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CODIGO INTEGRAL PENAL COIP

danielitoop5 de Mayo de 2015

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CODIGO INTEGRAL PENAL

En el Ecuador se han generado en esta época diversas transformaciones ya sean económicas, social, legal, penal, etc. El Código Integral Penal es uno de los cambios que se ha realizado dentro de esta época para el bien de la ciudadanía

Dentro del Código Integral Penal se encuentra un área muy importante, que es el área de la salud; de los cuales se presentan cambios para el bienestar y seguridad de los pacientes o personas que reciben el servicio ya sea privado o gratuito

Entre los cuales se encuentran diversos artículos sobre la mala práctica médica de los cuales se pueden hablar de los siguientes:

La persona que infrinja el cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasionando la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de 3 a 5 años. Sera sancionado si la muerte se produce por acciones innecesarias. Peligrosas e ilegitimas.

La habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplir la pena, la determina la ley.

Al realizar el aborto a una mujer y causen la muerte de esta será sancionado con pena de 7 a 10 años con el consentimiento; y con pena de 13 a 18 años sin consentimiento.

Al realizar el aborto a una mujer sin consentimiento se enfrenta a una pena de 5 a 7 años y si no se lleva a efecto el aborto se sanciona como tentativa.

La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido ello será sancionada con pena de 1 a 3 años.

El aborto practicado con el consentimiento de la mujer o de un representante legal de la misma no será punible en los siguientes casos: Si se practicó para evitar un peligro en la mujer y no puedo ser tratado en otros medios y si el embarazo es consecuencia de una violación y la mujer padezca discapacidad mental.

Al manipular genes humanos alterando su genotipo, y que su uso sea diferente al de combatir una enfermedad, será sancionado con una pena de 5 a 7 años; y la que genere clonación con una pena de 7 a 10 años.

Al utilizar elementos biológicos, químicos o radioactivos que causen daño irreparable, irreversible o permanente se lo sancionara con una pena d e7 a 10 años.

Al alterar productos alimenticios o bebidas alcohólicas será sancionado con una pena de 7 a 10 años, incluyendo a participes de la cadena de producción, distribución y venta.

La persona que importe, produzca, fabrique, comercialice, distribuya o expenda medicamentos falsificados o que incumplan las normativas será sancionada con un pena de 3 a 5 años; siendo también juzgada la persona que despache con una pena de 6 meses a 2 años.

La persona que no prestase la atención requerida el paciente tendrá una pena de 1 a 3 años; si se produce la muerte del paciente tendrá una pena de 13 a 16 años.

El profesional de la salud que recenté sustancias psicotrópicas o estupefacientes y personas en estado de gestación o discapacitados tendrán una pena de 1 a 3 años.

El profesional o auxiliar que no denuncie el hecho en el que el paciente haya sufrido violación a sus derechos humanos e integridad sexual tendrá una pena de 2 a 6 meses.

Deberán denunciar el profesional de la salud si tiene conocimiento de un presunto delito por parte del paciente.

Obtención de fluidos corporales, orgánicos y genéticos-moleculares: No se puede realizar las pruebas de carácter biológico, si se teme menoscabo de la salud del paciente y cuando el examen deba realizarse en victimas de infracción contra la integridad sexual o en una niña o adolescente; precautelando la dignidad física y psicológica.

Los profesionales de la salud están obligados a conservar los elementos de prueba encontrados en condiciones de seguridad.

Toda persona se someterá a un examen médico antes del ingreso a un centro de privación de la libertad y se le brindara la atención necesaria y tratamiento.

Si

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