Clasificacion de los delitos
cahvitaelgetaMonografía29 de Marzo de 2013
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INTRODUCCION.
La causa de la infracción o de la no observación de las disposiciones de la ley, el delito, en perjuicio de la sociedad y de la obligatoriedad de la misma ley por los hombres, obedece a muchos y muy diversos factores; éstos tienen origen en la propia naturaleza del hombre y la convivencia estrecha a la que, hoy en día, se ve sometido.
El hombre siempre pretenderá tener un mayor número de satisfacciones que otros, incluso más de las que necesita, por el sólo hecho de acumular riquezas y el poder, que en la sociedad actual, representan una posición admirada y envidiada por algunos de sus miembros, aún cuando no las puede conseguir de manera honesta y legal.
En ese afán diario, no se encuentra exento de cometer algún delito, los cuales pueden ser de diversa índole según su clasificación y cuya existencia acepta la ley, desde el punto de vista de su realización y su ubicación dentro de la legislación que los prevé, las circunstancias que inciden en su existencia.
CLASIFICACION DE LOS DELITOS.
El delito jurídicamente, puede definirse como: una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. En este sentido, en nuestro país nos acogemos a la visión bipartita, según lo establecido en el artículo 1 aparte único del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS: DELITOS COMUNES, POLÍTICOS, SOCIALES Y MILITARES.
1.- Los delitos comunes: son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales, como, por ejemplo, el delito de violación.
2.- Los delitos políticos puros: son los cometidos contra el orden político establecido en el Estado. El orden político es el conjunto de mecanismos que son necesarios para el correcto desarrollo del Estado. Como ejemplo de delitos políticos puros podemos citar el de rebelión, que cornete el que intenta cambiar el régimen existente por otro. Al lado del delito político puro, están las infracciones conexas con el delito político, que son, en realidad, delitos comunes, pero estrechamente relacionados con el delito político puro, y esa vinculación les da un matiz político. Así, por ejemplo, un robo, que es, en principio, un delito común, se convierte en delito político conexo, si se comete con un fin político, como sería el de preparar una rebelión (robo de armas).
3.- Los delitos sociales: son los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada. Esta denominación de delitos sociales es artificial y ha sido creada para impedir que los terroristas sean amparados por el trato de favor que, en materia de extradición, protege a los delincuentes políticos. Es un delito alevoso, cobarde, pero lo más repudiable es que origina la muerte de personas inocentes; y por tal motivo, y para impedir que se cobije este delito en el trato que reciben los delitos políticos, se le ha llamado delito social. Se puede y se debe acordar la extradición por este tipo de delitos, y en esto hay unanimidad en todos los Estados. Son varios los tratados de extradición ratificados por Venezuela en los cuales se establece que la extradici6n puede concederse por el delito de terrorismo.
4.- Los delitos militares: son aquellos que estén constituidos por infracciones o violaciones del orden, discipline o deberes militares: Estos delitos no están tipificados en el Código Penal, sino en el de Justicia Militar y quienes los cometan serán juzgados por Tribunales Militares, según lo previsto en el Código citado. Un delito militar seria, por ejemplo, el de deserción, que comete la persona que no cumple el deber de luchar frente al enemigo, o elude el cumplimiento del servicio militar en tiempo de paz.
DELITOS DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN.
1.- Los delitos de acción: se cometen haciendo algo que está prohibido en forma implícita por la Ley Penal. En los delitos de acción, el resultado antijurídico se produce en virtud de una conducta positiva, de un hacer algo, Como, por ejemplo, matar a una persona.
2.- El delito de omisión: se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo, es decir, cuando éste deja de hacer algo que está previsto en la ley penal, como el tipificado en el artículo
208 del Código Penal. En este caso, el funcionario público incurre en ese delito de omisión cuando, luego de haber adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento de que se ha cometido un delito que debe ser castigado de oficio, omite dar parte a la autoridad competente, que en este caso es la autoridad judicial.
DELITOS SIMPLES, COMPLEJOS Y CONEXOS.
1.- Delitos simples: son aquellos que ofenden un solo bien jurídico, o en otras palabras: son los delitos cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida.
