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COMO SE DA LA TESINA PODER LEGISLATIVO DEL ETO DE CHIHUAHUA

nosequenombre95Tesina23 de Febrero de 2018

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA[pic 1]

FACULTAD DE DERECHO

Poder Legislativo Local

Fabiola Cisneros López

308345

08/Mayo

Índice

Introducción …………………………………………………………………………     3

  1. Historia del poder legislativo del estado de chihuahua…...  4

  1. El estado de Chihuahua y el poder constituyente……..  5



  1. Poder Legislativo del estado de Chihuahua………..…….….. 6

  1. ¿Cómo se integra el poder Legislativo?............................. 6

  2. Sede del poder Legislativo………………………..…,,,…… 7

  3. Periodos de sesiones………………………………..………. 8

  4. La diputación permanente………………………………….. 9


  1. Anexos………………………………………………………………………….  10

  2. Bibliografía……………………………………………………………………   17

Introducción.

En esta tesina se hablara sobre el poder legislativo en el estado de Chihuahua. Bien sabemos que el poder legislativo lo integra la cámara de diputados. En esta tesina se abordaran los temas respecto a la historia del poder legislativo, sabremos sobre los periodos de sesiones de las cámaras y donde se encuentra en nuestro estado la sede del poder legislativo.

Fue algo difícil el poder recabar la información ya que no hay muchas fuentes sobre el poder legislativo local, como se puede apreciar en el trabajo mencione varios artículos que se encuentran en la ley orgánica del poder legislativo.

Abordaremos también el tema del periodo de sesiones en la cámara de diputados, sin más que decir, dejo mi trabajo para que cualquiera que sea la persona que lo lea pueda juzgarlo.


  1. Historia del poder Legislativo

En el decreto del 19 de Julio de 1823 surgió la provincia de Chihuahua, asumiendo interinamente la jefatura Política de dicha provincia el alcalde a partir del 11 de agosto del mismo año.  El jefe político convoco a elecciones para nombrar Diputados a fin de formar una cámara de Diputados la cual se instaló el 4 de octubre del mismo año. Todo esto se hizo de acuerdo con los enunciados de la constitución de Cádiz.

La Diputación Provincial, de acuerdo con la aludida Constitución, tuvo las facultades siguientes: Reparto de Contribuciones a los pueblos, velar sobre la buena inversión de los fondos en los pueblos, establecimiento de los Ayuntamientos, proponer nuevas obras y reparaciones, promover la educación, denunciar abusos en recaudaciones; fomentar la agricultura, la industria y el comercio; formar el censo y la estadística de la Provincia, vigilar los establecimientos piadosos, denunciar violaciones a la Constitución, vigilar orden y progreso de las misiones y evitar abusos. Las Diputaciones Provinciales se integraban con un Presidente, un Intendente y siete individuos más. Estos eran electos por los llamados electores de Partido. Se elegían a la vez tres suplentes para cada Diputación.

Las Diputaciones Provinciales debían renovarse cada dos años, por mitad. Los requisitos para ser Diputados eran: ser ciudadanos en ejercicio de sus derechos, mayores de 25 años, naturales o vecinos de la Provincia con residencia mínima de 7 años y tener recursos para mantenerse con decencia.

Las Diputaciones tenían obligación de realizar 90 días de sesiones por año. La Instalación de la Diputación Provincial la ordenó el Jefe Político Don Mariano Orcasitas de acuerdo con el artículo 12 del soberano decreto del 19 de julio de 1823 y se llevó a cabo el 4 de octubre de 1823.

El Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824, expedida por el Congreso Nacional Constituyente, eliminó el sistema centralista que había dominado desde la época de la colonia y creó los Estados de la República.

Dicha acta, en su artículo séptimo, ordenó el establecimiento del Estado Interno del Norte, formando con las Provincias de Durango, Chihuahua y Nuevo México. Con dicho antecedente, el Congreso convocó a elecciones para instalar el Congreso Constituyente de esta nueva entidad, pero cuando el proceso de designación de Diputación estaba en marcha, el mismo Congreso expidió nuevos decretos declarando a Durango y Chihuahua Estado de la Federación y de esta manera no llegó a instalarse la legislatura constituyente del efímero Estado Interno del Norte.

1.1 El  estado de Chihuahua y el congreso constituyente.

Fue creado por ley del Congreso Nacional Constituyente aprobada el 6 de julio de 1824. Con este motivo se integró la Legislatura Constituyente con los mismos Diputados que habían sido electos el 30 de mayo anterior por la Junta Electoral de Provincia. Se ordenó a la vez que la Junta Electoral debería completar 11 representantes propietarios y 4 suplentes.

De acuerdo con lo anterior fue instalado el Congreso Constituyente del Estado de Chihuahua el día 8 de septiembre de 1824 y en el mismo día expidió un decreto en el que declaró que se encontraba legalmente constituido. El mencionado primer decreto, estableció a la vez que la forma de gobierno adoptada era la representativa, republicana y popular, con división de poderes en legislativo, Ejecutivo y Judicial. También prohibió el ejercicio de cualquier religión que no fuera la católica y precisó el compromiso de crear la Constitución Política Local.

