Dictamen código Penal ünico
Alonsogc14 de Julio de 2013
3.257 Palabras (14 Páginas)473 Visitas
A la Comisión de Puntos Constitucionales, fue turnada la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se otorgan facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia procesal penal como codificación única, medios alternativos de solución de controversias y ejecución de sanciones penales para toda la república.
La Minuta recibida para su estudio y elaboración del dictamen respectivo tiene como principal propósito de otorgar facultades al Congreso de la Unión a efecto de legislar en materia procesal penal y su unificación en toda la federación, mecanismos alternativos de solución de Controversias, de ejecución de penas, en materia de Delincuencia Organizada. Por lo transcendental del proyecto, es que se establece la metodología respecto a la elaboración del presente dictamen, y está de conformidad con la importancia de los temas, es por ello, que en primer término, es lo referente a las facultades de legislar en materia procesal penal para crear una codificación única.
En segundo lugar es lo concerniente a la solución alternativa de controversias y lo trascendente dentro de nuestro marco normativo vigente.
1. FACULTADES DEL CONGRESO.
Nuestro sistema federal, se sustenta en la división de Poderes como muchos países, para el caso de nuestra nación, el Constituyente plasmo en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la forma en que se integraría el Estado Mexicano. Así tenemos que el Poder Legislativo se compone por el Congreso de la Unión y sus respectivas Cámaras Legislativas Senadores y Diputados.
En este orden de ideas, el Congreso de la Unión, como parte esencial del Estado, tiene facultades expresamente definidas en el texto constitucional, siendo la legislativa, administrativa, política, jurisdiccional y electoral, todas ellas sustanciales para el trabajo legislativo.
En este rubro la función legislativa de creación o modificación del derecho positivo vigente, se encuentra plasmado en el artículo 71 Constitucional, por el cual se da inicio al proceso legislativo regulado en el artículo 72 del mismo ordenamiento, es preciso mencionar que por la naturaleza federalista de nuestro país, y en el caso de adiciones o reformas a la constitución se tiene que aplicar además el numeral 135 constitucional, como requisito indispensable se tengan que realizar con aprobación de la mayoría de los Estado miembros de la Federación, para respetar el pacto federal.
Que el Congreso cuente con facultades para legislar, es dotar a este órgano político-legislativo de herramientas jurídicas para dar soluciones a problemáticas sociales, económicas y de diversa índole que así lo requieran, cuando se crean diversos marcos normativos se están proveyendo de soluciones aplicables en todo el territorio nacional. En resumidas cuentas al otorgar facultades al Congreso de la Unión, es una acción política responsable que se reflejará al interior del sistema jurídico mexicano, así con elementos normativos actuales estamos tomado las acciones legislativas inherentes para construir un Estado de Derecho solido y congruente, con la finalidad dar resultados al ciudadano y, por ende, al Estado mismo.
Se debe recordar que el Constituyente del 17 consagro en el artículo 73 Constitucional las facultades del Congreso, y estas han sido modificadas o adicionadas con el transcurso del tiempo, de acuerdo con las necesidades requeridas. Para este caso en lo particular, respecto a la materia penal, con estrecha relación con los acontecimientos que abaten el territorio nacional, es muy significativo que el Congreso cuente con los elementos que hagan posible las acciones necesarias para abatir la problemática social del delito.
Al respecto la evolución de las diversas formas delictivas han dado la pauta para modificar la fracción XXI del artículo 73 Constitucional, así desde su publicación original en 1917, en la que establecía las facultades del Congreso eran para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, hasta ahora lo que se pretende adicionar, es otro esquema.
Así el desarrollo histórico legislativo del antes citado precepto, y como evolución de la sociedad misma se presentaron diversas formas o fenómenos que dieron pauta a la modificación de actividades y que fueron perfeccionando diversos fenómeno sociales como es el caso, de la delincuencia que paso a ser una forma más organizada, por tal motivo y por los efectos dañinos de esto fue necesario que el 28 de noviembre de 2005, en el Diario Oficial de la Federación, se publica el Decreto que amplía las facultades del Congreso, para implementaran las políticas y acciones jurídicas como una respuesta integral, pronta y eficaz, apegada a la realidad delictiva que ese momento histórico estaba inmerso nuestro país, esta acción es la primera reforma realizada a este precepto constitucional.
