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COMPARACIÓN HISTORICA DE LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDOY EN MÉXICO

chabelita12Tesina16 de Septiembre de 2015

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1.- COMPARACIÓN HISTORICA DE LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDOY EN MÉXICO.

De acuerdo a la postura que estamos adoptando (ius naturalismo), para hacer una retrospectiva histórica en la evolución de los derechos humanos en las distintas partes del planeta, uno de los documentos que mayor importancia tienen en cuanto al progreso de reconocimiento de derechos innatos al hombre y de posturas relajadas de derechos fundamentales en documentos constituyentes, es la Carta Magna inglesa, promulgada por el rey Juan sin tierra en Vintagent el año de 1215. Este documento es el primero en su especie, en él, el soberano se obliga legalmente a respetar una serie de libertades y derechos que garantizaban la libertad y propiedad de sus vasallos. Es justamente criticado este punto de vista por el individualismo por ser estos supuestos derechos privilegios con los que históricamente ya contaban las clases dominantes de aquella época y porque lo único que les adicionó la carta magna fue su actualización y una dotación de mayor fuerza para evitar su violación.

En el actual territorio de México se encuentran, en esos años, las culturas y civilizaciones prehispánicas autóctonas, con sus diversos sistemas normativos que a grandes rasgos contaban con un orden jurídico encaminado al buen funcionamiento de la agrupación social que se encontraba subordinada al poder político de tipo teocrático, mas no se encuentra dentro de su derecho, derechos de los individuos que tengan por finalidad la protección a la dignidad e integridad de estos mismos.

En Europa se da una ruptura –según la modalidad individualista- entre la época moderna y la edad media, en el siglo XVIII y el XIX. Aunque podría decirse que las bases de todos estos movimientos revolucionarios en la historia política y jurídica se encuentran en el pensamiento de algunos personajes de la ilustración que paradójicamente no vieron los movimientos sociales que ellos mismos inspiraron.

La revolución francesa, que estalló en 1789, dejó uno de los documentos más importantes para la tradición filosófica de los derechos humanos: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

La naturaleza filosófica de esta declaración es antropocéntrica y proclama unos derechos del hombre y unos derechos del ciudadano. Si bien es cierto que en el continente americano, antes que en Francia, se cuenta ya con declaraciones de derechos fundamentales, para la doctrina actual de los derechos humanos es más importante la declaración francesa por ser el primer documento que, queriéndose plantar como modelo, dentro de sus postulados les da el atributo de universales a los derechos que proclama, traspasando fronteras geográficas sin hacer distinción entre los ciudadanos franceses y la humanidad en general.

Si se atendiera a la evolución de derechos fundamentales, ocuparían un lugar de mayor importancia las declaraciones de derechos norteamericanas. En estas declaraciones, los derechos fundamentales se constitucionalizan y no se quedan en principios filosóficos como los derechos humanos de la declaración francesa, ya que los padres del constitucionalismo norteamericano buscaban que estos derechos y libertades fueran fácilmente entendidos y sobre todo invocados como principios jurídicos básicos.

Con respecto a lo anterior, el primer documento constitucional con el cual nacen los derechos fundamentales, es la Declaración de Derechos del buen pueblo de Virginia, del 12 de julio de 1776. Documento que servirá de modelo y antecedente de las declaraciones de los estados restantes.

Las Constituciones escritas serán características de la edad moderna. En todo el mundo se dará el fenómeno de elaboración constitucional, siguiendo de parámetro las primeras Constituciones que ya acabamos de mencionar; en las que además de indicar y regular la Constitución de los estados, contendrán derechos fundamentales.

Como la teoría de los derechos humanos tiene su principal fundamento y razón de ser en la protección de la dignidad humana, podemos decir que en la historia de México, es en el año de 1814 en el que se da comienzo a la construcción de los derechos humanos. Respecto a esto quisiera remitirme a una conferencia del Dr. Jorge Carpizo a la que tuve la oportunidad de ir hace algunos meses.

En concordancia con el pensamiento del Dr., México fue el único país de Latinoamérica que en efecto buscó la independencia y que además fue el segundo país en el mundo en el que se abolió la esclavitud-iniciativa del personaje Miguel Hidalgo- después de Francia, que bajo el gobierno de Napoleón I la instituye nuevamente, y no es hasta 1848 cuando se vuelve a abolir.

