Clasificación De Las Obligaciones
Enviado por Apgamplatzer • 4 de Septiembre de 2014 • 712 Palabras (3 Páginas) • 139 Visitas
OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES, CONDICIONALES Y A PLAZO:
Obligaciones Puras y Simples: Son las que nacen y comienzan a producir sus efectos desde el momento en que se presentan los hechos que según la ley constituyen las fuentes de ellas . Esta es la regla general.
Obligaciones condicionales: Son obligaciones condicionales aquellas cuyo nacimiento pende de un hecho futuro e incierto que no se sabe si ocurrirá o no .
Obligaciones a plazo: Son aquellas cuyo solo cumplimiento pende de un hecho futuro y cierto que se sabe que habrá de ocurrir.
OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS:
OBLIGACIONES PRINCIPALES: Son aquellas que existen por si solas, independientes de otras obligaciones. Y derechos.
OBLIGACIONES ACCESORIAS: Son aquellas cuya existencia depende, bien sea de otras obligaciones, o de ciertos derechos reales a que acceden.
OBLIGACIONES DE SUJETOS SIMPLES Y DE SUJETOS PLURALES:
Para que la obligación exista es necesario que el vínculo constituido por ella se forme, a lo menos, entre dos personas: El acreedor y el deudor. Pero puede ocurrir que uno de estos extremos del vínculo o ambos estén formados por dos o más personas. De lo anterior se puede decir que:
Son obligaciones de sujetos simples cuando uno de los extremos o ambos están conformados por una persona.
Son obligaciones de sujetos plurales cuando uno de los extremos o ambos están conformados por dos o más personas.
OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS:
Las obligaciones de sujetos plurales a su vez se clasifican en conjuntas y solidarias:
Obligaciones conjuntas: Son aquellas que teniendo por objeto cosa divisible, se han contraído por dos o más o para con dos o más , en forma tal que cada deudor apenas está obligado a pagar su parte o cuota en la deuda y que cada acreedor solamente puede exigir su parte o cuota en el crédito.
Obligaciones solidarias: Son las que existiendo a cargo de dos o más, o en favor de dos o mas , imponen a cada deudor el pago de la totalidad de la deuda, o dan derecho a cada acreedor sobre la totalidad del crédito , a pesar de que el objeto sea susceptible de división.
OBLIGACIONES DE DAR, DE HACER Y DE NO HACER:
Es una subclasificación de las obligaciones positivas. En términos generales las obligaciones Positivas: Son siempre obligaciones de hacer, puesto que su objeto es la ejecución de actos positivos, dentro de los
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