ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES Con relación al sujeto art. 1347-1372


Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  Resúmenes  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  361 Visitas

Página 1 de 9

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

Con relación al sujeto art. 1347-1372

Obligaciones simples: son aquellas en las que tanto la parte acreedora como la deudora están integradas, por un solo sujeto.

Obligaciones mancomunadas: son aquellas en las que ya sea la parte acreedora o deudora o ambas están conformadas por más de una persona. Se dividen en:

  • Mancomunidad activa: compuesta por varios acreedores y un deudor.
  • Mancomunidad pasiva: compuesta por varios deudores y un acreedor.
  • Mancomunidad mixta: compuesta por varios deudores y varios acreedores.
  • Mancomunidad simple: obligación que tienen como titulares del crédito a varios deudores entre los cuales se divide la prestación, cada uno solo es acreedor o deudor de su parte.
  • Elementos:
  • Pluralidad de sujetos
  • Unidad de causa
  • División del objeto
  • Pluralidad de relaciones jurídicas
  • Origen: las obligaciones mancomunadas simples provienen de:
  • La ley
  • De la voluntad unilateral, entre vivos o mortis causa
  • Del contrato
  • Características:
  • Pluralidad de acreedores o deudores
  • Existencia de un vínculo obligatorio originalmente único
  • División de la obligación originalmente única, en tantas obligaciones como sujetos
  • Efectos:
  • Cada acreedor puede reclamar el cumplimiento de la obligación únicamente de la porción que le corresponde de la prestación.
  • Cada deudor puede ser constreñido al cumplimiento de la obligación de la porción que le corresponde de la prestación.
  • La mora de uno de los deudores no afecta a los demás deudores ni favorece a los otros acreedores.
  • La culpa de uno de los deudores no afecta a los otros.
  • La interrupción de la prestación contra uno de los deudores no afecta a los demás, ni favorece a los otros acreedores.
  • La sentencia condenatoria obtenida por un solo acreedor contra un solo de los deudores, no afecta a los demás, ni favorece a los otros acreedores.

  • Mancomunidad solidaria: es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa.
  • Origen:
  • Disposición expresa de la ley
  • Disposición unilateral expresa de voluntad, entre vivos o mortis causa
  • El contrato, con cláusula expresa
  • Elementos:
  • Pluralidad de sujetos
  • Unidad de causa
  • Unidad de objeto
  • Unidad de relación jurídica
  • Características:
  • Pluralidad de sujetos, acreedores, deudores o ambos
  • Posibilidad de reclamar por un solo acreedor la prestación integra
  • Posibilidad ulterior de reclamar de los acreedores o deudores entres si
  • Clases:
  • Mancomunidad solidaria activa (varios acreedores y un deudor común)
  • Efectos:
  1. Entre los acreedores y el deudor común:
  • Cualquiera de los acreedores puede exigir al deudor común el cumplimiento íntegro de la prestación.
  • La sentencia condenatoria obtenida por uno de los acreedores solidarios contra el deudor común, aprovecha a los otros.
  • La sentencia absolutoria del deudor aprovecha a este contra todos los acreedores solidarios, salva que haya sido fundada en una causa personal del acreedor demandante.
  1. Entre los acreedores:
  • Cada acreedor puede hacer lo que le beneficie a los demás, pero no lo que les perjudique.
  • El acreedor que obtenga el pago íntegro de la prestación, debe entregar a los demás acreedores la parte que le corresponde a cada uno.
  • Los acreedores pueden acordar al celebrar la obligación que parte de la acreeduria corresponderá a cada quien, de no hacerlo se presumen cuotas iguales. Art 486 CC.
  • Mancomunidad solidaria pasiva (varios codeudores y un solo acreedor)
  • Efectos:
  1. Entre los codeudores y el acreedor común:
  • El pago total efectuado por uno solo de los deudores libera a todos frente al acreedor común, y extingue totalmente la obligación.
  • En caso de demanda, el deudor podrá interponer contra el acreedor común todas las excepciones que le sean personales, las que se originen de la naturaleza de la obligación y las comunes a todos los codeudores.
  • El deudor solidario a quien se haya requerido el cumplimiento, no puede oponer compensación al acreedor por lo que este deba a otro de los codeudores.
  • En caso de fallecimiento de un deudor solidario, cada uno de sus sucesores está obligado al pago de la cuota que correspondía al causante, en proporción a su haber hereditario.
  1. Entre los codeudores:
  • El deudor que ha sido constreñido al cumplimiento total tiene derecho de repetir contra los demás deudores, por parte que a cada uno de estos corresponde.
  • Pierde el deudor el derecho de repetición contra los demás deudores cuando, pudiendo legalmente hacerlo, no opone la prescripción o las excepciones comunes a todos los codeudores.
  • Mancomunidad solidaria mixta (varios acreedores y varios deudores):  los efectos jurídicos son que cualquier acto que interrumpa la prescripción a favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores solidarios, aprovecha o perjudica a los restantes.
  • Las excepciones a la unidad o indisolubilidad de la mancomunidad solidaria son:
  • El acreedor de uno solo de los deudores solidarios puede exigir de el la parte que le corresponde. Art 1362.
  • El acreedor puede celebrar novación o transacción con uno solo de los deudores solidarios. Art 1364 y 1365.
  • El acreedor puede liberar a uno solo de los deudores solidarios. Art 1367.
  • El acreedor puede renunciar a la solidaridad respecto a uno solo de los deudores solidarios. Art 1370.
  • El acreedor puede demandar a uno solo de los deudores solidarios. Art 1357.

CON RELACION AL OBJETO

  1. Por la determinación del objeto o elemento real:
  1. Obligaciones específicas o individualmente determinadas art 1320: obligaciones cuyo objeto está determinado o preciso, y consisten en que la prestación a cargo del deudor se ha señalado con tanta precisión o minucia que su identificación es tal que queda diferenciada de cualquier otra prestación.
  2. Obligaciones genéricas art 1321 y 1322: son aquellas cuyo objeto está formado por una amplitud o generalización de prestaciones, se clasifican en:

b.1. genéricas delimitadas o de genero limitado: no se individualiza la prestación, pero si se limita a un grupo o sector de cosas o actividades de cuya naturaleza o cualidades son comunes, en donde habrá que elegirse o escogerse una antes del cumplimiento.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.2 Kb)   pdf (169.4 Kb)   docx (18.6 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com