CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
SoNiASoS10 de Octubre de 2014
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1.- CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
1.1.- OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Divisibles, son las obligaciones cuyo objeto puede dividirse sin perder su valor proporcional.
Indivisibles, son las obligaciones de facere, su indivisibilidad se basa en que no pueden hacerse prestaciones parciales.
1.2.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y GENERICAS
Específicas, son aquellas en donde el objeto tiene una identidad propia e inconfundible. La pérdida de la cosa especifica por vis maior libera al deudor en atención a la regla “la cosa específica perece para aquel a quien es debida).
Genéricas, son las obligaciones donde el objeto se identifica por sus cualidades generales y por la cantidad, sin individualizar. La perdida por vis maior no libera al deudor, porque al ser objeto genérico es posible la substitución.
1.3.- OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETOS: CONJUNTIVAS, ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS.
Obligación conjuntiva o cumulativa, es aquella en donde existen diversos objetos y el deudor se obliga por todos y cada uno de ellos.
Obligación alternativa, es aquella en la que hay dos o más objetos en la obligación, aunque el acreedor sólo puede exigir uno o alguno de ellos. Porque una y otra cosa han sido puestas para la obligación, no para el pago.
Obligación facultativa, en ésta hay un objeto en la obligación, pero el deudor está facultado para sustituirlo por otro objeto. Una cosa está en la obligación y otra en facultad de pagarse.
1.4.- OBLIGACIONES DE CERTUM E INCERTUM
En las obligaciones de dare el objeto puede ser cierto o determinado o incierto. Será determinado si se ha precisado el quid (qué), el quale (cuál), o el quantum (cuánto); puede consistir en una suma de dinero o en alguna otra cosa cierta.
Será indeterminado si no se ha precisado el qué, el cual o el cuánto. En las obligaciones de facere el objeto será indeterminado.
1.5.- OBLIGACIONES CIVILES, HONORARIAS Y NATURALES
Obligaciones civiles son las que están protegidas por una acción en caso de incumplimiento, su cumplimiento se exige con base en un oportere.
Las obligaciones honorarias, son aquellas que están protegidas por una acción honoraria, concedida por el pretor o edil, quien otorga la acción con base en un hecho.
Las obligaciones naturales, no están amparadas por una acción, son aquellas que se generan por los actos negociables de los alieni iuris. Tiene como efectos los siguientes:
El acreedor puede hacer soluti retentio sin que el deudor pueda repetir con la condictio
b) Puede convertirse en obligación civil.
c) Puede ser garantizada con prenda, hipoteca o fianza.
d) Puede compensarse, delegarse o ser objeto de constitutum.
e) se toma en cuenta para aumentar o disminuir el peculio y la herencia.
1.7.- OBLIGACIONES STRICTI IURIS Y BONAE FIDEI
En las obligaciones stricti iuris, el Juez debe concretarse a comprobar la existencia o inexistencia de la obligación y apreciar de una manera rigurosa, solamente aquello a lo que las partes se han obligado.
Las obligaciones bonai fidei, son aquellas en las que el objeto de la obligación es un incertum.
2.- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
2.1.- CLASIFICACIÓN GAYANA
Ex contractu (de un contrato)
Ex delito (de un delito)
Ex contractu y ex maleficio, un tercer grupo: aut proprio iure ex variis causarum figuris (o de cierto derecho propio de varias figuras de causas).
2.2.- CLASIFICACION JUSTINIANA
Delitos
Contratos
Cuasidelitos.- Son hechos ilícitos que fueron considerados delitos por el pretor, viéndolos Justiniano como culposos.
Cuasicontratos.-
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