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RESUMEN CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL


Enviado por   •  17 de Enero de 2015  •  Síntesis  •  875 Palabras (4 Páginas)  •  704 Visitas

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RESUMEN CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Nuestro País desde mucho tiempo atrás, ha difundido los Códigos Penales en 1837, 1872, 1889, 1906, 1938 y la del 1971, produciéndose desde 1971 varias reformas así como normas penales que tipifican infracciones; en la actualidad en materia procesal penal, se encuentra en vigencia la expedida en el año 2000, con el que se introdujo un cambio fundamental, con relación al adjetivo penal de 1983, pasando del sistema inquisitivo, al actual sistema acusatorio oral, pero para su aplicación se implementaron múltiples modificaciones, reformándolo en 14 oportunidades. La Asamblea Nacional de la República del Ecuador, con fecha martes 28 de enero de 2013, se promulga el nuevo CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL y en su parte final se emite cuatro Disposiciones Generales; y veintitrés Disposiciones Transitorias; catorce Disposiciones Reformatorias; veintiséis Disposiciones Derogatorias; en una Disposición Final, dice que: “El Código Orgánico Integral Penal, entrará en vigencia en 180 días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las disposiciones reformatorias al Código Orgánico de la Función Judicial, que entrarán en vigencia a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial”; La totalidad del Código Orgánico Integral Penal no entrara a regir en 180 días debido a que existen disposiciones transitorias que disponen su vigencia inmediata, luego de la publicación en el registro oficial, como son las normas del “Debido Proceso” y las que tienen relación con el libro segundo, que trata del procedimiento y las que reforman el Código Orgánico de la Función Judicial:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera: Los procesos penales, actuaciones y procedimientos de investigación, que estén tramitándose cuando entre en vigencia Este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con el procedimiento penal anterior hasta su conclusión, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso, previstas en la Constitución de la República, siempre que la conducta punible esté sancionada en el COIP.

Segunda: Las AUDIENCIAS establecidas en el libro Segundo, que trata del Procedimiento de este Código, entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial, por lo que no existe la Vacatio Legis, para estas disposiciones procesales. En el capítulo primero sobre las normas generales en cuyo artículo 560 se refiere a la Oralidad, estableciéndose que el sistema procesal penal se fundamenta en el principio de la oralidad, que se desarrollará en las audiencias previstas en este código. “Art. 560 (Oralidad), Art. 561 (Contenido de las Actas), Art. 562 COIP (Publicidad audiencias), Art. 563 COIP (Reglas de las audiencias), Art. 564 COIP (Dirección de las audiencias), Art. 565 (Audiencias Telemáticas), Art. 566 COIP (El Juzgador

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