2.- Los delitos complejos: son los que atacan varios bienes jurídicos, vale decir: los delitos en los que la acción respectiva ofende varios derechos o bienes jurídicos, como el de violación de una mujer honesta, en el que se ataca, en primer lugar, el bien jurídico de la libertad sexual, que es la facultad que tiene la mujer de entregarse a quien ella elija; y en segundo lugar, se ataca el bien jurídico del pudor, de la honestidad.
En cambio, la violación de una prostituta es sólo un delito simple, porque únicamente ofende la libertad sexual, ya que conserva el derecho de decidir con quién tener elaciones sexuales; si bien ha renunciado, por su condición de prostituta, al bien jurídico de la honestidad. Estos dos casos de violación son castigados, pero se le aplicará mayor pena a quien viole a una mujer honesta.
3.- Los delitos conexos: son los que están tan íntimamente vinculados que los unos son consecuencia de los otros. Por ejemplo, el caso de una persona que roba y luego, al enterarse de que un individuo ha presenciado el hecho, da muerte a ese testigo accidental, para impedir que éste la descubra. Sin duda que el robo inicial y el homicidio perpetrado para encubrir el robo son delitos conexos.
DELITOS INSTANTÁNEOS Y PERMANENTES
1.- Los delitos instantáneos: son aquellos en los que la acción termina en el mismo instante en que el delito respectivo queda consumado. El delito de homicidio es instantáneo, puesto que la acción del ejecutor termina con la vida del sujeto pasivo o víctima.
2.- Los delitos permanentes: en cambio, el proceso ejecutivo perdura en el tiempo, es decir, implican una persistencia de la situaci6n delictiva a voluntad del sujeto activo. El secuestro, por ejemplo, es un delito permanente, porque el proceso ejecutivo, dura todo el tiempo que el secuestrado permanezca privado de la libertad por decisión del secuestrador. La distinción entre delitos instantáneos y delitos permanentes tiene importancia práctica en lo que se refiere al cómputo del lapso de prescripción de la acción penal, pues dicha acción se extingue, entre otras causas, por prescripción. El lapso de prescripción en los delitos instantáneos comienza a correr a partir de momento en que se perpetre el hecho delictuoso, en tanto que, en los delitos permanentes, dicho lapso corre desde que cesa la ejecución del delito. En el homicidio, desde el momento en que muere el sujeto pasivo; en el secuestro, no corre sino desde que la persona secuestrada recupera su libertad
PRESUPUESTOS DEL DELITO”
Para la existencia de un delito se requiere la concurrencia de determinados sujetos y circunstancias, tanto de hecho como de jurídicas. En la doctrina hay dos corrientes una niega la existencia de los presupuestos del delito, y otra los acepta.
PRESUPUESTOS GENERALES
a) LA NORMA PENAL: El precepto y la sanción.
MASSARI: nos dice que el precepto penalmente sancionado es aquella parte de la norma penal que prescribe bajo la amenaza de una pena, una determinada conducta.
EL SUJETO ACTIVO Y PASIVO
Los presupuestos del delito especiales, es la realización del parentesco, tipificada en el homicidio en razón del parentesco o relación, así como la calidad de funcionario, en el peculado.
La ausencia de los presupuestos de la conducta o del hecho, implica que sea imposible encuadrarlos en un tipo penal, así mismo ocasionando la inexistencia de un delito.
“SUJETO ACTIVO”
El ente humano se considera como la única persona criatura capaz de ser sujeto activo de los delitos, ya que la capacidad de delinquir solo reside en los seres racionales, pues no es posible hablar de delincuencia y culpabilidad sin el concurso de la conciencia y de la voluntad, facultades exclusivas del hombre. El hombre es sujeto activo cuando realiza la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible, o bien, cuando participa en la comisión del delito, contribuyendo a su ejecución proponiendo, instigando o auxiliando al autor, con anterioridad a su realización, concomitante con ella o después de su consumación. Según los juristas clásicos y los de la escuela positiva, el delito tiene como primer elemento un sujeto activo que es el hombre.
PERSONA HUMANA. CALIDAD Y NÚMERO.
Los positivistas establecieron que “No hay delitos sino delincuentes” y consecuentemente “No hay delincuentes, si no hombres”
Cesar Lombroso: estima que había descubierto al
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