Posteriormente, se presenta otro fenómeno delictivo, que se centra en lo relativo a la trata de personas y secuestro, en este punto en particular es preciso mencionar que nuestra nación suscribió diversos documentos internacionales sobre este tema, lo que dio los elementos que sirvieron para tomar cartas en el asunto, tomando en consideración que el delito de secuestro y el de trata de personas dañan a la sociedad, a las personas dado que tiene repercusiones psicológicas irreversibles en lo personal y en lo social, estos delitos son considerados como una modalidad contemporánea de esclavitud y de violencia extrema más aun cuando es en contra de las mujeres, niñas y niños, lo que afectan directamente los Derechos Humanos fundamentales, por estas razones el Constituyente Permanente reformó el 14 de julio del 2011, la constitución para dar facultades ex profesas al Congreso de la Unión para abatir estas prácticas delictivas.
Por último, el 25 de junio del 2012 en el D.O.F., se adiciona un segundo párrafo a la citada fracción, los motivos fundamentales de esta reforma recaen en el aspecto de seguridad jurídica sobre a aquellos delitos que tengan como víctimas periodistas, o cualquier persona, o que se alteren la libertad de expresión, y así fortalecer las atribuciones del Congreso respecto de aquellos delitos contra periodistas y medios de comunicación que afecten, limiten y menoscaben el Derecho a la Información, la libertad de expresión y la libertad de imprenta.
Al mencionar la cronología de la fracción del precepto constitucional se ejemplifica como se ha ido ampliando las facultades para lograr acciones que den resultado a nuestra sociedad y la nación.
En este sentido, el proyecto en análisis tiene la pretensión directa de ofrecer un fortalecimiento del Estado de Derecho, cabe mencionar que el compromiso que tenemos como Legisladores es consolidar esto.
Por último, por la naturaleza de la modificación al texto constitucional por los alcances de está y por cuestiones metodológicas se realiza un apartado especial dentro del desarrollo del presente dictamen, con la única pretensión de precisar los alcances específicos.
2. ALCANCES ESPECÍFICOS DE LA REFORMA.
Como se mencionó con antelación, el proyecto de decreto tiene elementos facultativos para el Congreso, en este rubro se tienen que analizar desde la perspectiva muy particular, es por ello, que se ha esquematizado los siguientes elementos.
a) La fracción XXI y su división:
Se divide las facultades en tres incisos siendo los siguientes:
Para el inicio “a” se inserta el texto vigente sin modificación, relativo a la materia de secuestro y trata de personas, y la distribución de competencia en los tres órdenes de gobierno.
Para el inciso “b” del proyecto, se confirma la necesidad de que el Congreso, cuente con las facultades para legislar en materia de delitos Federales, y lo relacionado a la delincuencia organizada, como es sabido esta actividad delictiva, es una acción día con día que daña a nuestra sociedad.
En esta tesitura la Colegisladora enfatizó que una irresponsabilidad grave sería modificar estas facultades que tiene el Congreso, dado que no puede dejarse sin atender, en tanto que como fenómeno socio-delictivo se tiene que atender con mecanismos jurídicos acordes a la realidad del delito y su continua transformación.
Se suma a lo anterior, lo relativo a la impunidad y sus consecuencias, la impunidad como factor benéfico para la delincuencia, es por ello que si se quiere fortalecer las acciones en contra de la actividad delictiva y el delincuente debe haber un sentido óptimo y congruente entre las acciones legislativas y el resultado de estas.
b) Materia procesal penal y la facultad del Congreso.
En el inciso “c”, se establece lo trascendental de esta reforma, dado que ahí se le otorgan las facultades para legislar en materia procesal penal unificada para toda la república.
En este rubro, es necesario mencionar que desde hace varias décadas prevaleció el sistema penal inquisitorio en nuestro país, durante la vigencia del mismo, se llegaron a presentar dentro de la práctica diversas percepciones que fueron deteriorando este sistema.
Es por ello, que el año del 2010, se transformo el sistema inquisitorio a un sistema acusatorio basado en los principios de oralidad, debido proceso, inmediatez, publicidad entre otros, así a través de ello, se busca el perfeccionamiento del control constitucional ante la problemática penal, pretendiendo eliminar pésimas prácticas y con el objetivo la pretensión primordial de lograr un verdadero respeto
...