Contratos Comerciales
Moy_inn16 de Julio de 2014
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CONTRATOS COMERCIALES
Un contrato es un negocio bilateral (entre dos o más personas), que tiene naturaleza jurídico – mercantil, para que este sea considerado como contrato mercantil debe de referirse sobre actos de comercio; (un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil), definidos según la legislación aplicable.
La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.
Esto quiere decir que los contratos mercantiles, fueron creados para darle una solución más eficaz a las diferentes “transacciones” que se realizan dentro y fuera del país, también tomando en cuenta todas sus variantes que estas puedan tener, me refiero a que existe una amplia gama de tipos de contratos, para los diferentes actos comerciales que se puedan realizar, cubriendo la mayoría de estos.
Algunos de los contratos mercantiles son:
• Contrato de sociedad comercial
• Contrato de cuentas en participación
• Contrato de edición
• Contrato de fianza de empresa
• Contrato de comisión mercantil
• Contrato de agencia
• Contrato de consignación o estimatorio
• Contrato de depósito mercantil
• Contrato de préstamo mercantil
• Contrato de compraventa mercantil
• Contrato de permuta mercantil
• Contrato de transporte terrestre
• Contratos del comercio marítimo
• Contrato de seguro
• Contrato de suministro
• Contrato de licencia de marca
En este caso vamos a explicar un poco más a fondo el contrato de licencia de marca, este es un contrato mediante el cual el propietario de una marca da permiso a otra persona conocida como licenciatario (persona que tiene licencia de explotación de una patente) de poder hacer uso de su marca o bien que comercialice su servicio o producto con ese nombre (marca), sin problema alguno; para que este pueda hacer uso de la marca el licenciatario debe hacer un otorgamiento total o parcial del bien o servicio que se vinculara con la marca, una de las principales características de este tipo de contratos es la confianza entre las dos partes.
En este caso el licenciatario tiene el permiso de poder explotar la marca, con su bien o servicio que valla a realizar vinculando con la marca, sin embargo el riesgo que se corre de ello es que se haga un mal uso de la marca y ésta sea desprestigiada, de ser así el licenciatario debe de responder de manera civil por los daños que pudiese causar.
Los tipos de contratos de licencia de marca son la licencia total o parcial, o sea que tiene permiso de una parte o de toda la marca, exclusiva o no exclusiva, que sería cuando solo uno puede hacer uso de ella o bien lo puedes compartir y haber más personas usando dicha marca, territorial o universal, que significa que puede ser en solo una parte del territorio nacional por ejemplo, o bien en toda la república o porque no en otro continente; indefinida o temporal, que no es más que el hecho de poder ocupar la marca solo por un tiempo determinado o bien antes estipulado dentro del mismo contrato, o no se estipula tiempo y así puede seguir usando la marca hasta el tiempo que uno quiera, guste o le sea rentable.
El contrato de préstamo mercantil es un contrato por el cual el mutuante (persona que realiza el préstamo), se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a mutuario (persona que recibe el préstamo) quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Esto quiere decir o nos da a entender que en este contrato la persona que presta dinero o algún efecto, tiene el derecho de reclamar la misma cantidad o algo que sirva como pago de lo que él presto.
En este tipo de contratos resalta el préstamo en especie, este ya sea entre particulares, o sea y como ejemplo si yo le presto dinero al vecino, se realiza en ese momento un contrato en el cual él se ve obligado a darme algo en prenda que sirva como referente de que me va a regresar lo que yo le preste y al momento de que esto pase yo le regresare lo que me ha dado en prenda.
Otro es el préstamo de dinero, es cuando al momento de entregar dinero prestado, la otra parte se ve obligada a regresarme todo lo que yo le preste al termino del contrato o mejor dicho al final del lapso acordado, de no ser así él tiene que cubrir la deuda de alguna manera, esto que satisfaga el valor de lo que yo ya le eh prestado.
Para las personas que no saben de derecho o bien no hay noción d de todos los tipos de contratos existentes el más popular es el contrato de compra venta, en el cual esencialmente se enfoca en que una de las dos partes involucradas se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte se ve también obligada a pagar por eso que ya ha recibido, este es un contrato llamado típico porque se encuentra reglamentado en la ley.