El Congreso Constituyente nombró, el mismo día 8 de septiembre de 1823, al señor José de Urquidi, como Gobernador Provisional del naciente Estado.

A partir de la vigencia del Derecho Constitucional de Chihuahua en el año de 1823, el régimen administrativo se ha desarrollado en las siguientes etapas: De 1823 a 1824 su estructura fue la Provincia de Chihuahua; en 1824 perteneció al Estado Interno del Norte de acuerdo con el acta que dio nacimiento a la República Mexicana; de 1824 a 1835 fue el Estado de Chihuahua, dentro del régimen federal, promulgándose las primeras disposiciones administrativas, la Constitución Local de 1825 así como sus reformas y adiciones; de 1835 a 1846, en el régimen centralista, se denominó Departamento de Chihuahua; de nuevo, de 1846 a 1853, en un régimen federal volvió a ser Estado de Chihuahua, restableciendo la Constitución Local de 1825 y promulgando la nueva Constitución Local de 1848; nuevamente, bajo la dictadura del Gral. Antonio López de Santa Anna, de 1853 a 1855 se denominó Departamento de Chihuahua; después, y de acuerdo con el Plan de Ayutla, de 1855 a 1857, volvió a ser Estado de Chihuahua, dictando sus dos primeros Estatutos Orgánicos Provisionales; el restablecimiento del régimen federal lo conservó como Estado de Chihuahua, de 1857 a 1887 y en esta época declaró su soberanía, expidió la Constitución Local de 1858, afrontó el rompimiento del orden constitucional, el estado de sitio, la imposición de Departamentos Imperiales y, al final, el restablecimiento del orden constitucional; enseguida, de 1887 a 1920 de nuevo fue Estado de Chihuahua, bajó el régimen federal, promulgándose la Constitución Local de 1887 y viviendo la etapa del período pre-constitucional; el Estado de Chihuahua del, régimen federal, en el período de 1921 a 1950 expidió la nueva Constitución Local de 1921 así como sus reformas adiciones y , también como Estado de Chihuahua bajo el régimen federal, de 1950 a 1969, promulgó su nueva Constitución Local del año de 1950.

  1. Poder Legislativo del Estado de Chihuahua

2.1 ¿Cómo se integra el poder Legislativo?

Está integrado por un total de 33 individuos denominados Diputados, de los cuales 22 son electos mediante el principio de mayoría en cada uno de los 22 distritos electorales, y 11 son electos mediante representación proporcional.

Según el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder legislativo: Diez días antes del fijado para la instalación de la Legislatura, los Diputados que hayan sido declarados electos tanto por el Instituto Estatal de Electoral, como por el Tribunal Estatal Electoral en su caso, se reunirán en el Salón de Sesiones del Congreso a las once horas, a fin de nombrar la mesa directiva que presidirá los trabajos del Primer Período Ordinario de Sesiones.

Los Diputados que habiendo obtenido del Instituto Estatal Electoral la constancia que los acredite como tales, se abstendrán de concurrir a la reunión referida en el párrafo que antecede, así como a la instalación de la Legislatura respectiva cuando su constancia haya sido impugnada, por consecuencia, tampoco podrán rendir la protesta como integrantes de la Legislatura hasta en tanto queden resueltas en definitiva las impugnaciones hechas en contra de su respectiva constancia. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 249-99 I P. O. publicado en el Periódico Oficial No. 92 del 17 de noviembre de 1999] El primero de octubre del año correspondiente, previa protesta de sus integrantes, se instalará solemnemente el Congreso, declarando instalada la nueva Legislatura, con indicación del número que le corresponda así como declarando abierto su primer período ordinario de sesiones. En la sesión solemne a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente exhortará a los reunidos a ponerse de pie y, hecho que fuere, rendirá su protesta en los siguientes términos: “Protesto guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que el pueblo me ha conferido, cuidando en todo momento por el bien y la prosperidad de la República y del Estado.” Después, tomará la protesta al resto de los Diputados, instándolos a que se pongan de pie ante la Presidencia, e interrogándolos de la siguiente forma: “Ciudadanos: ¿Protestáis guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que el pueblo os ha conferido, cuidando en todo momento por el bien y la prosperidad de la República y del Estado?” Los interpelados, salvo el caso de imposibilidad física, extenderán hacia adelante el brazo derecho con la palma de la mano hacia abajo contestando: “¡Sí, protesto!” El Presidente los amonestará en la siguiente forma: “Si así no lo hiciereis, la República y el Estado os lo demanden.” A los Diputados que contestaren negativamente la interpelación del Presidente se les tendrá por renunciada la elección, llamándose a los suplentes a quienes se les tomará la protesta de inmediato si se encontraren en el acto. Posteriormente, el Presidente del Congreso lo declarará solemnemente instalado y abierto su Primer Período Ordinario de Sesiones.

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