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Clasificacion De Las Obligaciones

jonathan07147 de Mayo de 2014

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INTRODUCCION

Desde tiempos muy antiguos, dentro del estudio del Derecho, las obligaciones han jugado un papel muy importante dentro de las relaciones de la sociedad, conjuntamente con la ciencia jurídica. Como en todos los tiempos, tanto derechos como obligaciones se han creado y llevado a cabo con el propósito de que exista una igualdad social y con el objetivo de darle a cada quien lo que le corresponde. Cuando alguien se compromete con otra persona, se obliga. Es decir, existe una solemnidad sea escrita o no, para asegurar que dicha deuda será cumplida.

Para evitar problemas y controversias, el Derecho entra a regular estos compromisos denominados obligaciones, para que de este modo se eviten dichas controversias y seguir con el bien común dentro de la sociedad.

En el presente trabajo trataremos el tema la obligaciones que no es mas que un vínculo derecho por el cual una o varias personas están obligadas a dar hacer o no hacer una cosa, además trataremos las modalidades de las obligaciones, asi como las modalidades que afectan la obligación en su exigibilidad o en su existencia.

Las obligaciones pueden revestir modalidades y formas especiales, sin alterar su naturaleza y esencia. Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:

La existencia de la obligación, a través de las condiciones.

La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término.

La complejidad de la obligación, se comprende de sujetos u objetos.

La obligación que carece de modalidades se denomina “pura o simple”, la cual existe y es exigible desde luego, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto. La ley señala que lo es “cuando su exigibilidad no depende de condición alguna”, toda vez que no comprende a las demás especies de modalidades existentes.

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

POR LOS SUJETOS

-Sujetos múltiples: Las obligaciones con sujetos múltiples se dan cuando en una sola prestación coexisten varios acreedores y varios deudores. -

-Disyunción o conjunción de los sujetos: Son conjuntivas cuando concurren en el crédito varios acreedores o varios deudores a la vez, en donde todos son responsables por el todo de la deuda o del crédito, toda vez que la obligación permanezca indivisible, y es disyuntiva cuando concurren varios deudores o acreedores, pero en donde la obligación de la prestación excluyen unos a otros. Cuando uno de los deudores paga la obligación beneficia automáticamente a los otros, o cuando uno de los deudores paga a uno de los acreedores, en éstos casos, existen disyunción de las obligaciones, no se mantiene el todo de la obligación, sino más bien, se obligan juntos pero si uno cumple con la obligación beneficia a los otros.-

-Obligaciones disjuntas.

Concepto: En cuanto al concepto de las obligaciones disjuntas, hemos realizado un análisis conceptual bastante claro al respecto, aún así, podemos decir, que las obligaciones disjuntas atribuyen a las partes obligadas a realizar sus actos de cumplimiento sin el consentimiento de los demás coadyuvantes o a los demás litis consorte obligados, es decir , se unen para contraer obligaciones o se unen para formar unasociedad beneficiaria del crédito. –

Aplicación: Las obligaciones disyuntivas no están legisladas en el código civil, ellas están sujetas al régimen de las obligaciones solidarias .-

-Obligaciones conjuntas. El código civil prácticamente confunde las obligaciones conjuntas con las divisibles, efectivamente, el código dispone de un régimen de obligaciones divisibles y no así de las obligaciones conjuntas. Las obligaciones divisibles se relacionan con la naturaleza del objeto y con la pluralidad de sujetos, pues la divisibilidad se da cuando hay pluralidad de sujetos en la relación obligatoria. El código trata de obligaciones indivisibles legislándolas en forma conjunta con relación al objeto y con relación a la pluralidad de sujetos.

Mancomunion simple y mancomunion solidaria:

Hay mancomunión simple cuando la obligación se fracciona entre todos los acreedores, ello hace presumir que la obligación tiene un objeto divisible, entiéndase que si no hay divisibilidad no podrá existir ejecución parcial, y hay mancomunion solidaria cuando no puede existir división de la cosa, ya sea en el crédito o en la deuda. La solidaridad es una excepción a la regla común de la divisibilidad. En cualquier caso, el acreedor puede pedir el cumplimiento total de la obligación a todos los obligados o a cada uno en particular.

Mancomunadas divisibles: concepto. –

Hay mancomunion divisible cuando su objeto consiste en prestaciones que permiten el cumplimiento parcial de las obligaciones. -

-Efectos: Los acreedores sólo tendrán derecho a su cuota, y los deudores no responderán por la insolvencia de los demás.

