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CODIGO DISCIPLINARIO UNICO


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2012  •  1.099 Palabras (5 Páginas)  •  739 Visitas

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CODIGO DISCIPLINARIO UNICO

ASPECTOS PRESUPUESTALES

LEY 734 /2002

LEGALIDAD

El servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la presente ley, al momento de su realización. (Art. 4º.)

FALTA DISCIPLINARIA

La incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos que conlleve al incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones y derechos, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

CLASIFICACION DE LAS FALTAS

• Gravísimas.

• Graves.

• Leves

FALTAS GRAVISIMAS – PRESUPUESTO. (Art. 48)

20. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la Ley.

21. Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el art. 346 de la Constitución Política. (Presupuesto)

22. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.

23. Ordenar o efectuar el pago de las obligaciones en exceso del saldo disponible en el P A C.

24. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios.

25. No adoptar las acciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos.

26. No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera.

27. Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.

28. No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo cuando hay acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social, o, cesantías en el plazo estipulado. No presupuestar ni efectuar el pago de los aportes patronales (3% ICBF) .

50. Causar o motivar la evasión de impuestos propios o para terceras personas.

52. No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública – CGR.

63. No asegurar por su valor real los bienes del Estado, ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes.

Ley 734 de 2002, Código disciplinario único

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

LIBRO I.

PARTE GENERAL.

TÍTULO I. Principios rectores de la ley disciplinaria.

ARTÍCULO 1. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA.

El Estado es el titular de la potestad disciplinaria.

ARTÍCULO 2. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.

Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios

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