Clasificación De Las Obligaciones
Apgamplatzer4 de Septiembre de 2014
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OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES, CONDICIONALES Y A PLAZO:
Obligaciones Puras y Simples: Son las que nacen y comienzan a producir sus efectos desde el momento en que se presentan los hechos que según la ley constituyen las fuentes de ellas . Esta es la regla general.
Obligaciones condicionales: Son obligaciones condicionales aquellas cuyo nacimiento pende de un hecho futuro e incierto que no se sabe si ocurrirá o no .
Obligaciones a plazo: Son aquellas cuyo solo cumplimiento pende de un hecho futuro y cierto que se sabe que habrá de ocurrir.
OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS:
OBLIGACIONES PRINCIPALES: Son aquellas que existen por si solas, independientes de otras obligaciones. Y derechos.
OBLIGACIONES ACCESORIAS: Son aquellas cuya existencia depende, bien sea de otras obligaciones, o de ciertos derechos reales a que acceden.
OBLIGACIONES DE SUJETOS SIMPLES Y DE SUJETOS PLURALES:
Para que la obligación exista es necesario que el vínculo constituido por ella se forme, a lo menos, entre dos personas: El acreedor y el deudor. Pero puede ocurrir que uno de estos extremos del vínculo o ambos estén formados por dos o más personas. De lo anterior se puede decir que:
Son obligaciones de sujetos simples cuando uno de los extremos o ambos están conformados por una persona.
Son obligaciones de sujetos plurales cuando uno de los extremos o ambos están conformados por dos o más personas.
OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS:
Las obligaciones de sujetos plurales a su vez se clasifican en conjuntas y solidarias:
Obligaciones conjuntas: Son aquellas que teniendo por objeto cosa divisible, se han contraído por dos o más o para con dos o más , en forma tal que cada deudor apenas está obligado a pagar su parte o cuota en la deuda y que cada acreedor solamente puede exigir su parte o cuota en el crédito.
Obligaciones solidarias: Son las que existiendo a cargo de dos o más, o en favor de dos o mas , imponen a cada deudor el pago de la totalidad de la deuda, o dan derecho a cada acreedor sobre la totalidad del crédito , a pesar de que el objeto sea susceptible de división.
OBLIGACIONES DE DAR, DE HACER Y DE NO HACER:
Es una subclasificación de las obligaciones positivas. En términos generales las obligaciones Positivas: Son siempre obligaciones de hacer, puesto que su objeto es la ejecución de actos positivos, dentro de los cuales queda comprendido el que consiste en dar una cosa.
OBLIGACIONES DE DAR: Tiene una significación especial en el léxico jurídico pues equivale a transferir la propiedad plena o desmembrada o la propiedad fiduciaria y también a la desmembración misma de la propiedad o a la constitución de fideicomiso o de gravamen en cosa singular o en cosa de género.
OBLIGACIONES DE HACER: Son las que tienen por objeto un acto positivo el deudor , como la prestación de un servicio, y las que tienen por objeto la entrega de una cosa, siempre y cuando tal entrega no implique mutación de la propiedad , como la que debe hacer el arrendador al arrendatario o el depositario al depositante.
OBLIGACIONES DE NO HACER: Son las negativas, o que tienen por objeto una abstención del deudor.
OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE Y DE OBJETO PLURAL O ALTERNATIVAS:
OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE: Son aquellas cuyo objeto consiste en dar, hacer o no hacer cosa que es única por su naturaleza o que jurídicamente se reputa como tal. Ejemplo: La de entregar un gato
OBLIGACIONES DE OBJETO PLURAL: Las obligaciones de objeto plural, no son como se piensa que, es la que tiene varias prestaciones
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