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HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA REGION TRES DEL DEPARATMANTO DE MANAGUA SALA CIVIL Y LABORAL.

marlonantoniocasEnsayo19 de Octubre de 2016

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HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA REGION TRES DEL DEPARATMANTO DE MANAGUA SALA CIVIL Y LABORAL.-

Somos: JULIO SANDOVAL RAMÍREZ, JUAN PACHECO GONZALEZ, MARIA ROSALES BERMÚDEZ, RONALDO GUTIERREZ CASTELLANO y MARIO ALONSO RODRÍGUEZ, todos mayores de edad, casados y de este domicilio, en nuestros caracteres personales, ante voz respetuosamente comparezco y exponemos:

I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS

Resulta que con fecha siete de septiembre del corriente año todos nosotros fuimos despedidos de manera injustificada por parte de los señores de la FABRICA denominada EL NUEVO SASTRE razones de las cuales habíamos decido formar previo consentimiento de todos los trabajadores de la referida empresa un sindicato de trabajadores como en derecho nos permite la ley.- en consecuencia procedimos el día primero de septiembre del corriente año a celebrar Asamblea de Trabajadores de los cuales se aprobó el ACTA CONSTITUTIVA Y LOS ESTATUTOS, del sindicato, la junta directiva sindical electa en la misma asamblea quedo constituida por JULIO SANDOVAL RAMÍREZ, presidente JUAN PACHECO GONZALEZ, secretario de conflicto, MARIA ROSALES BERMÚDEZ, secretaria de la Mujer, RONALDO GUTIERREZ CASTELLANO, secretario de propaganda y MARIO ALONSO RODRÍGUEZ, vocal, esta junta directiva presento los documentos respectivos al Ministerio del Trabajo el día tres de septiembre del mismo, el día cuatro de septiembre la Asociación Sindicales del Ministerio del Trabajo, ordeno en una inspección un proceso de verificación de firma de los trabajadores, que suscribieron los estatutos y el acta constitutiva, después de la inspección la Dirección de Asociaciones Sindicales el día seis de septiembre emitió una resolución negando a los trabajadores la personería jurídica porque según su dicho la acta no llenaba los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, sin especificar en la resolución a cuales requisitos se refería.- La resolución fue suscrita por la doctora ANA MARIA FERNÁNDEZ responsable de la Dirección Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo.- El día siete de septiembre la empresa EL NUEVO SASTRE, de manera irresponsable y sin justa causa nos despidió a todos los que conformaban la junta directiva bajo el articulo 45 del Codigo del trabajo y bajo el alegato de que no existiendo sindicato porque no se aprobó la personería jurídica entonces tampoco existía fuero sindical. No obstante todos nosotros procedimos a interponer en tiempo y forma el día diez de septiembre recurso de apelación en contra de la resolución del siete de septiembre ante el superior de la doctora FERNÁNDEZ es decir ante el INSPECTOR GENERAL DEL TRABAJADO el cual dio su resolución CONFIRMANDO la RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DE ASOCIACIONES SINDICALES, dicha resolución nos fue notificada a los trabajadores y a nosotros como junta directiva el día dieciséis de septiembre del corriente año.-

II. CONSIDERACIONES DE DERECHO

Ante estas circunstancias deseo llamar la atención de ese honorable Tribunal de Apelaciones sobre los siguientes hechos y puntos de orden jurídico:

1. En primer lugar la dirección de asociación sindicales del Ministerio del Trabajo no ha procedido conforme a derecho, en vista que él articulo 213 del Código del Trabajo dispone que si existiera algún vació que llenar en el acta lo tendrá que hacer saber a los interesados si falta algunos requisitos señalados en el mismo arto inciso a), b) y c) para que una vez subsanados se registre el correspondiente sindicado y Junta Directiva.

2. Tanto la Dirección de asociaciones sindicales como la Inspectoria General del Trabajo han violentado nuestro derecho constitucionales a organizarnos y constituirnos tal y a como lo dispone nuestra Constitución Política de Nicaragua en su articulo 87, que reza: “En Nicaragua existe plena Libertad Sindical” y de

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