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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

gatuTutorial20 de Septiembre de 2012

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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

LIBRO PRIMERO

DE LA INFRACCIÓN PENAL

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo Primero

De la finalidad y principios generales

Artículo 1.- Finalidad.-

Esta ley tiene como finalidad garantizar los derechos de las víctimas y procesados, respetando el debido proceso, buscando resarcir los daños a las víctimas, que los imputados sean sancionados proporcionalmente al daño ocasionado y que estos reciban la rehabilitación necesaria para su reintegración a la sociedad.

Comentario:

Esta ley tiene las mejores intenciones y sus artículos están bien estructurados, pero en la vida real estos no se respetan, el sistema judicial esta corrompido y sus funcionarios no ponen en práctica estos preceptos, la rehabilitación de los imputados no es la necesaria para reintegrarlos a la sociedad, y creo que eso es una de las grandes problemas del incremento de la delincuencia.

Artículo 2.- Principios generales.-

Este articulo habla de que ningún funcionario judicial podrá discriminar a ninguna persona por ningún motivo, que en caso de conflicto de leyes se aplicara la que beneficie al imputado, en ámbito penal no puede ser análogo, ni ser extensivo.

Artículo 3.- Ámbito espacial de aplicación

Este articulo habla sobre los delitos cometidos dentro de territorio nacional por ecuatorianos o extranjeros, serán juzgados y sancionados de acuerdo a este código.

Los extranjeros serán juzgados dentro del territorio nacional siempre que hayan sido aprendidos aquí o se haya obtenido su extradición y los jueces podrán juzgar infracciones cometidas fuera del territorio nacional en casos específicos.

Artículo 4.- Ámbito personal de aplicación.-

Este articulo habla de casos especiales de personas que no podrán ser juzgados por su estado físico o legal, como los menores de 18 años, las mujeres embarazadas, personas de tercera edad y los servidores militares y policiales.

TÍTULO I

DE LA INFRACCIÓN PENAL

Capítulo Primero

De la infracción penal

Artículo 5.- Infracción penal.- Son infracciones penales los actos imputables sancionados por la Ley penal.

Artículo 6.- Clasificación de las infracciones.-

La ley clasifica a las infracciones en muy graves, graves, medias, leves y levísima de primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima.

Artículo 7.- Relación de causalidad.-

Dice que quien ejecute voluntariamente un acto punible será responsable del mismo e incurrirá en la pena correspondiente a la infracción resultante.

Artículo 8.- Infracción penal culposa.- La infracción penal será culposa cuando el acontecimiento, pudiendo ser previsto pero no querido por la persona infractora se ejecuta por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la normativa vigente.

Artículo 9.- Infracción penal dolosa.-

Habla sobre el dolo que es la voluntad de cometer el delito, el cual su sanción es mas fuerte que cuando se comete una infracción sin dolo o involuntario.

Artículo 10.- Comisión por omisión.-

No impedir un acontecimiento cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo equivale a ocasionarlo.

La omisión será punible solamente cuando se encuentre prevista como infracción por la Ley penal.

Artículo 11.- Error de tipo.-

No existe infracción cuando por error o ignorancia invencible, debidamente comprobado se desconozcan los elementos objetivos del tipo penal. Si el error fuere vencible, la infracción será culposa.

Artículo 12.- Error de Prohibición.-

No existe responsabilidad penal en caso de error o ignorancia invencible, debidamente comprobado, sobre el hecho constitutivo del tipo penal. Si el error fuere vencible, de acuerdo a las circunstancias del hecho y las personales del autor, la infracción será culposa.

Artículo 13.- Caso fortuito o fuerza mayor.-

La acción u omisión prevista por la Ley como infracción penal no será punible cuando sea resultado el caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 14.- Tentativa.-

Quien practique actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de una infracción, responderá por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica.

Artículo 15.- conspiración y proposición.-

Se entiende que existe conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de una infracción penal; y, existe proposición cuando quien ha resuelto cometerla propone su comisión a otra u otras personas.

Capítulo Segundo

De las circunstancias de la infracción

Artículo 16.- Inexistencia de infracción.-

No existe infracción en la ejecución del acto u orden dispuestos por la ley o en el caso de cometerlo por una fuerza que no se pudo resistir.

Artículo 17.- Legítima defensa y estado de necesidad

Este articulo habla sobre los casos en los que las personas no serán sancionadas al cometer un delito, por legítima defensa, por estado de necesidad.

Artículo 18.- Circunstancias de excusa.-

Son excusables el homicidio, las heridas y los golpes, cuando son provocados por golpes, heridas u otros maltratamientos graves de obra, o fuertes ataques a la honra o dignidad, inferidos en el mismo acto al autor del hecho, o a su cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.

Artículo 19.- Circunstancias atenuantes.-

Este articulo describe las circunstancias atenuantes.

Artículo 20.- Circunstancias atenuantes de la persona jurídica.- Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas el haber realizado, con posterioridad a la comisión de la infracción y a través de sus representantes legales

Artículo 21.- Circunstancias agravantes de la infracción.- Son circunstancias agravantes de la infracción, cuando no son constitutivas o modificatorias de la misma

Artículo 22.- Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva y las infracciones contra la integridad y libertad personal.- Para las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva y las infracciones contra la integridad y libertad personal, además de las establecidas en el artículo precedente

Artículo 23.- Circunstancias agravantes de infracciones de función policial.- Son agravantes de las infracciones de función de servidoras y servidores policiales, además de las circunstancias señaladas en el artículo 21, las siguientes:

1. Si la infracción se comete con el uso de armas, o en grave conmoción interna; o,

2. Si el accionar produjere el fracaso de una operación policial.

Artículo 24.- Circunstancias agravantes de infracciones de función militar.- Son agravantes de las infracciones de función de servidoras o servidores militares, además de las circunstancias señaladas en el artículo 21, cualquiera de las siguientes:

1. Si la infracción se comete con el uso de armas o en conflicto armado; o,

2. Si el accionar produjere el fracaso de una operación militar.

Artículo 25.- Circunstancias agravantes en las infracciones de tránsito.- circunstancias agravantes específicas de las infracciones de tránsito

Artículo 26.- Circunstancias agravantes en las infracciones contra la administración tributaria.- Además de las establecidas en el artículo 21, son circunstancias agravantes específicas de las infracciones contra la administración tributaria las siguientes:

1. Haberse cometido la infracción en contubernio con funcionarios de la Administración Tributaria o utilizando las bases de datos o informaciones que ésta posea; o,

2. La reincidencia, que se entenderá existir, siempre que la misma persona natural o jurídica hubiere sido sancionada por igual infracción a la sancionada, dentro de los cinco años anteriores.

Capítulo Tercero

De la responsabilidad penal

Artículo 27.- Responsabilidad penal.- No será penalmente responsable quien cometa una infracción sin voluntad y conciencia.

Artículo 28.- Ausencia y atenuación de responsabilidad penal.- No será responsable de la infracción quien, al momento de realizar la acción u omisión, se encontrare, por efecto de la fase aguda de una enfermedad, en tal estado mental que no tuviere conciencia ni voluntad.

Artículo 29.- Responsabilidad por engaño.- Cuando la acción u omisión que la Ley penal ha previsto como infracción sea resultante del engaño de otra persona, por el acto de la persona engañada responderá quien la determinó a cometerlo.

Artículo 30.- Imputabilidad penal de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.- Las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, que hubieren cumplido dieciséis años de edad al momento de cometer una infracción penal establecida en este Libro, serán imputables penalmente.

Artículo 31.- Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por su cuenta o por sus órganos.

Artículo

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