Clasificación de las obligaciones: por los sujetos

1)-Mancomunación solidaria:

Obligaciones solidarias: Concepto: El art. 1197 del Código Civil define con meridiana claridad lo que son las obligaciones solidarias, en éstos términos: "La obligación es solidaria entre muchos acreedores, cuando el titulo da expresadamente a cada uno de ellos el derecho de pedir el pago del total del crédito, y que el pago hecho a uno de ellos libre al deudor, aunque el beneficio de la obligación sea partible y divisible entre los diversos acreedores”. Lo característico de estas obligaciones, es que el acreedor o deudor, se obliga por la totalidad de la prestación habida cuenta de que no puede dividirse las obligaciones. El efecto consiste en impedir la división o el fraccionamiento de la prestación, y además hay que llevar en cuenta que las obligaciones solidarias tienen por objeto prestaciones divisibles e indivisibles. En el primero, impide el cumplimiento fraccionado, y en el segundo, las obligaciones solidarias se confunden con las indivisibles. –

*Naturaleza: -Unidades de vinculo y pluralidad de relaciones subjetivas.

-Hay unidades de vinculo: cuando todos los acreedores y deudores están vinculados con relación a la misma prestación. Su cumplimiento puede ser exigido por uno de los acreedores o deudores.

-Hay pluralidad de relaciones subjetivas: cuando el vinculo jurídico que liga a cada uno de los acreedores y deudores entre si, es distinto e independiente, lo que origina las siguientes consecuencias:

a) La obligación puede ser pura y simple. Sobre el punto, el art. 1192 del C. Civil dispone: "La obligación es pura y simple, aunque contratada de una manera alternativa, si una de los dos cosas prometidas no pudiese ser objeto de la obligación" (C.C. Art. 1193, 1201)

b) La obligación puede ser nula. La segunda parte del art.1174 dice: "Es nula toda obligación cuando se contrajo bajo una condición potestativa de parte del que se obliga" (C.C. Art. 1170)

c) Uno de los deudores puede ser dispensado de la solidaridad, reclamándosele solo su parte en la deuda manteniéndose la solidaridad para los demás.

d) El vicio de consentimiento que afecte a uno de los deudores, solo anularía la obligación a su respecto, siendo válida para los demás.

e) Cada uno de los acreedores pueden ceder sus derechos sin que ello afecte a los demás.

f) Algunos de los deudores puede otorgar prenda, fianza o cláusula penal, con relación a su responsabilidad, todo lo cual producirá efecto sólo con respecto al deudor que las ha otorgado, y no con relación a los demás.-

-FUENTES DE SOLIDARIDAD: Podremos decir que en materia comercial es donde encontramos mayor aplicación a la solidaridad. Efectivamente, cuando se realizan operaciones en donde el uso del pagaré u otros documentos de créditos o de cualquier operación comercial, hacen que por su naturaleza y por asegurarse el crédito, se requieran con más frecuencia la solidaridad, especialmente entre deudores para el pago de la prestación, porque así, el acreedor asegura su crédito en caso de insolvencia del deudor. Y para el caso de que éste no pueda honrar su crédito lo pueda pagar el que se solidarizó para el pago de la deuda; es decir, se garantiza una prestación con varios patrimonios.

CLASIFICACION: En cuanto a la clasificación, la solidaridad se clasifica en solidaridad activa y pasiva.

1)-Solidaridad activa. Concepto: Hay solidaridad activa cuando la obligación está constituida por varios acreedores y cada uno de ellos tiene derecho a cobrar el importe total del crédito.-

*Finalidad: La solidaridad activa persigue el propósito de conferir a cada uno de los acreedores la facultad de exigir el total de la prestación, cumplida ésta, el deudor se libera con respecto de todos. -

*Cumplimiento. Efectos:

Los efectos de la solidaridad activa, son:

*La Exigibilidad de la prestación: La exigibilidad de la solidaridad activa se encuentra contemplada en el art. 1197 del C. C “La Obligación es solidaria entre muchos acreedores, cuando el titulo da expresadamente a cada uno de ellos el derecho de pedir el pago del total del crédito, y que el pago hecho a uno de ellos libre al deudor, aunque el beneficio de la obligación sea partible y divisible entre los diversos acreedores”.

*Extinción de la obligación por otros modos equivalentes al pago: No solamente reconoce como medio de extinción el pago, sino

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