CAUSA DE LOS CONTRATOS COMERCIALES
ksvillalba27 de Agosto de 2014
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La causa de los contratos: CAPITULO VI
Finalidad o razón de ser del negocio jurídico. Noción teleológica de la causa, en todo acto jurídico, y por ende, en todo contrato, debe existir la causa final y que la misma debe observarse desde dos aspectos, uno uniforme y general, para toda la figura contractual y otro particular y variable para los contratantes.
La causa genérica de los contratos comerciales: el lucro es una de las finalidades de la actividad mercantil y por ello existe una causa común en los contratos comerciales que consiste en la finalidad de obtener una ganancia.
Evolución histórica:
Causalismo: expositor: Domat. En los contratos bilaterales la causa o fundamento de la obligación de una de las partes se encuentra en la de la otra. Mientras que en los reales, la misma radica en la entrega, y en los gratuitos en el ánimo de liberalidad.
Anticausalismo: sostiene que en los contratos bilaterales se confunde con el objeto y que una obligación no podría ser el motivo de la otra pues genéricamente nacen conjuntamente, que la entrega en los reales es fuente o causa eficiente y que en relación con los gratuitos nunca el animus donandi puede ser tal causa sino que se subsume en el consentimiento.
Neocausalismo: diferencia la causa del objeto y del consentimiento y considera a la misma como contenido de finalidad y razón de ser del acto. Causa subjetiva: como la finalidad de los sujetos. Objetiva: como la función de cumplir con una pauta económica social. Dualista: al cumplir la finalidad de los sujetos, se cumple con el objetivo económico social.
La causa en el código civil: el tema puede llevar a alguna confusión ya que el art. 499 se refiere a la causa fuente, mientras que los arts. 500, 501 y 502 lo hacen con relación a la causa fin.
Al adherir a la concepción teleológica de la causa, se entiende que en todo acto jurídico, y por ello, en todo contrato, debe existir la causa final, y que la misma hay que observarla desde dos aspectos:
Uno uniforme (para toda la figura contractual) y otro particular y variable para los contratantes.
El art.500 establece la presunción de causa. Aunque es relativa porque la misma normal faculta al deudor a probar lo contrario.
El art. 501 regula el tema de la falsedad de la causa, dispone que igualmente la causa será válida si se funda en otra causa verdadera. Se refiere al tema de simulación.
El art. 502 se refiere a la ilicitud de la causa, en tal supuesto la obligación será de ningún efecto. La causa es ilícita si se opone a una disposición legal contraria al orden público, y si es contraria al orden público, aunque no exista una disposición expresa de la ley y por último, si es contraria a la moral y las buenas costumbres.
Función calificadora: esta función que ejerce la causa, permite en dos supuestos dudosos, determinar ante que contrato se encuentra el intérprete.
La causa en el acto administrativo: tiene una significación distinta que la que le otorga el derecho civil. Es un elemento esencial del acto administrativo, si se carece de causa jurídica, el mismo es nulo. La causa en el acto administrativo son las circunstancias y antecedentes de hecho y de derecho que justifican el dictado del acto administrativo.
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