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CIVIL TRES


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  690 Visitas

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TAREA 4

a. DEFINICIÓN DE LAS GARANTÍAS

Se llaman contratos de garantías a todos aquellos que tienen por objetivo la protección del acreedor frente a la insolvencia o la quiebra de su deudor.

b. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS REALES.

Las garantías reales, a su vez se subdividen en: garantías generales, garantías especiales, el derecho de retención, la pignoración, los privilegios y la hipoteca.

c. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS PERSONALES.

No existe sino una garantía personal: La fianza, garantía convencional. Está a su vez se clasifica en: fianza simple y fianza solidaria.

d. DEFINICIÓN DE CADA UNA DE LAS GARANTÍAS REALES Y PERSONALES.

Las garantías reales son:

1. garantías generales, cuando incluye todos los bienes, presentes y futuros, del deudor y garantías especiales, cuando recae sobre determinados bienes del crédito.

2. El derecho de retención: que le permite al acreedor, en ciertos casos conservar una perteneciente a su deudor hasta tanto éste le pague la deuda.

3. La pignoración, que es una garantía convencional, que le concede a un acreedor el derecho de que se le pague con preferencia sobre una cosa que su deudor le ha entregado como seguridad. Existen dos tipos de pignoración: la prenda, que recae sobre los muebles y la anticresis que recae sobre inmuebles.

4. Los privilegios, que son garantías legales, según los cuales la ley le otorga un derecho de preferencia a ciertos acreedores.

5. La hipoteca, que puede ser legal o convencional, y consiste en la afectación o gravamen de un inmueble para asegurar el pago de un crédito.

Las garantías personales son:

1. La fianza: es unas veces el contrato por el cual una persona, llamada “fiador” o “fidejusor”, contrae el compromiso de pagarle al acreedor, si el deudor, llamado “deudor principal”, no cumple.

2. Fianza Simple: En la fianza simple el carácter accesorio del compromiso del fiador, se le reconoció a este el beneficio de exclusión, que obliga al acreedor a perseguir en primer lugar al deudor principal.

3. Fianza Solidaria: En esta el fiador solidario tiene la misma obligación del deudor principal.

e. RAZONES QUE MOTIVARON, EN FRANCIA, LA CREACIÓN DEL DECRETO DEL 4 DE ENERO DEL 1955.

“Nuestro régimen actual de publicidad inmobiliaria da lugar a algunas críticas severas. El desarrollo de las ventas de casas por apartamentos, de los préstamos para la construcción, de los trabajos de reconstrucción patrimonial, al multiplicar el número de las operaciones inmobiliarias, ha hecho que se sientan vivamente los efectos de tal régimen. El presente decreto, de conformidad con las conclusiones de la Comisión interministerial designada por la orden ministerial del 9 de marzo de 1953, tiende a remediar algunos de esos defectos.

I- En primer lugar, la organización material de la publicidad no es satisfactoria.

II- Otro inconveniente considerable del actual régimen de publicidad reside en el carácter oculto de diversas cargas que gravan la propiedad, consecuencia de las dispensa de inscripción de que se beneficiaban esos gravámenes o, en ciertos casos, de carácter retroactivo de la inscripción cuando se extiende. Por ese hecho, las certificaciones expedidas por los conservadores (registradores de la propiedad) no reflejan la situación exacta de los inmuebles.

“Las cargas de que se trata son

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