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Caso práctico 1 Aspectos legales de la Prevención de Riesgos Laborales


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2021  •  Tareas  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  116 Visitas

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Debemos saber que para organizar la actividad preventiva de una empresa el principal instrumento será nuestro plan de prevención. Para ello nos basaremos en los dos pilares básicos de todo plan de prevención como son la Evaluación de Riesgos Laborales y la Planificación de la Actividad Preventiva.

Para saber quién se encargará de llevar a cabo la organización de la actividad preventiva debemos tener claro la modalidad de organización de la prevención, partiendo siempre de la base de que los principios preventivos deben estar completamente integrados en el Sistema de Gestión de la empresa y por lo tanto se tiene que contar con la total implicación del empresario sea cual sea la modalidad elegida. La modalidad está determinada por el número de trabajadores y de centros de trabajo, así como el tipo de actividad que desarrolle la empresa.

Las posibles modalidades son:

Asunción personal de la actividad preventiva por parte del empresario.

- Designación de trabajadores.

- Servicios de prevención propios (SPP)

- Servicios de prevención ajenos (SPA)

- Servicios de prevención mancomunados (SPM)

Asunción personal de la actividad preventiva por parte del empresario.

- Designación de trabajadores.

- Servicios de prevención propios (SPP)

- Servicios de prevención ajenos (SPA)

- Servicios de prevención mancomunados (SPM)

1) Asumiendo el empresario personalmente tal actividad.

El empresario puede desarrollar él mismo la actividad preventiva, excepto las de la vigilancia de la salud, que deberá asumirse por otra modalidad preventiva. El empresario podrá asumir la actividad de la prevención siempre y cuando:

a) La empresa no cuente con más de diez trabajadores. O sí tiene hasta veinticinco trabajadores y cuente con un único centro de trabajo.

b) La actividad que desarrolle la empresa no esté incluida en el Anexo I del Real Decreto 39/1997.

c) Que el empresario realice su actividad profesional en el centro de trabajo.

d) Que tenga la capacidad y cualificación suficiente para las funciones preventivas que va a desarrollar.

2) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para llevar a cabo la actividad preventiva. Los conocimientos, la cualificación, los medios y el tiempo del que dispongan, serán los suficientes y necesarios para para poder desarrollar adecuadamente sus funciones.

Cuando los trabajadores designados no sean suficiente para desarrollar varias actividades preventivas, se recurrirá a un servicio de prevención propio o ajeno.

3) Constituyendo un servicio de prevención propio.

El empresario constituirá un servicio de prevención propio cuando:

a) La empresa tenga más de quinientos trabajadores.

b) Si la empresa tiene entre doscientos cincuenta y quinientos trabajadores y se dedique a alguna actividad de las mencionadas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997.

c) Cuando lo decida una autoridad laboral. Puede deberse a la peligrosidad de los trabajos o la frecuencia o gravedad de la siniestralidad.

El servicio de prevención propio estará formado por trabajadores que se dediquen exclusivamente a estas funciones y contará con los medios humanos y materiales y las instalaciones suficientes para desarrollar adecuadamente sus funciones.

El personal que integre el servicio de prevención propio contará con la capacitación y cualificación suficiente.

El servicio de prevención propio asumirá al menos dos de las cuatro especialidades preventivas como son: Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Medicina del trabajo y Ergonomía y Psicología aplicada.

4) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Se contratará un servicio de prevención ajeno cuando se de alguno de los siguientes casos:

a) El nombramiento de uno o varios trabajadores no fuera suficiente para desarrollar la actividad preventiva, y no sea obligatorio la creación de un servicio de prevención propio.

b) Que la autoridad laboral no determine la creación de un servicio de prevención propio.

c) Que el empresario, los trabajadores designados o el servicio de prevención propio, asuman parcialmente la actividad preventiva.

Una vez

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