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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CONVENIO Art 1792. Siempre será entre 2 o más sujetos


Enviado por   •  26 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.081 Palabras (13 Páginas)  •  292 Visitas

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES

CONVENIO Art 1792. Siempre será entre 2 o más sujetos.                                                                          

                    Voluntad + Voluntad= Consentimiento[pic 1]

  • Crea: surge de la nada.
  • Transferir: pasar de un lado a otro.
  • Modificar: a lo existente le damos un giro.             Obligaciones
  • Extinguir: cuando ya no estará.

CONTRATO Art 1793. Convenio que [pic 2]

  • Produce                      Derechos y
  • Transfiere                   Obligaciones.

ACTO JURIDICO: Aquella situación en la que interviene la voluntad del hombre y quiere las consecuencias de derecho que se producen.

CONTRATO: Es un acto jurídico bilateral que se constituye en el acuerdo de dos o más personas y que produce consecuencias de derecho como lo son la creación o transmisión de derechos y obligaciones debido al reconocimiento de una norma jurídica individualizada.

CONTRATO COMO NORMA JURIDICA: Regla de comportamiento individualizado para las partes la cual genera derechos y obligaciones.

DOCUMENTO: Donde queda exteriorizado (plasmado) la voluntad de las partes.

  • CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.

UNILATERALES O SINALGMATICOS IMPERFECTOS: Las obligaciones nacen para una sola de las partes aun y cuando con posterioridad por causas ajenas las obligaciones se produzcan para la otra parte. Ejemplo; el comodato y la donación pura.

BILATERALES O SINALAGMATICOS: Al celebrarse el contrato se conocen las consecuencias o bien llamadas obligaciones para ambas partes. Ejemplo; compraventa.

De acuerdo a los provechos y gravámenes que se generan, se clasifican en dos:

  • ONEROSOS: Presenta gravámenes y provechos para ambas partes. Ejemplo compraventa.        
  •   GRATUITO: Los provechos y gravámenes se presentan para una sola de las partes. Ejemplo donación.

Por la certeza de los provechos y gravámenes se dividen en dos:

  • CONMUTATIVOS: Son aquellos que se conocen los provechos y gravámenes de forma cierta y conocida. Arrendamiento y compraventa.
  • ALEATORIOS: Los provechos y gravámenes son inciertos. Renta vitalicia, juego de apuestas.

De acuerdo  a como se manifiesta la voluntad:

  • SOLEMNES: Son aquellos que van a requerir situaciones establecidas por la ley. Ejemplo, la subrogación y la prenda. Sin solemnidad marcada por la ley no ubica la existencia como tal.
  • FORMALES: Se van a cumplir los lineamientos establecidos por la ley (de manera estricta).
  • CONSENSUALES: Son aquellas que solo requieren la voluntad de las partes sin que la ley exija una situación determinada.

En atención a la entrega de la cosa como elemento constitutivo del contrato.

  • REALES: La presentación propia impone la entrega de la cosa si no, no se presupone que hay contrato. Ejemplo, los que transmiten el dominio y el uso o goce de la cosa, compraventa.
  • CONSENSUALES: Se perfeccionan únicamente con las voluntades sin que sea necesario la entrega de la cosa. Arrendamiento y la prenda.

Por la necesidad de la existencia del contrato y que pueda surgir otro contrato se divide en dos:

  • PRINICPAL: Es lo que no necesita la existencia de otro para producir consecuencias.
  • ACCESORIO: No surgen solos a la vida jurídica necesitan de un contrato principal para surgir.

Por la posibilidad de cumplir la obligación, se divide en dos:

  • INSTANTANEO: Se cumple en el mismo momento o en un solo acto sin que perdure en el tiempo. Compraventa.
  • TRACTO SUCESIVO: El cumplimiento se prorratea (divide) en el tiempo y por lo tanto perdura en un tiempo prolongado; Arrendamiento.

Por la reglamentación que lo rige, se divide en dos:

  • NOMINADOS: Son aquellos que se encuentran establecidos y reglamentados en la ley.
  • INOMINADOS: L a ley no establece un concepto y por lo tanto no impera la forma y debe tener la figura.

CONTRATOS DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL.

  1. Preparatorio o de promesa
  2. Traslativos de dominio.
  3. Traslativo de uso.
  4. De prestación de servicios.
  5. Contrato de asociación o asociativos.
  6. Contratos aleatorios.
  7. Contratos de garantía.
  8. Contrato de transacción.

  1. CONTRATO PREPARATORIO O DE PROMESA: Es un contrato en virtud el cual una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato a cierto tiempo.
  • Elementos del contrato preparatorio
  • El acuerdo de voluntades para crear la obligación de celebrar un contrato en un tiempo determinado.
  • Puede ser celebrado unilateral o bilateralmente.
  • Al celebrar el contrato motivo de la promesa debe terminar el contrato de promesa.
  • La denominación de las partes son el promitente (promete) y el beneficiario (recibe).
  • CARACTERISTICAS:
  • Tiene una función jurídica y no económica originando un derecho personal que es la creación de una obligación y no involucra derechos reales.
  • Es una obligación de hacer y por tanto no genera obligaciones de dar o no hacer.
  • La obligación de hacer se reduce únicamente a la celebración de un contrato determinado a cierto tiempo y por lo tanto la voluntad de las partes es a futuro para que realicen el contrato.
  • FIGURAS QUE SE PARECEN AL CONTRATO DE PROMESA.
  • UNILATERALIDAD: Esta se presenta cuando aún y existan dos sujetos en uno de ellos recae la obligación.
  • MODALIDAD: La promesa debe cumplirse y en caso de incumplimiento puede exigirse el mismo.
  • CONDICION SUSPENSIVA: Se presenta en la situación propia de que la obligación no nace de inmediato sino que es conservada para ser cumplida cuando se realice el acontecimiento al que se sujetó.
  • DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE PROMESA Y EL DEFINITIVO.

El contrato de promesa solo genera la obligación de hacer un contrato en un plazo señalado y el contrato definitivo genera diversas obligaciones que surgen precisamente en el momento de celebrarse y por contrario el contrato definitivo genera las obligaciones que pueden ubicarse en dar, hacer o no hacer.

  • CLASIFICACION DEL CONTRATO DE PROMESA:
  • Unilateral o bilateral
  • Oneroso o gratuito
  • Es un contrato principal
  • CAUSA DE TERMINACION.
  • Como es un contrato que se contempla a un plazo al momento de celebrarse el contrato definitivo concluye el preparatorio.
  • La de nulidad y esta es pronunciada por el juez competente. Ejemplo; por vicios de la voluntad, los que no saben leer, ni escribir.
  • El incumplimiento de la obligación de un de los contratantes puede generar la resolución del contrato que equivale a la responsabilidad de los daños y perjuicios.

  1. CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO: De un sujeto a otro pasan ese derecho, transfiere derechos e inclusive obligaciones a otro sujeto. Ejemplo; compraventa, permuta, donación y mutuo.

COMPRAVENTA 2238 C.C.

ART. 2248 Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

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