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REPORTE SOBRE ANÁLISIS ARTÍCULOS 34 A 38 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL


Enviado por   •  24 de Junio de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.615 Palabras (11 Páginas)  •  157 Visitas

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TEMA:

REPORTE SOBRE ANÁLISIS ARTÍCULOS 34 A 38 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

CARRERA:

DERECHO

MATERIA:

CONCEPTOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Y TEORÍA DEL DELITO

DOCENTE:

HUGO ECHEVERRÍA

ALUMNOS:

MARTINA PROAÑO, BRIANNA LARA, RAPHAELA DÁVALOS

FECHA:

1 DE JUNIO DE 2021

REPORTE SOBE CULPABILIDAD

        En el presente reporte se abordará el último elemento de la teoría del delito, la culpabilidad. Dicho elemento es de gran importancia debido a que es el último filtro por el cual debe pasar la conducta que es típica y antijurídica, ya que, si este hecho no puede ser reprochado al autor, no se puede aplicar una pena. En efecto, la culpabilidad es una categoría que tiene como objetivo, reunir los elementos referidos al autor del delito que, sin pertenecer al tipo ni a la antijuridicidad, son necesarios para la imposición de una pena. (Francisco Muñoz Conde, 2010). A continuación, se expondrá un análisis profundo sobre la culpabilidad, la cual está tipificada en la Sección Tercera del capítulo correspondiente a los elementos del delito, entre los artículos 34 a 38 del Libro Primero del Código Orgánico Integral Penal.

        En primer lugar, se definirá a la culpabilidad según la legislación penal ecuatoriana y se complementará la explicación con doctrina. En el Art. 34 del Código Orgánico Integral Penal, se define a la culpabilidad como:

Art. 34.- Culpabilidad. - Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. (Registro Oficial , 2014) 

La culpabilidad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se la define a través de una teoría normativa finalista. Esta teoría elimina los elementos subjetivos y considera a la culpabilidad como un juicio que hace la sociedad a un individuo reprochándolo porque pudo obrar conforme a derecho, pero decidió actuar en contra del mismo. Por lo tanto, la culpabilidad es el reproche que se le hace una persona por haber podido actuar de modo distinto a como realmente lo hizo. En este elemento, se puede observar que el autor tiene la capacidad de elección entre el actuar humano jurídicamente correcto o en oposición a este.        

En segundo lugar, se presentará los elementos esenciales que la doctrina expone para que a una persona se le pueda atribuir la autoría del hecho:

1) El primer elemento de la culpabilidad es la imputabilidad:

        Por lo que, para que una persona pueda ser culpable de su actuar debe haber actuado en comprensión de los actos realizados, consciente de la contradicción con el derecho y de que su accionar pudo ser evitado. Es decir, es la comprensión de la ilicitud del comportamiento y este consta de dos elementos:

  1. Un elemento intelectivo: Se refiere a la capacidad de comprender el acto realizado, es decir, el delito que comete.
  2. Un elemento volitivo: Se refiere a la capacidad de determinar la voluntad de conformidad a lo que comprendió. (Encalada, 2014)

        Entonces, aquellas personas que carecen de la capacidad de comprender o de autodeterminase, no se les puede imputar el cometimiento del delito y por tanto la conducta no es punible, ya que no cumple con los elementos de la imputabilidad.

Las causales de inimputabilidad son las siguientes:

  1. Inmadurez psicológica: La madurez psicológica implica un estado de desarrollo completo de la personalidad. Por lo que los niños no están en capacidad de comprender todas las consecuencias de sus actos y solo las podrá comprender al pasar de los años y con educación. En el Código Orgánico Integral Penal, este es uno de los grupos de personas que se consideran inimputables. Debido a esto, los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, en caso de que comenten un acto típico y antijurídico no se les aplica el procedimiento penal común, sino que se les regula mediante el Código de la Niñez y Adolescencia, y por ende se consideran inimputables. Esto es establecido en el Art. 38 del COIP:
  1. Art. 38.- Personas menores de dieciocho años. - Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. (Registro Oficial , 2014)
  1. La enajenación mental: Se refiere a cualquier perturbación de la personalidad, lo que limita al sujeto a comprender la ilicitud de su conducta y las consecuencias de la misma, debido a esto se autodetermina sin llegar a entender lo que hace. La enajenación mental no solo implica patologías permanentes sino también transitorias. Por lo que está exento de responsabilidad criminal la persona que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud de su conducta.
  1. Sin embargo, hay una excepción que es el Actio libera in causa que se refiere a aquella persona que premeditadamente se ha puesto en dicha situación, como quien ingiere alcohol o sustancias psicotrópicas, para cometer el injusto penal. Por lo que, se considera imputable al sujeto que al tiempo de cometer el hecho no lo era, pero en el instante en que ideó cometerlo o para cometer el delito consumió voluntariamente dichas sustancias.  (Encalada, 2014)

        Debido a lo expuesto anteriormente, el COIP hace una mención especial sobre la responsabilidad en embriaguez o intoxicación, que se considera de igual forma, una causa de trastorno mental, ya que, al ingerir sustancias estupefacientes, la persona pierde la capacidad de comprender si está realizando una conducta típica y antijurídica. Sin embargo, el consumo de alcohol y estupefacientes es una conducta común en la sociedad, por lo cual es indispensable realizar un tratamiento particular, el cual se ve expuesto en su Art. 37: (Encalada, 2014)

        Art. 37.- Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas:

  1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad.
  2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en un tercio.
  3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad.
  4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es agravante. (Registro Oficial , 2014)

        En este artículo se puede ver que no habrá responsabilidad penal si la embriaguez e intoxicación se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, por lo que la persona será inimputable. Además, si el trastorno no es completo, habrá una atenuación de la pena. En cambio, en caso de que la embriaguez e intoxicación fuese voluntaria, no aplica esta exclusión de la culpabilidad. Y, por último, en caso de que fuese premeditada habrá una agravación de la pena.

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