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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  2.145 Palabras (9 Páginas)  •  195 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Cuando estudiamos los derechos en las cosas (res bienes) observamos que el tipo de relación jurídica que en ese ámbito domina es de naturaleza real, es decir, que es un derecho que se tiene con respecto a una cosa determinada y que los poderes o facultades que el sujeto ejerce sobre las cosas son protegidas por el derecho romano por una “acción real” ejercitable en contra de cualquier sujeto que impida el libre ejercicio de esos poderes o facultades sobre la cosa. Así la acción de reivindicatio (re = cosa, vindicatio = reclamo; reclamo de la cosa) y la acción negatoria, sirvieron para la defensa del dominio o propiedad que una persona tiene sobre una cosa. Derecho Real es el derecho que tiene una persona sobre una cosa determinada. Derecho real (bienes): Propiedad, usufructo, uso, servidumbre, prenda, hipoteca, habitación. Derecho Personal: es el derecho que tiene una persona de exigir de otra el cumplimiento de una prestación. Nos corresponde estudiar ahora las obligaciones llamadas también derecho de crédito o derechos personales, pues estos derechos no se ejercen sobre una cosa determinada. Se trata de una relación jurídica existente sólo entre personas, y en la que una de ellas denominada acreedor (creditor), tiene el derecho de exigir de otra llamada deudor (debitor) el cumplimiento de un determinado deber de orden patrimonial, que ha sido amparado por el ordenamiento jurídico y que puede reclamarse judicialmente si no es cumplido a través de una acción personal. Relación jurídica intuito (exclusivo entre) persona. En donde una persona puede exigir el cumplimiento de una obligación (deuda) que consiste en un dar, hacer o no hacer algo. Cada vez que un individuo-acreedor ejerce un derecho personal, hablamos de forma correlativa de una obligación, es la otra cara de una relación vista desde el punto del acreedor, mientras que vista por el lado del deudor es una obligación para este. Para el derecho romano la acción personal es aquella por la cual accionamos contra alguien que está obligado hacia nosotros ya en virtud de un contrato, ya en virtud de un delito, es decir, cuando reclamamos que se nos debe dar, hacer o no hacer algo a nuestro favor. Observamos que en este claro concepto están incluidas las dos fuentes legales, fundamentales, generadoras de obligaciones: El contrato y el delito. En la actualidad se presentan otras fuentes de las obligaciones tales como el cuasicontrato, el cuasidelito y la Ley. El derecho personal sólo puede reclamarse de quién ha contraído la correspondiente obligación. A todo derecho personal le corresponde una obligación, correlativa. Derecho personal y obligación no son sino una sola y misma cosa enfocada desde ángulos diferentes. Desde el punto de vista del acreedor, se denomina derecho personal o crédito, desde el deudor, se denomina deuda u obligación.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Según su objeto las obligaciones en Roma se clasificaron de la siguiente manera: a) De género y de especie o cuerpo cierto (hoy día denominadas determinadas) b) Alternativas y facultativas c) Divisibles e indivisibles.

OBLIGACIONES DE GÉNERO. Cuando el objeto de una obligación no se especifica en sus cualidades singulares o individuales para distinguirlas de otras de su misma categoría, la obligación es de género (genus). No obstante, aún así, debía determinarse a lo menos su cantidad o su número o bien su peso y su pertenencia en la vida práctica aún a cierta categoría o género. Así a manera de ejemplo tenemos dos arrobas de vino, tres esclavos. Cuando hablamos de género, ello especifica la cantidad, peso, y medida. No se especifica que cosa dentro del género es lo que yo quiero. En el derecho clásico la elección del objeto entre varios del género, y su calidad, si nada se determinaba, pertenecía al deudor, quién podía cumplir dando cualquiera de las cosas comprendidas en el género. Si la elección que se ha convenido la hace el acreedor, puede elegir, que se le de la calidad óptima del objeto debido. Bajo el Emperador Justiniano el objeto elegido debe ser de calidad mediana. De modo que si nada se ha acordado al respecto, el deudor no se libera dando cosas pésimas del género previsto, pero tampoco el acreedor puede exigir la calidad óptima del objeto.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS O DE CUERPO CIERTO (DETERMINADAS).

Son aquellas obligaciones en donde se debe una cosa determinada dentro de un género que está también perfectamente determinado. En estos casos el objeto de la obligación está determinado de tal forma que no puede ser reemplazado por otro de su misma especie y calidad. La importancia aquí es que el objeto que ha sido especificado no puede ser reemplazado por otro. Esta clasificación tiene importancia con relación a la pérdida o destrucción de la cosa debida por caso fortuito pues mientras en las obligaciones de género el deudor no queda liberado de la obligación, porque según el derecho romano el género no perece. En cambio, en las obligaciones de especie o cuerpo cierto se extingue la obligación para el deudor, a menos que se encuentro en mora o que el caso fortuito sea imputable al deudor. “Genus nom perit”.

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Son aquellas obligaciones en que se deben dos o mas objetos de tal manera que el deudor extingue la obligación pagando con uno de ellos. La elección del objeto debido es normalmente del deudor, sin embargo, puede las partes, convenir que elija el acreedor. Aquí hay una obligación con varios objetos, y por lo tanto, mientras exista uno de ellos, aunque los demás se hallan hecho imposibles, la obligación subsiste. Ver artículo 1018 del Código Civil. En estas obligaciones la elección de entregar que cosa para cumplir la prestación es del deudor. El escoge con cuales de los tres objetos que debe, va a pagar. CÓMO SE EXTINGUE UNA OBLIGACIÓN CON PLURALIDAD DE OBJETOS (varios objetos debidos). Realizando el pago con uno de los objetos que se deben. Cuando el deudor es quien escoge... Se presentó un ejemplo en la que el deudor debe un maletín, una pluma y un libro. El deudor puede disponer de cualquiera de los objetos y enajenarlos sin el consentimiento del acreedor siempre y cuando no haya señalado antes cual exactamente de los tres objetos debidos va a pagar. Por lo menos debe quedar un objeto para extinguir la obligación. Si es el acreedor quien escoge con cual puede quedarse. El deudor no puede enajenar ninguno de los objetos hasta que el acreedor le notifique con cual quiere que se le

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