El Common Law
franco_fapp21 de Mayo de 2012
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C Unidad 1. Introducción
1.1 Concepto de Common Law.
CONCEPTO: Derecho común. Su definición está ligada a la unificación histórica de las regiones o áreas tribales independientes (sajones, anglos, jutos y daneses) que conformaron Inglaterra, cada una de ellas con su propio derecho formado por leyes de carácter consuetudinario. Tras la invasión y victoria de Guillermo I (1066), duque de Normandía, sobe el rey inglés Haroldo II en la batalla de Hastings, el rey normando unificó bajo una corona a los antiguos reinos anglosajones. Actualmente se denomina así al sistema jurídico anglosajón, que se rige por la ley del precedente (la sentencia de un tribunal, pronunciada sobre una cuestión jurídica planteada en un caso, y que sea necesaria para su resolución, tiene autoridad de precedente obligatorio para el mismo tribunal que lo dictó y para todos aquellos de rango inferior, en casos subsecuentes en los que sea materia de controversia la misma cuestión).
El término common law se emplea en varios sentidos para designar:
a) El derecho angloamericano en su totalidad, distinto del sistema jurídico romano y sus derivados tanto en Europa como en América, así como de los demás sistemas en el mundo; b) El elemento casuístico del derecho angloamericano constituido por los precedentes judiciales, o sea, la jurisprudencia de los tribunales angloamericanos, a distinción de las leyes promulgadas formalmente por el legislador; e) El derecho formado por las decisiones y precedentes judiciales aplicados por los clásicos tribunales ingleses llamados common law courts (King’s Bench, Common Pleas y Exchequer) y los modernos tribunales de igual categoría tanto en Inglaterra como en los Estados Unidos, en contraposición con el derecho constituido por la jurisprudencia de los tribunales de Equity (Derecho-Equidad), almirantazgo, derecho marítimo, derecho canónico, etcétera d) El antiguo derecho en Inglaterra y en los Estados Unidos, a distinción de los preceptos introducidos en épocas recientes, por la legislación o la jurisprudencia.
El sistema del common law actualmente rige en el Imperio británico, en Estados Unidos de Norteamérica y, en general, en todos los territorios sujetos a sus respectivas soberanías: Inglaterra, Irlanda, Gales (en Escocia persiste el sistema de origen romano), Canadá (excepto Quebec, que se rige aún por el derecho de origen francés), Terranova, Australia, Nueva Zelandia, la India (excepto Ceylán, donde impera el derecho de tipo romano), Gibraltar.
En Estados Unidos de América, excepto el estado de Louisiana, Puerto Rico, zona del Canal de Panamá, Hawaii y Filipinas, en los que prevalece el sistema de origen romano.
1.1.2 Diferencia entre Common Law y Civil Law.
En el léxico jurídico angloamericano la denominación civil law tiene dos significados diversos: uno quiere decir simplemente la rama civil del derecho angloamericano, lo mismo que en el nuestro, y el otro es la denominación que tanto en Inglaterra como en los Estados Unidos se da en general a todo sistema legal de origen romano. En suma, esos países aplican a su propio derecho el nombre genérico de common law, y al de tipo romano vigente en todo el resto del mundo civilizado lo denominan civil law en general.
Como características del sistema de Civil Law suelen señalarse las siguientes :
1. Es un sistema jurídico que agrupa a aquellos en los que la ciencia del derecho se ha formado sobre la base del derecho romano.
2. Las normas jurídicas son reglas de conducta estrechamente ligadas a preocupaciones de justicia y moral.
3. Los diferentes derechos, pertenecientes a esta familia, se elaboraron por razones históricas a fin de regular las relaciones entre los ciudadanos y las demás ramas del derecho se desarrollan más tardíamente y con menos perfección partiendo de los principios del derecho civil.
4. Es un derecho formado sobre los esfuerzos de las universidades europeas que elaboraron y desarrollaron, a partir del siglo XII y sobre la base de las compilaciones del emperador Justiniano, una ciencia jurídica común.
5. Por lo que a la aplicación del derecho se refiere, los principios del Civil Law son los siguientes: a) la solución de cada caso debe encontrarse en el derecho escrito, b) los precedentes, a pesar de tener autoridad, no son obligatorios, c) el tribunal debe mostrar que su decisión está basada en el derecho escrito y no únicamente en el precedente.
Las características tradicionales del Common Law son las siguientes:
1. Consiste en un conjunto de principios y prácticas no escritas cuya autoridad no deriva de una declaración de mandato singular y positiva a través de una explícita fuente de origen legislativo o ejecutivo.
