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Codigo Procesal Penal


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  3.065 Palabras (13 Páginas)  •  680 Visitas

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I. DEFINIR LA ETAPA INTERMEDIA O ACTOS PREPARATORIOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940.

Esta etapa intermedia, según el código de procedimientos penales de 1940, inicia con el auto de elevación de instrucción a la sala penal.

Es un conjunto de actos procesales administrativos, que se realizan en la instrucción y el juicio oral; la fase intermedia es también el puente o nexo entre las etapas del proceso penal y que decidirán el paso o no al juicio oral.

La fase intermedia comienza con el auto de elevación de la instrucción a la sala penal, que al recibir el expediente penal, va cambiar la numeración y luego a través de un decreto realizado por la sala penal lo va a remitir al fiscal superior competente para su dictamen correspondiente. Al fiscal superior competente para su dictamen correspondiente.

Se debe tener en cuenta que en las salas hay un libro llamado toma de razón, en el cual estará anotado todos los tramites que se realizan con el expediente, como la fecha de ingreso, el número de la causa, los sujetos procesales, el delito, los incidentes y donde es remitido el expediente.

El expediente será remitido al fiscal superior con todos los incidentes que tuvieren e ingresara a la mesa de partes de la fiscalía superior, y no cambia el número de expediente de la sala penal. Termina esta fase cuando se inicia la audiencia (juicio oral).

II. IDENTIFICAR Y DESCRIBIR CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN FISCAL, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 349 Y SS. DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.

La acusación fiscal o requerimiento acusatorio constituye uno de los actos procesales propios del ministerio público, en donde ejerce a plenitud su función acusadora formulando ante el órgano jurisdiccional los cargos de incriminación contra persona determinada, propone la pena y la reparación civil, convirtiéndose en parte en sentido estricto.

La acusación fiscal escrita aparece como la primera petición fiscal para pasar a la fase del juzgamiento y desde luego, en la forma procesal de acudir ante el órgano jurisdiccional a fin de que imparta justicia, es decir, con tal decisión fiscal se pone de manifiesto el ejercicio público de la acción penal.

1) La acusación fiscal será debidamente motivada y contendrá:

a) Los datos que sirva para identificar al imputado.

b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos.

c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio.

d) La participación que se le atribuye al imputado.

e) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran.

f) El artículo de la ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite.

g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo.

h) Los medios de prueba que ofrezcan para su actuación en la audiencia. En este caso presentara la lista de testigos y peritos, con indicación de nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.

2) La acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.

3) En la acusación el ministerio público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resulten demostrar en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado.

4) El fiscal indica en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la investigación preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda.

III. DESARROLLAR LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL, ASIMISMO EXPLICAR LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE ESTA FASE.

El juicio oral constituye el momento más importante y central del juzgamiento, por la actividad probatoria que se desarrolla, su debate y valoración por el juzgador. De allí que sea imprescindible que este acto procesal se realice con observancia estricto a los principios que lo regulan y que vienen previstos en los pactos internacionales relativo a los derechos fundamentales de la persona asi como los previstos por nuestra constitución y que además, son los principios clásicos de esta etapa acusatoria.

1) Principio de oralidad. Una de las características más sobresalientes del nuevo proceso penal es el predominio de la oralidad de sus diligencias, sobre todo del juicio.

2) Principio de publicidad. Este principio se sustenta en razones filosóficas, sociales y jurídicas que se afirman en la necesidad de que la ciudadanía conozca como los jueces imparten la justicia, lo que se logra al permitir su libre acceso a las sedes judiciales, especialmente en la fase del juzgamiento.

3) Principio de contradicción. Es manifestación de derecho de defensa, que se sustenta en la posibilidad de que las partes puedan sustentar en juicio sus posiciones respecto de los cargos de imputación y de la prueba.

4) Principio de inmediación. Este principio exige un acercamiento entre el juez y los órganos de prueba, sea el acusado, agraviado o testigo, y a través de los interrogatorios en la audiencia oral, le permiten conocer no solo de la personalidad del examinado, si no también la forma de reacción frente a otras pruebas, de tal manera que la autoridad judicial conoce de algo más de lo que se ha dicho en el juicio.

5) Principio de continuidad. Que se evidencia en la posibilidad de que la audiencia oral se inicie y se siga en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. La misma ley establece que si no fuera posible realizar el debate en un solo día, este continúa durante los días consecutivos que fueran necesario hasta su conclusión.

IV. RECONOCER Y DEFINIR LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL.

Los

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