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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

joellovon15 de Julio de 2015

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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

I. DERECHO DE OBLIGACIONES

INTRODUCCIÓN

El trafico jurídico con el que se hacen efectivos los distintos contratos civiles y comerciales se descarga en el cumulo de clasificaciones de la obligaciones reguladas en los estatutos civil y comercial del derecho peruano. Por tanto, es necesario estudiar con detenimiento y detalle los rasgos más sobresalientes del régimen de la clasificación de las obligaciones, para llevar a cabo el intercambio de bienes y servicios que se pretende consolidar en una sociedad organizada.

Según Marcela Castro Cifuentes , Este régimen común de las obligaciones permea todos los estatutos especializados, de manera que constituye un tronco de vital importancia a la hora de estimar quién se obligó a qué, cuándo y dónde se hace efectivo el acto negocial.

Las clasificaciones que estudiaremos son las más relevantes, y su tratamiento se presenta de manera didáctica para mayor comprensión de sus estructuras.

1. UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES DENTRO DEL DERECHO:

Antes de adentrarnos al derecho de obligaciones empezaremos por señalar qué es el derecho. El Derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen entre las personas con el fin de lograr la paz social y la justicia. Es el conjunto de normas que establecen reglas de conducta que deben ser cumplidas por los sujetos bajo sanción de ser cumplidas mediante la coacción o fuerza pública.

2. DIVISIÓN DEL DERECHO:

El Derecho se divide en Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Social o Mixto. Para ubicar al derecho de obligaciones sólo nos interesa diferenciar al derecho público del privado.

1. El Derecho Público es el conjunto de normas que regula las relaciones que surgen o que tiene el Estado con los ciudadanos. Se encarga de regular o establecer la organización del Estado así como el funcionamiento de cada uno de los órganos estatales. Es el conjunto de reglas o preceptos que tiene por finalidad regular los intereses generales de todos los individuos de la comunidad.

2. El Derecho Privado, por el contrario, es el conjunto de normas que tiene por finalidad regular los intereses particulares de los individuos, es decir, regula las relaciones que surgen o que mantienen los particulares entre si.

Constituyen ramas del Derecho Público el Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo entre otras, y dentro de las ramas del Derecho Privado tenemos al Derecho Civil que es la madre del derecho privado, al Derecho Comercial entre otros.

a. Derecho Civil : Dentro del Derecho Privado ubicamos al Derecho Civil que es el conjunto de normas que regula toda la vida y el que hacer de de un sujeto, es decir, es el conjunto de reglas o preceptos que regula toda la vida de una persona desde que nace hasta que muere; cuando nace y tiene derecho a la vida, a un nombre, al domicilio, a asociarse, cuando se casa tiene hijos o adopta, se separa o divorcia, cuando adquiere, posee, hipoteca, usa o vende bienes, cuando dona, celebra contratos o cualquier acto jurídico y cuando adquiere y exige el cumplimiento de obligaciones; entonces, el derecho civil es la disciplina que se encarga del estudio de toda la vida de una persona.

Cuando esta disciplina tiene por objeto de estudio o como contenido derechos de la personalidad, derechos personalísimos, absolutos, inherentes a la persona, intransferibles, indisponibles e intransmisibles, nos encontramos con la clase de Derecho Civil Extra Patrimonial, y por el contrario, cuando el Derecho Civil tiene por objeto de estudio o recae sobre bienes o derechos que son disponibles, trasmisibles y transferibles, nos encontramos frente a la clase de Derecho Civil Patrimonial.

a.1. El Derecho Extra Patrimonial está constituido por todos los derechos que recaen sobre las personas de manera inherente y absoluta (derechos de las personas) y sobre los derechos de la familia (adopción, filiación, etc.) aunque algunos de estos tengan consecuencias patrimoniales (el derecho a los alimentos por ejemplo)

a.2. El Derecho Patrimonial, por el contrario, es el derecho que recae sobre el bien, (derechos reales), sobre un derecho crediticio, personal o obligacional y el de sucesiones.

De lo expuesto podemos concluir: El Derecho de Obligaciones es un Derecho Civil de contenido Patrimonial. Es una rama del Derecho Privado. Es un Derecho de contenido patrimonial, que pertenece al Derecho Civil y es una rama del Derecho Privado.

