Clasificacion De Delitos 1
corvetez069 de Diciembre de 2011
4.748 Palabras (19 Páginas)1.123 Visitas
Delito de Robo Simple
Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de las personas que pueden disponer de ella con arreglo a la Ley. Art. 343 CPN.
Sujeto Activo: Quien efectúe la conducta típica, y puede serlo cualquier persona física.
Sujeto Pasivo: Quien reciente la conducta típica, puede serlo cualquier persona física o moral.
Elementos: Apoderamiento de la cosa, Sobre cosa mueble, Que sea sin el consentimiento del afectado.
Objeto Material: Es la cosa ajena mueble.
Objeto Jurídico: Es el patrimonio.
Causas de justificación y excusas absolutorias:
El estado de necesidad en el robo de famélico es una causa de justificación.
Existe excusa absolutoria cuando el valor de lo robado no exceda del equivalente de treinta días de salario, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague los daños y perjuicios antes de que la autoridad lo aprehenda por el delito cometido, y siempre que no se haya ejecutado el robo por medio de la violencia.
Por la conducta.- Es de acción
Por el número de actos.- Insubsistente
Por el número de sujetos.- Unisubjetivo
Por su formulación.- Amplio
Culpabilidad.- Doloso
Por su persecución.-Por querella
Por su composición.- Normal
Por su duración.- Instantáneo
Por su autonomía.- Autónomo
Por su duración.- Instantáneo
Por el daño que causa.- Es de lesión
Por el resultado.- Material
Caso práctico:
Un hombre entra a una licorería con la apariencia de un cliente normal, pero después el hombre toma dos botellas de licor y sale corriendo del establecimiento sin que el encargado lo pueda detener.
Delito de Robo Calificado
Se le denomina robo calificado por las circunstancias previstas en la ley, en atención al lugar en que se cometa el delito o a ciertas cualidades personales del ladrón, establecidas en el artículo 348 del CPN.
Sujeto Activo: Quien efectúe la conducta típica, y puede serlo cualquier persona física.
Sujeto Pasivo: Quien reciente la conducta típica, puede serlo cualquier persona física o moral.
Elementos: Apoderamiento de la cosa, Sobre cosa mueble, Que sea sin el consentimiento del afectado, Las circunstancias establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 348 del CPN.
Por la conducta.- Es de acción
Por el número de actos.- Insubsistente
Por el número de sujetos.- Unisubjetivo
Por su formulación.- Casuístico
Por su persecución.- Querella
Por su composición.- Anormal
Por su duración.- Instantáneo
Objeto Material.- Es la cosa ajena mueble.
Objeto Jurídico.- Es el patrimonio
Por el resultado.- Material
Por el daño que causa.- Es de lesión
Culpabilidad.- Doloso
Caso práctico:
Una persona que después de salir de su trabajo llega a su domicilio y se da cuenta de que ha sido robado y sus pertenencias no están, como la televisión, el microondas, el DVD y otras cosas más que se consideren de valor.
Delito de Abuso de Confianza
Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
Sujeto Activo: Puede serlo cualquier persona física.
Sujeto Pasivo: Puede serlo cualquier persona física o moral.
Elementos: Con perjuicio de alguien, Disponer indebidamente de la cosa, Sobre cosa ajena mueble, Transmisión de la tenencia de la cosa, pero no el dominio
Objeto Material: Es la cosa ajena mueble.
Objeto Jurídico: Es el patrimonio
Causas de justificación y excusas absolutorias:
Se puede dar una causa de justificación, el estado de necesidad. Un ejemplo seria cuando una persona deja su automóvil al cuidado de su mejor amigo, pero este lo vende como si fuese suyo por necesidad ya que su mamá necesitaba una operación muy urgente y costosa.
No existen excusas absolutorias.
Por la conducta.- Es de acción
Por el número de actos.- Insubsistente
Por el número de sujetos.- Unisubjetivo
Por su formulación.- Amplio
Por su persecución.- Querella
Por su duración.- Instantáneo
Por su composición.- Normal
Por el resultado.- Material
Por el daño que causa.- Es de lesión
Culpabilidad.- Doloso
Caso práctico:
Un joven que presta su laptop a su mejor amigo para que trabaje en ella, pero al que se la prestaron no la quiere devolver con el ánimo de quedársela.
Delito de Fraude Genérico
Comete el delito de fraude, el que engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para sí o para otro. Articulo 368 CPN.
Sujeto Activo: Puede serlo cualquier persona física.
Sujeto Pasivo: Puede serlo cualquier persona física o moral.
Elementos: Engañando o aprovechándose, Hacerse ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido, Para sí o para otra persona.
Objeto Material: Bien jurídico tutelado
Objeto Jurídico: Es el patrimonio.
Causas de justificación y excusas absolutorias:
No existen.
Por la conducta.- Es de acción
Por el número de actos.- Insubsistente
Por el número de sujetos.- Unisubjetivo
Por su formulación.- Amplio
Por su persecución.- Querella
Por su composición.-Normal
Por su duración.- Instantáneo
Por el resultado.- Material
Por el daño que causa.- Es de lesión
Culpabilidad.- Doloso
Caso práctico:
Es cuando un vendedor de autos se aprovecha de sus clientes diciéndoles que sus automóviles fueron usados por personas famosas y vendiendo los autos a un precio mucho mayor de su precio real y dando también un papel de autentificación falso de que fue usado por el artista famoso.
Delito de Fraude Específico
Se considerarán como casos especiales de defraudación y se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes:
I. Al que obtenga, dinero, valores o cualquier otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, si no realiza ésta o la abandona sin causa justificada;
Caso práctico: Un licenciado en Derecho que promete a su cliente procesado de que va Salir en libertad, pero este a su vez cobra su trabajo y no ejercita ninguna acción para sacar a su cliente de la cárcel diciéndole que no se puedo hacer nada que era caso perdido.
II. Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la grave, parte de ellos o un lucro equivalente;
Caso práctico: Una persona que se va a Estados Unidos y deja su casa al cuidado de un familiar y este pida un préstamo al banco que no pagara dejando en hipoteca la casa que no es de su propiedad.
III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle;
Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;
Caso práctico: Una persona que va a comer a un restaurante y esta paga con un cheque pero con un nombre inventado para que no lo puedan hallar y cobrarle el importe de lo consumido.
V. Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehúse después de recibirla, a hacer el pago o devolver la cosa si el vendedor le exige lo primero dentro de quince días de haber recibido la cosa el comprador;
Caso práctico: Una persona que compra unos tennis al contado pactando una mensualidad fija pero al momento de recibir la cosa esa persona no hace ningún pago y rehusándose a hacerlo.
VI. Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término, en caso de que se le exija esto último;
Caso práctico: Un vendedor de computadoras que hace un trato con un cliente este vende una computadora y el cliente le paga la suma total del objeto, pero el vendedor después del plazo convenido para la entrega de la cosa se rehúsa a entregarla.
VII. Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o raíz y reciba el precio de la primera, de la segunda o siguientes enajenaciones o de dos o más de ellas o parte del precio, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o de los siguientes compradores;
Caso práctico: Un agente de bienes raíces vende una casa a una persona, pero ese mismo día vende la misma casa a dos personas más, después de un tiempo se le entrega la casa al primer comprador, descubriéndose así el fraude del vendedor.
VIII. Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro;
Caso práctico: Es cuando una persona en tipo broma venda su casa, pero el contrato de compraventa sea invalido por alguna causa y recibiendo el pago de esta venta.
IX. Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede con todo o parte de las
...