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CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS

davidtacha30 de Septiembre de 2014

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TITULO VI.

DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

CAPITULO I.

CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.

ARTÍCULO 33. CLASIFICACIÓN. Las faltas disciplinarias se clasifican, en:

1. Gravísimas.

2. Graves.

3. Leves.

ARTÍCULO 34. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente.

2. Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o disponer la libertad sin estar facultado para ello.

3. Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional.

4. Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.

5. Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución.

6. Violar la reserva profesional en asuntos que conozca por razón del cargo o función; divulgar o facilitar, por cualquier medio, información confidencial o documentos clasificados, sin la debida autorización.

7. Utilizar el cargo o función para favorecer campañas o participar en las actividades o controversias de los partidos y movimientos políticos; así como, inducir o presionar a particulares o subalternos a respaldar tales actividades o movimientos.

8. Utilizar el cargo o función para fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o hacer parte de ellos.

9. Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.

10. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible, aparte tachado INEXEQUIBLE> Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-819-06, mediante Sentencia C-097-07 de 14 de febrero de 2007, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

- Numeral declarado EXEQUIBLE, en el entendido de que la conducta debe afectar los fines de la actividad policial, y salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-819-06 de 4 de octubre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

11. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.

12. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando se está en desarrollo de actividades propias del servicio o sin estar en él, realizar prácticas sexuales de manera pública, o dentro de las instalaciones policiales, cuando se comprometan los objetivos de la actividad y de la disciplina policial.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-819-06, mediante Sentencia C-097-07 de 14 de febrero de 2007, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

- Numeral declarado EXEQUIBLE salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-819-06 de 4 de octubre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

13. Coaccionar a servidor público o a particular que cumpla función pública, para que ejecute u omita acto propio de su cargo, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero.

14. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero.

15. Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria.

16. Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, o fingir dolencia para obtener el reconocimiento de una pensión o prestación social.

17. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, repr esentación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después del retiro del cargo o permitir que ello ocurra; el término será indefinido en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.

18. Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos.

19. Vincular, incorporar o permitir la incorporación a la Institución de personas sin el lleno de los requisitos.

20. Manipular imprudentemente las armas de fuego o utilizarlas en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica.

21. Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas:

a) Retenerlos, ocultarlos o apropiárselos;

b) Usarlos en beneficio propio o de terceros;

c) Darles aplicación o uso diferente;

d) Extraviarlos, permitir que se pierdan, dañarlos, cambiarlos o desguazarlos;

e) Entregarlos a personas distintas de su verdadero dueño;

f) Malversarlos o permitir que otros lo hagan;

g) Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización, en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica.

22. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar o apropiarse de cualquier tipo de precursores o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, prohibidas por la ley, así como permitir estas actividades.

23. Dejar de asistir al servicio o ausentarse durante un término superior a tres días, en forma continua sin justificación alguna.

24. Omitir su presentación dentro del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden público en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con órdenes, planes o convocatorias.

25. Abstenerse de ordenar u omitir prestar el apoyo debido en alteraciones graves del orden público, cuando se esté en capacidad de hacerlo.

26. Consumir o estar bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, durante el servicio.

27. Ausentarse del lugar de facción o sitio donde preste su servicio sin permiso o causa justificada.

28. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o función, u obstaculizar su ejecución.

29. Afectar los sistemas informáticos de la Policía Nacional.

30. Respecto de documentos:

a) Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información que tenga incidencia en la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera, así como para ascensos y cualquier novedad atinente a la administración del talento humano o a la función encomendada, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero;

b) Utilizarlos indebidamente para realizar actos en contra de la Institución o de sus integrantes;

c) Sustituirlos, alterarlos, sustraerlos, mutilarlos, destruirlos, ocultarlos, suprimirlos o falsificarlos en beneficio propio; o en beneficio o perjuicio de un tercero;

d) Dar motivo intencionalmente a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo;

e) Abstenerse intencionalmente de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria.

ARTÍCULO 35. FALTAS GRAVES. Son faltas graves:

1. Respecto de documentos:

a) Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos, archivos o información que tenga la calidad de clasificada, a personas no autorizadas;

b) Dar motivo con culpa a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo;

c) Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria.

2. Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros.

3. Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución, servidor público o particular.

4. Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros.

5. Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia

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