II. LOS ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL.-

Son los componentes necesarios que tienen que concurrir y estar presentes en una relación obligacional

La falta de uno de ellos impedirá que la obligación exista como tal.

Los elementos constitutivos son:

1. Los Sujetos

2. El Vínculo Jurídico

3. El Objeto

4. La Causa

1. LOS SUJETOS.

Son las personas que intervienen en la relación obligacional. Toda relación obligacional requiere la existencia de dos partes que estén vinculadas.

Ejemplo:

José y María

Cada una de estas partes esta integrada por uno o más sujetos que se llaman: Deudor y Acreedor

a) DEUDOR o SUJETO PASIVO:

El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestación (dar, hacer o no hacer). Es la persona que realiza o ejecuta la prestación. Es el titular de la deuda. Sobre quien pesa el deber de prestación. Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para el deudor la obligación significa o representa una carga. El deudor tiene un débito ante el acreedor

b) ACREEDOR O SUJETO ACTIVO:

Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular del Crédito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación. Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la prestación. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho - la facultad - de exigir el cumplimiento de la prestación

• Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben ser personas distintas

• Cada una de las partes, es decir, el Deudor o el Acreedor pueden estar constituidos por una persona natural o persona jurídica.

Ejemplo:

Juan (deudor) y Pedro (acreedor)

Empresa Carsa SAC (deudor) y Sofía (Acreedora)

• Si el deudor o el acreedor esta constituido por una persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria.

• Cada una de las partes, es decir, el deudor o el acreedor pueden estar integrado por uno o por varias personas: Si la relación obligacional esta integrada por varios sujetos nos encontramos con una Pluralidad de Sujetos. Si son varios deudores y un solo acreedor, nos encontramos frente a una obligación con pluralidad de deudores o pluralidad de sujetos pasivos.

Ejemplo:

Pedro, Miguel y Pablo ( varios deudores) y Juan Manuel ( un solo acreedor)

- Si son varios acreedores nos encontramos con una obligación con pluralidad de acreedores o de sujetos activos

Ejemplo:

Antonio (un solo deudor) y Empresa TYR, Alicia, Milagros (varios acreedores)

- Si son varios deudores y varios acreedores nos encontramos frente a una obligación de pluralidad de sujetos mixtos o de diversos deudores y acreedores.

Ejemplo:

Ana, Paola, Pablo y Willy, Daniel y Mili

-Los Sujetos, tanto el deudor como el acreedor pueden estar determinados, es decir, plenamente identificados (Ejemplo: Pedro (deudor) y María (acreedora)) o uno de ellos ser determinable, es decir, estar indeterminado.

(Ejemplo: se conoce bien al deudor pero no quien será el acreedor.)

• DETERMINADO:

Es cuando los sujetos de la relación obligacional, desde que nace la obligación, están plenamente identificados o individualizados.

La obligación nace con los sujetos totalmente individualizados.

Ejemplo:

Pablo (deudor) debe un carro a Juan Manuel (acreedor) que tiene la facultad de exigir a Pablo que le cumpla con entregar ese bien.

Alicia (deudora) hará un vestido de novia a Cecilia (acreedora)

• DETERMINABLE:

Es cuando uno de los sujetos de la relación obligacional al momento que surge o nace la obligación no se encuentra o no está plenamente identificado ni individualizado, sino que posteriormente, es decir, después que se constituya la obligación recién será determinado e identificado.

La obligación nace con un sujeto determinable, es decir, aun no determinado ni identificado sino que por el contrario posteriormente podrá ser identificado. Dicha indeterminación es pasajera, es relativa, pues al cumplirse con la obligación dicha indeterminación desaparecerá.

Ejemplo:

Ana tiene un perro de 10 años de edad, pero el 24 de diciembre del año pasado su perrito se pierde, entonces Ana el 25 de diciembre pone un anuncio en el periódico: ¨ quien encuentre a mi perro le entregaré una canasta de víveres ¨.

- El sujeto pasivo (la deudora) es Ana, es decir, Ana se compromete a cumplir con entregar una canasta de víveres a quien encuentre a su perro.

Aún no se sabe quien encontrará a su perro, no conocemos quien asumirá el papel o la calidad de acreedora para que pueda exigir el cumplimiento de esa obligación – que se le entregue la canasta de víveres -

- El sujeto activo recién será identificado al momento de cumplirse con la obligación.

Ejemplo:

Mario leyó el

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