Sus elementos son cosa, que son bienes u objetos que es lo que se va a comercializar, precio; el valor que se le da a lo que se va a comercializar y este debe de ser cierto, verdadero, y justo; personas o partes, esto refiere al vendedor que es la persona que transferirá la propiedad y el comprador que es quien va a adquirir lo antes dicho, formales, por lo regular los contratos de compraventa no se otorgan por escrito ya que la ley no requiere tal formalidad, pero en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado para que este sirva de prueba, claro que existen excepciones por ejemplo en el caso de bienes inmuebles se obligan a realizar un contrato específicamente por escrito y finalmente el de validez, que esencialmente dice que toda persona que tenga inmuebles y cuente con la capacidad de disponer de ellos puede vender y toda persona capaz puede también adquirirla si es que así lo desea, siempre y cuando exista un acuerdo entre ambas partes.
Los efectos que el contrato de compra venta obliga a ambas partes, me refiero a el comprador y el vendedor; en cuanto al comprador una de sus obligaciones es transmitir la propiedad o el título de derecho al vendedor, esto refiere a el simple hecho de hacer entrega de lo que se está negociando, conservar en buen estado el objeto de compraventa hasta su entrega, esto refiere a que podemos comercializar el objeto hoy por ejemplo, pero se conviene entre las partes que al final del pago yo le entregare ese objeto, me obliga que al momento de la entrega que será dentro de un mes el objeto que se comercializo o se pacto debe de estar igual o en las mismas condiciones que cuando se realizó el acto de compraventa.
Entregar el objeto o artículo, en este punto es el hecho de que una vez pactada la transacción que se realizará, el vendedor deberá entregar el artículo que se comercializo; garantizar al adquiriente una posesión útil, esto es comprobarle al comprador que lo que nos está comprando tiene el uso o mejor dicho sirve, según nosotros lo hemos comercializado o prometido.
En cuanto a las obligaciones del comprador, una de ellas es pagar el precio, y no es más que cubrir el costo total de lo que deseamos adquirir; pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado, esto refiere a la acción de cubrir el costo total pagando los intereses que se van a generar si es que no se logra pagar en tiempo y forma como lo que se acordó inicialmente, o bien se acuerda pagar a un plazo de largo y en eso se acuerda que se pagara un porcentaje mayor por el tiempo en el que este se cubrirá, de ser así, el comprador tiene la obligación de cubrir hasta el último peso de lo acordado.
Recibir la cosa comprada, significa que tiene toda la obligación y derecho que una vez habiendo cubierto el pago total del objeto, tiene que tener posesión inmediata de ello y no quedar moroso, significa a no tener retrasos o bien quedar mal, o sea que una vez realizado el contrato de compra venta y de tener el objeto, deje este de pagar y no cubrir el total de la deuda antes ya acordada.
El contrato de arrendamiento en este una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. No se exige que el precio sea en dinero; en el de obras o servicios una de las partes se obliga a ejecutar una obra o prestar a la otra un servicio por precio cierto. Puede contratarse sin tiempo fijo, por cierto tiempo o para una obra determinada, cualquiera que sea el tiempo de ejecución, pero el arrendamiento hecho por toda la vida es nulo. Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio y, se llama arrendatario al que adquiere el uso o disfrute de la cosa o el derecho a la cosa o servicio que se obliga a pagar. Ambos deberán tener capacidad para contratar.
No se exige una forma determinada salvo para los arrendamientos que se pueden inscribir en el registro de la propiedad. En cuanto al contrato de depósito es el acto o contrato por el cual uno recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla. En el contrato mercantil de depósito el depositario, al menos ha de ser comerciante, la cosa depositada objeto de comercio y el depósito hacerse como una operación mercantil o como causa o consecuencia de operaciones mercantiles. Solo pueden ser objeto de contrato de depósito las cosas muebles, se perfecciona por la entrega de la cosa y su finalidad es
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