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Persona Segun Marco Juridico


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  3.046 Palabras (13 Páginas)  •  377 Visitas

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Según el C.C. personas son todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, es decir que considera persona a todo ser humano y también a las entidades, o sociedades, o fundaciones, siempre que puedan adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas se clasifican en naturales o físicas , que son las que presentan signos de humanidad , sin distinción alguna , y a su vez pueden ser por nacer y nacidas , dado que el principio de existencia comienza a partir de la concepción en el seno materno , es decir que si un test de embarazo da positivo ya existe la persona ( la existencia de las personas al nacer con vida aunque sea unos instantes separada de su madre ,le permite adquirir derechos se considera cierto el nacimiento cuando los asistentes al parto hubiesen observado signos de vida Ej. respiración , gritos , etc., si existiera duda se presume que nació viva , salvo prueba en contrario , determinar el nacimiento con vida es importante desde el punto de vista sucesorio , imagen que una mujer que ha concebido quedo viuda , si el niño nace vivo ambos heredan al padre , en cambio si nace muerto , la madre comparte la herencia con los suegros; y en los supuesto de la paternidad , suponiendo que fuera una viuda que contrae nuevo matrimonio es importante determinar el momento de la concepción , el C.C. ha determinado la presunción siempre y cuando no se demuestre lo contrario , que se establece para el embarazo un mínimo de 180 días y un máximo de 300 días anteriores al nacimiento , y para probar el día de nacimiento el C.C. establece los siguientes medios : Certificado del Registro Civil , para los nacidos en el mar copia de acta extendida por los escribanos de los buques de guerra o capitán de buque mercantil , para los nacidos en el extranjero certificado de los registros consulares , en su defecto testigos , informes periciales ) ; y finaliza la existencia a partir de la muerte o de una sentencia judicial que declare la ausencia con presunción de fallecimiento ( si una persona desaparece por un prolongado período de tiempo , sin que de ella se tengan noticias y sin que halla dejado apoderado , se puede pedir la declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento , durante el período que precede a la declaración del fallecimiento presunto , los que tengan un interés legítimo pueden solicitar también que se designe un curador de bienes – administrador – se puede declarar la ausencia con presunción de fallecimiento cuando han transcurrido 3 años de la misma , o 2 años si desaparición en accidente , incendio , terremoto ,guerra o de 6 meses si estaba a bordo de un barco o avión naufragado o perdido ; transcurridos los plazos y probada la ausencia el juez declara el fallecimiento presunto , los herederos reciben provisoriamente los bienes previo inventario , transcurridos 5 años desde el presunto fallecimiento u 80 desde el nacimiento del ausente , los sucesores entran en posesión definitiva de los bienes , pudiendo disponer libremente de ellos , si el ausente reaparece puede reclamar los bienes en el estado en que se encuentren , la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento permite al otro cónyuge si lo hubiera volver a contraer nuevas nupcias ).

El otro grupo de personas se denomina jurídicas o ideales o morales o ficticias , que son los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible ; estas personas no tienen existencia real , constituyen entes distintos de las personas físicas que las integran , y pueden demandar , ser demandadas , contratar , sin embargo no pueden ser demandadas criminalmente , porque solo las personas físicas cometen delitos porque los entes ideales carecen de voluntad propia para realizarlos . Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado , las primeras son el Estado Nacional , las Provincias , los Municipios , las Entidades Autárquicas y la Iglesia Católica , y las privadas son : las asociaciones , las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común , que tengan patrimonio propio , y que sean capaces por sus estatutos de adquirir derechos y contraer obligaciones , sin subsistir de asignaciones del estado , y que tengan autorización para funcionar , las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones con autorización para funcionar. Las de carácter público comienzan a funcionar desde que tienen Constitución , Carta Orgánica o desde que una ley las creo y continúan en existencia ; las privadas para existir deben acudir a la Dirección de Personas Jurídicas ( funciona en la capital de cada provincia. para controlar las actividades que suceden en el territorio local ) en donde se les otorga un Nº de personería (equivale al DNI de las personas físicas con lo que se controla a la persona , al igual que a los automotores con la cédula verde y la patente ), y si fuera sociedad comercial además debe acudir ante el Registro Público de Comercio ; y la existencia de las privadas finaliza por diversos motivos : se cumple el objetivo o el plazo de existencia , falta de patrimonio Ej. Quiebra, disolución por decisión de los miembros, clausura judicial, prohibición legal, etc. debiendo ser aprobada la disolución por la dirección de personas jurídicas.

Ejemplos de Asociaciones: Asociación Liga de Amas de Casa – Fundación: Fundación Dr. René Favaloro – Sociedad Civil: Onda Verde, Greenpeace – Sociedad Comercial: Librería ABG S.A., Otero e Hijos SRL, etc.

Registro del estado civil : se creo en el año 1884 a través de la ley 1565 , para la Capital Federal , dejando librado a cada Pcia , su organización , y por ley 14586 se reguló el funcionamiento del Registro Civil obligándolo a llevar libros de nacimientos y reconocimientos , adopciones , matrimonios , defunciones , e inscripciones como por Ej. Partidas extranjeras, por ley 13.482 de 1948 se organizo el Registro Nacional de las Personas que registra y certifica la identidad de todos los domiciliados en el país, excepto el personal diplomático extranjero, este registro extiende el documento nacional de identidad.

Atributos de la personalidad: las personas naturales tienen ciertos atributos de los cuales no pueden ser privadas, ellos son nombre, domicilio, estado civil, la capacidad y el patrimonio. Nombre : es la forma mediante la cual se identifica a las personas dentro de la sociedad , y presenta los siguientes caracteres : inmutabilidad , inalienabilidad , imprescriptibilidad y obligatorio .Esta regido por la ley 18248 que establece que es libre el uso de cualquier nombre , no pueden ser extravagantes , ridículos , que expresen tendencias políticas o ideológicas o que susciten equívocos en cuanto al sexo de la persona, no pueden inscribirse más de 3 nombres ni apellidos

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