Son varias las nociones de la idea de dignidad humana en la historia constitucional de México, incluso años anteriores a la guerra de Independencia, mas a continuación me reservare a comentar los aportes más importantes.

En la abolición de la esclavitud de Miguel Hidalgo y Costilla, el 6 de diciembre de 1810, señala:

1.- “Que todos los dueños de los esclavos deberán darles la libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicara por transgresión a este artículo.

2.-Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto a las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indios se les exigía.

3.-Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso de papel común, quedando abolido el del sellado”

Morelos, en su documento Sentimientos de la nación, aporta por primera vez principios de derechos sociales, sostenía que se debía de moderar la opulencia, así mismo la pobreza: “Los hombres tienen que tener una vida conforme a su dignidad”.

La Constitución de Apatzingán, auspiciada por Morelos, estableció en su articulo 24: “… la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La integra conservación de estos derechos es el objeto de institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas.”

Entre los derechos que la Constitución de Apatzingán contenía, algunos son: inviolabilidad del domicilio; el derecho a la propiedad; el derecho de reclamar antes las autoridades las arbitrariedades e injusticias cometidas; la libertad de industria; el derecho a la instrucción necesaria a todos;

La libertad de impresión e imprenta con los limite, claro, de no atacar la moral, perturbar la paz pública, o afectar derechos a terceros.

Durante los años de 1821 a 1855, la gente se aglutina alrededor de ideas liberales en contraposición a las Constituciones del pasado. Terminada la dictadura de Santa Anna, y promulgado el Plan de Ayutla, se hace obvia la necesidad pujante de una Constitución. La situación política que se vive dentro del país se vive en un ambiente de tipo religioso-militar, y los ciudadanos no cuentan con el reconocimiento de garantías.

La Constitución de 1857, segunda Constitución federal del país, contenía en su Titulo Primero, Sección 1, una serie de derechos a los que se llamaron “ Derecho del Hombre”, y sin duda son los antecedentes de las garantías individuales de nuestra Carta Magna vigente. Con este documento, efectivamente se reconocen los derechos humanos, se rompe con el estado teocrático y da nacimiento al estado moderno mexicano.

Un momento crucial en la historia constitucional de México, es sin duda la promulgación de las leyes de reforma. Muchas de esas leyes establecieron el reconocimiento de una serie de derechos fundamentales para el ser humano.

Por último, la Constitución de 1917, producto de la lucha armada de la revolución, es la primera en el mundo en la que en su parte dogmática, rompiendo con los esquemas tradicionalistas de técnica constitucionalista europea, reconoce derechos sociales propios de los grupos en especial situación de desventaja y que requieren protección de la ley.

2.-CONTRASTE DE LAS DIFERENTES POSTURAS Y MODALIDADES DE FUNDAMENTACION DE LAS LIBERTADES DE LOS INDIVIDUOS.

Son tres las principales forma de fundamentación que desde la época moderna se han desarrollado en torno a las libertades: la modalidad historicista, individualista y estatalista.

La visión estatalista encuentra en el pensamiento de Hobbes sus principales fundamentos. Es sin duda esta una postura muy extremista en la que ciudadano sólo gozará de derechos facultativos únicamente dentro de la organización política que es el Estado. Según Hobbes, las personas no poseen derechos fuera de la sociedad civil o de la organización política, ya que en el estado de naturaleza el hombre vive en un estado de guerra (bellum erga omnes).

Es imposible en estas circunstancias por lo tanto, tener seguridad de ejercer derechos, ya que el hombre es malo por naturaleza y necesita pactar en sociedad para integrar el estado. En el momento de acordar el pacto, el ser humano es desprovisto de toda soberanía, pues se la cede a la autoridad (para Hobbes el modelo idea de gobierno es la monarquía absoluta) que de ahora en adelante ejercerá el absoluto poder. Claro que para Hobbes el ente gobernante será virtuoso y buscara siempre el benéfico de todos los integrantes del estado.

En la visión Historicista se estudian las libertades que de manera progresiva se han ido reconociendo y protegiendo, aislándolas lo más posible de las influencias de los poderes constituidos y atendiendo únicamente a su evolución histórica. Esta modalidad tiende a dar un valor privilegiado a las garantías de tipo civiles, las negativas (estas son las que se traducen como la capacidad de obrar sin ningún

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