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CODIGO INTEGRAL PENAL COIP


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  679 Palabras (3 Páginas)  •  251 Visitas

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CODIGO INTEGRAL PENAL

En el Ecuador se han generado en esta época diversas transformaciones ya sean económicas, social, legal, penal, etc. El Código Integral Penal es uno de los cambios que se ha realizado dentro de esta época para el bien de la ciudadanía

Dentro del Código Integral Penal se encuentra un área muy importante, que es el área de la salud; de los cuales se presentan cambios para el bienestar y seguridad de los pacientes o personas que reciben el servicio ya sea privado o gratuito

Entre los cuales se encuentran diversos artículos sobre la mala práctica médica de los cuales se pueden hablar de los siguientes:

La persona que infrinja el cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasionando la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de 3 a 5 años. Sera sancionado si la muerte se produce por acciones innecesarias. Peligrosas e ilegitimas.

La habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplir la pena, la determina la ley.

Al realizar el aborto a una mujer y causen la muerte de esta será sancionado con pena de 7 a 10 años con el consentimiento; y con pena de 13 a 18 años sin consentimiento.

Al realizar el aborto a una mujer sin consentimiento se enfrenta a una pena de 5 a 7 años y si no se lleva a efecto el aborto se sanciona como tentativa.

La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido ello será sancionada con pena de 1 a 3 años.

El aborto practicado con el consentimiento de la mujer o de un representante legal de la misma no será punible en los siguientes casos: Si se practicó para evitar un peligro en la mujer y no puedo ser tratado en otros medios y si el embarazo es consecuencia de una violación y la mujer padezca discapacidad mental.

Al manipular genes humanos alterando su genotipo, y que su uso sea diferente al de combatir una enfermedad, será sancionado con una pena de 5 a 7 años; y la que genere clonación con una pena de 7 a 10 años.

Al utilizar elementos biológicos, químicos o radioactivos que causen daño irreparable, irreversible o permanente se lo sancionara con una pena d e7 a 10 años.

Al alterar productos alimenticios o bebidas alcohólicas será sancionado con una pena de 7 a 10 años, incluyendo a participes de la cadena de producción, distribución y venta.

La persona que importe, produzca, fabrique, comercialice, distribuya o expenda medicamentos falsificados o que incumplan las normativas será sancionada con un pena de 3 a 5 años; siendo también juzgada la persona que despache con una pena de 6 meses a 2 años.

La persona que no prestase la atención requerida el paciente tendrá una pena de 1 a 3 años; si se produce la muerte del paciente tendrá una pena de 13 a 16 años.

El profesional

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