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¿COMO ANALIZAR UN FALLO?

fabianset21 de Agosto de 2012

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1° IDENTIFICACIÓN DEL FALLO: Se deben identificar el fallo que van a analizar, determinando el nombre de autos, fecha y tribunal interviniente.

2° HECHOS: Se debe narrar brevemente el conflicto que trae a las partes ante la justicia a fin de que se resuelva. La narración de los hechos no debe hacerse en forma melodramática, solo se debe manifestar muy brevemente sin transcribir.

3° RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL/JUEZ: en este capitulo se deberá analizar cuál fue la interpretación realizada por el juzgador (individual o colegiado) de las distintas fuentes que tuvo a su alcance para resolver el caso de análisis. Se deberá considerar el caso en que se tratase de un cuerpo colegiado si existen disidencias, en tal caso se deberá aclarar cuál fue la interpretación realizada tanto por la mayoría como por la minoría. En el razonamiento se podrá determinar cuál es el holding o principio que se extrae del análisis realizado por el juez.

4° DECISIÓN: Aquí se deberá señalar de qué manera se resolvió la causa traída a juzgamiento, sin entrar a considerar cuestiones procesales. En el fallo lo podemos encontrar con el nombre de “parte resolutiva” o Fallo / Resuelvo.

5° OPINIÓN PERSONAL/GRUPAL: Se deberá expresar cuál es su consideración con respecto a la decisión adoptada por el juez o tribunal, fundamentada con doctrina u otra fuente que dé sustento a su opinión.

EJEMPLO:

"MONTIEL CARLOS FERNANDO S/ MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS"

Juzgado Provincial en lo Civil N° 3, Secretaría Única, Resistencia, Chaco.

3 de diciembre de 2001

HECHOS:

La demandante se agravia por el hecho de que en el comercio en general la no aceptación de los títulos “Quebracho” en la forma establecida por ley, así como en las operaciones bancarias y financieras, en cuanto a la no percepción de porcentaje alguno en bonos de cancelación "Quebracho" le provoca un gravamen irreparable, por tal motivo solicita que se le abonen las obligaciones que tienen con ella en un porcentaje 60% y 40% en pesos y bonos “Quebracho” respectivamente y al mismo tiempo se le permita el pago de determinados servicios de igual forma.

RAZONAMIENTO DEL JUEZ

La jueza considera tanto la normativa vigente como el estado de emergencia que afecta a la Provincia que el carácter imperativo de la norma constitucional impone como obligación la de garantizar la tutela judicial efectiva (art. 18 CN y 20 C. Prov.), el principio constitucional de Supremacía de la Constitución (artículo 31 de la C.N. y 14 de la C.Prov.) además de asegurar la administración de justicia (art. 5 de la C.N.), y principio de indelegabilidad, bajo pena de nulidad que prevé el art. 5 de la Constitución de la Provincia. Como garantía de un decisorio congruente y justo y frente al deber de optimizar la fuerza normativa de la Constitución , más aún frente al estado de emergencia, la magistrada decide que la actora acceda a la medida autosatisfactiva en la forma y con los alcances pretendidos, previa caución juratoria que prestará el solicitante ante el Secretario Actuario del Juzgado.-

RESOLUCIÓN

Se ordenó despachar la medida autosatisfactiva, en la que se obliga al pago de los haberes de la demandante en una proporción de 60% en pesos y un 40% en bonos "Quebracho" y al mismo tiempo se la habilite al pago de algunos servicios y obligaciones de igual manera.

OPINIÓN PERSONAL:

El fallo de análisis resulta congruente con el texto constitucional y normas internacionales que protegen a la propiedad del patrimonio. Esto se logra a través de una interpretación armónica de las distintas fuentes, tanto jurisprudenciales, legales, doctrinarios. Coincido con la resolución final en la que aplicando lo que prescribe la

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