2. Los principios del Common Law, provenientes de la antigua costumbre, sólo pueden ser autorizadamente conocidos (“descubiertos”) y aplicados (“declarados”) en el contexto estrictamente controlado de los procedimientos judiciales.
3. El Common Law es preponderantemente práctico, no teórico. En su centro está el “adversary proceeding” en los tribunales (una confrontación entre dos partes contendientes, cada una haciendo alegaciones y peticiones en el contexto específico de la controversia).
4. Es un derecho formado por los jueces.
5. Las reglas de derecho del Common Law, menos abstractas que las del Civil Law, son reglas dirigidas a dar la solución a un proceso; no se trata de la formulación de reglas generales para el futuro. Y los principios jurídicos, tal y como son desarrollados por los tribunales, se conforman a una serie limitada de reglas emanadas de decisiones anteriores.
6. Los tribunales inferiores están obligados a seguir las decisiones de los tribunales jerárquicamente superiores.
7. Las reglas acerca de la administración de justicia, el procedimiento y la prueba, así como las relativas a la ejecución de las decisiones judiciales tienen un interés igual, e incluso superior a las reglas relativas al derecho sustantivo.
1.2 Vinculación entre Common Law Inglés y el Angloamericano.
El 4 de julio de 1776, el segundo Congreso de líderes coloniales que para ese entonces había asumido funciones de gobierno de las 13 colonias de Norteamérica, reunido en Filadelfia, suscribió la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson después de haberla aprobado por unanimidad.
Después de la proclamación de la independencia era necesario institucionalizar los vínculos entre las trece colonias. Por lo que en 1776 se presentó un Estatuto de Confederación permanente, éste se discutió y aprobó por el Congreso. En el artículo I de este documento dio el nombre a la nación: The United States of America.
La ineficacia del régimen confederado se puso de manifiesto cuando terminó la guerra de independencia. Después de independizarse de Inglaterra, en las 13 colonias predominaba la idea de constituirse cada una en Estados independientes, no deseaban formar una unidad política superior; consideraban que una vez lograda la independencia no era obligatoria una conferación y menos una federación, pero los unificadores (Washington, Jefferson, Hamilton y Franklin) opinaban diferente.
Luego de varios intentos de unificación el Congreso promulgó en 1787 la Constitución de la nueva República, aceptada por todos los estados y adoptada oficialmente en 1789.
Los Estados Unidos decidieron alejarse del common law que habían heredado de Inglaterra, por considerar que ese derecho podía parecer un rezago abominable del estatuto colonial; querían un derecho nacional con tendencia a la codificación. Hasta mediados del siglo XIX se continuó la pugna entre los defensores del common law y los de la codificación; finalmente los Estados Unidos terminaron por alinearse en el sistema del common law, la fuerza jurídica del precedente logró imponerse con algunas adaptaciones a la realidad del país: magistrados y jueces estaban muy acostumbrados a ese sistema como para sustraerse de él.
La adopción del sistema del common law se efectuó de diversos modos. Por lo que respecta al derecho consuetudinario decir, el common law construido por la jurisprudencia de los tribunales ingleses, éste fue recibido y adoptado gradualmente mediante las resoluciones dictadas en los litigios sometidos su conocimiento, por los jueces coloniales y estatales de cada una de esas entidades que se independizaron de Inglaterra, pero en cuanto a la parte legislativa del derecho inglés, es decir, los estatutos o leyes emanados del Parlamento inglés, la adopción se consumó en algunos estados, por disposición expresa de sus respectivas constituciones, en otros, por virtud de una ley de sus legislaturas, y en el resto, a través de decisiones judiciales.
Unidad 2. Historia del Derecho Inglés
2.1 Derecho local en Inglaterra (hasta 1066).
Fueron varios los pueblos que se asentaron en Inglaterra a la salida de los romanos, por ello no encontramos un derecho anglosajón único, ya que en esos momentos, así como no hubo una unidad política, tampoco existió una unidad jurídica.
El territorio se encontraba dividido en regiones o áreas tribales, independientes unas de las otras, pobladas por diferentes grupos étnicos, pueblos bárbaros de origen germánico, entre los que llegaron sajones, anglos, jutos y daneses.
Cada uno tenía su propio derecho, formado por leyes de carácter consuetudinario, y aunque entre estos derechos existieron rasgos comunes, también existieron discrepancias.
Las primeras leyes sajonas han
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