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Causa Teoría De Anulidad Del Contrato

morela19706 de Enero de 2013

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1. Causa Teoría de Anulidad del Contrato:

NULIDAD:

Sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la Ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita. En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo; sólo habrá nulidad cuando la irregularidad esté referida a una forma procesal "esencial", y no a una forma procesal "accidental".

1.1. Nulidad Relativa: Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo, es necesario que sea alegada y probados sus vicios para que se declare su nulidad. Las nulidades son esencialmente relativas y sus interpretaciones se deben realizar con criterios restrictivos, reservándolas como "última ratio" ante la efectiva indefensión, pues frente a la necesidad de obtener actos procesales sólidos y no nulos, se encuentra la de obtener actos firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho el contrato produce efectos hasta que triunfa la acción de nulidad, momento en que el contrato deja de producir efectos retroactivamente. Esta nulidad permite la subsanación o convalidación del contrato. El contrato produce efectos hasta que triunfa la acción de nulidad, momento en que el contrato deja de producir efectos retroactivamente. Esta nulidad permite la subsanación o convalidación del contrato

1.2. Nulidad Absoluta: Es el acto inconfirmable por padecer un vicio de carácter esencial. Debido a que protege el orden público, debe ser declarada por el juez de oficio cuando aparece manifiesta en el acto. No hay nulidad absoluta explícita.

1.2.1. Causa Ilícita: es aquella contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. Establecida en el Articulo 1157 del Código Civil Venezolano: La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas.

1.2.2. Objeto Ilícito: La doctrina cita como hipótesis de contrato con objeto ilícito, aquél donde se establece que el comprador se obliga a no vender el bien adquirido. Este tipo de convenciones, enseña, son de “objeto imposible”; al igual aquellas donde se pacta la venta de un bien destruido en un todo. Más aún, la Ley reseña los contratos cuyo objeto son de manifiesta “imposibilidad jurídica de cumplimiento”, verbi gratia, la venta de un bien del dominio público, de uso público, por ser inalienable e imprescriptible, no sujeto a negociación posible. No hay excepciones en la norma.

2. Convalidación del Contrato afectado de Nulidad Relativa: Es el proceso mediante el cual se le da validez a un contrato afectado por vicios de consentimiento o por incapacidad legal de las partes. Produce el efectum iuris convalidatorio, con lo que podría definirse (atendiendo a varios aspectos de su regulación legal) como “la declaración de voluntad unilateral realizada por la parte legitimada para hacerlo, concurriendo los requisitos exigidos por la ley, y en virtud de la cual un negocio afectado de vicios que lo invalidan se convierte en válido y eficaz como si jamás hubiera estado afectado por vicio alguno.

3. Principio de la Relatividad de los Contratos de Voluntad: el principio de la relatividad se aplica, en primer lugar, al objeto del contrato, en el sentido de que sus efectos se refieren a éste. Se aplica, en segundo lugar, a las personas. Bajo este segundo aspecto, lo convenios no producen efectos sino entre las partes, ya sea que hayan intervenido, directa o personalmente en el contrato, o que hayan figurado en él por medio de un mandatario. En este último caso la persona del mandatario se absorbe en la del representado”. Los contratos no solamente tiene plenos efectos sobre las partes presentes o representadas, sino sobre sus causahabientes universales y sus acreedores; también se imponen a los acreedores quirografarios de las partes; y respecto de los acreedores particulares, sólo se afectan en tanto que los contratos se refieran a la cosa que han recibido.

La eficacia del contrato se despliega entre las partes que lo celebran y sus herederos. Los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a estos, el caso en que los derechos y obligaciones que procedan del contrato no sean transmisibles o por su naturaleza o por pacto, o por disposiciones de la ley". No hay por tanto eficacia para terceros ni para los causahabientes a título particular.

4. Principio de Autonomía de las partes en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Aquí estudiamos el concepto de Estado Social de Derecho y de justicia como fundamento de la separación de poderes y el principio de legalidad pero siempre unidos a las concepciones de interés social y de solidaridad y responsabilidad social, a fin de alcanzar el tan deseado equilibrio social; no debemos olvidar que el Estado liberal de Derecho, basada su operatividad apegado al estricto principio de legalidad, como consecuencia de ello los particulares podían llevar a cabo cualquier actividad que no estuviese expresamente prohibida por el legislador, aun cuando esa actividad fuera en detrimento de otros particulares o grupos por otro lado, el Estado Social de Derecho y de Justicia, debe ser entendido como la regulación del estado por el Derecho, quedando de esta forma subordinado al orden jurídico preestablecido: sino que se debe garantizar que esa normatividad jurídica cuide de realizar la justicia social, de hacer que los derechos sociales, económicos, y culturales no sean meros enunciados sino una realidad concreta; de propender a una mejor distribución de la riqueza; de combatir a la miseria y la falta de trabajo, vivienda, seguridad, salud, educación, entre otros servicios básicos esenciales para el grupo social.

5. Interpretación de los Contratos: la interpretación de los contratos guarda alguna semejanza con la interpretación de la ley, pero en los contratos hay varias voluntades (las de las partes) y no una sola (la del legislador). Es la labor que realiza el juez para determinar la intención común de los contratantes.

Criterios de interpretación:

En esta interpretación encontramos dos (2) criterios fundamentales que van a concurrir y presidir este problema.

El literal u objetivo, que se basaría en las palabras utilizadas en el contrato. Sostiene que la intención de cada una de las partes es autónoma, y el juez debe buscar una solución que atienda al bien común y que tome como referencia principios generales.

El clásico o subjetivo, intencional, psicológico, social, que trata de hacer prevalecer la intención común de los contratantes. A pesar de que haya intereses distintos, la intención común trata de organizarlos. La mayoría de los códigos civiles tienen un apartado para la interpretación, pero el código venezolano no aborda el tema de manera específica, por lo que tenemos que acudir al artículo 1160 CC como principio de orden general que sirve de referencia:

“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”.

En definitiva, para la interpretación de los contratos se tendrá en cuenta la buena fe y la equidad. En Venezuela, como en el ordenamiento jurídico argentino, como no se aborda esta materia al margen del Código Civil, tenemos que acudir al Código de Procedimiento Civil en Venezuela.

Fundamento legal

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 12 establece:

“Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe” .

Como puede observarse, esta norma hace hincapié en el elemento subjetivo, intencional o psicológico.

6. Acción Resolutoria: Es la facultad, una opción, que tiene una de las partes en un contrato bilateral, cuando ésta cumple con su prestación, de ponerle fin al mismo, a través de una demanda ante el órgano jurisdiccional, y en consecuencia ser liberada de su obligación, si a otra parte NO cumple con la suya.

¿CUÁNDO LA ACCIÓN RESOLUTORIA ES COMPATIBLE CON LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

Únicamente en los contratos de ejecución sucesiva; donde hay obligaciones que se van generando paulatinamente; cada una de las cuales es independiente. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento, donde cada obligación tiene un momento y es independiente una de otra. Cuando el arrendador que le ha permitido vivir en su inmueble a su arrendatario los meses de enero, febrero, marzo, sin que éste le haya pagado

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