los daños ocasionados al feto.

1.3.- ¿Qué puede hacer el empresario ante una situación de riesgo para la trabajadora embarazada?

Cuando la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo no resultase posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. (Art. 26.2 LPRL)

Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.(Art. 26.3 LPRL)

1.4.- ¿Podría acudir el empresario a la movilidad geográfica de la trabajadora, desplazándola a otro centro de trabajo?

Durante los períodos de embarazo y de lactancia de un hijo menor de nueve meses, la trabajadora no podrá ser trasladada, desplazada en comisión de servicio ni cambiada de puesto de trabajo que implique destino a otro municipio. De igual forma el empleado tampoco podrá ser trasladado o desplazado en comisión de servicio, durante los nueve meses siguientes al nacimiento de su hijo, cuando estos impliquen un cambio de municipio.

1.5.- En cuanto al accidente sufrido por el trabajador del almacén, ¿estaríamos ante un accidente de trabajo?

En principio, no estaríamos ante un accidente de trabajo, ya que la definición de accidente in itinere, según el Derecho Laboral,

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