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LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE AMPARO EN MÉXICO (ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1)

juan carlos padcalApuntes30 de Octubre de 2015

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INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS[pic 2]

RECTORÍA                                                                                  I.E.U. ON LINE

                

INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

LICENCIATURA ON LINE FACULTAD DE DERECHO

DERECHO DE AMPARO

“LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL

DERECHO DE AMPARO EN MÉXICO”

(ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1)

DISCENTE:        CAP. JUAN CARLOS PADILLA CALDERAS.

DOCENTE:        MTRO. FERNANDO VÁZQUEZ ZARATE.

GRUPO:        L016 (34)

Pueblo Viejo, Tamaulipas

16 de octubre de 2015.

“LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL

DERECHO DE AMPARO EN MÉXICO”

Introducción.

“El amparo es el recurso esencial para proteger los derechos del ciudadano y defenderlo contra los actos del poder público”.[1]

En México, desde que data esa institución (a mediados del siglo XIX), ha venido modificándose,  constituyéndose en una institución de compleja naturaleza y amplia en sus supuestos de su procedencia.

Fue, en su momento, una gran aportación al derecho realizada por Don MANUEL CRESENCIO REJÓN, que con el nombre de juicio de amparo, nace en el marco jurídico de la nación yucateca de 1840, y ya tiempo más tarde  se adoptó por la constitución federal de 1857.

En general, la complejidad de la institución como tal, su radio de acción/protección, su regulación y legislación la hacen un profundo y extenso tema de aplicación y cultura jurídica.

        En el siguiente trabajo a manera de explicación detallare en párrafos corridos una línea de tiempo sobre el juicio de amparo; Así mismo conceptualizaré los principios constitucionales que rigen esta institución y redactaré una breve semblanza a manera de resumen sobre diferentes tópicos en torno al juicio de amparo en México.


CREACIÓN

Esta institución (Juicio de Amparo), es una de las más importantes del derecho procesal mexicano, fue creada después de una lenta y a atormentada evolución, combinándose sendos instrumentos e influencias, amalgamándose en estatutos constitucionales.

Por resultado se obtuvo un instrumento mixto, resultado de la importación y reacondicionamiento de la institución norteamericana common law, en un procedimiento imbuido de tradición en la legislación hispánica; Esta se sitúa en la familia continental europea (de origen romano-canónico).

Por otra parte, ya consolidado, el amparo mexicano fue sufriendo trasformaciones  de forma y de fondo que modifican su estructura procesal.

ANTECEDENTES EXTERNOS

Influencia del derecho constitucional de los Estados Unidos, por lo que se refiere al habeas corpus de origen británico, el que se consagra en las diversas constituciones de las antiguas colonias inglesas.

Revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes (judicial review)[2]

Democracia en América del Norte, en donde la traducción castellana (Sánchez de Bustamante, París l836), fue conocida por los juristas y políticos mexicanos de la época.

Denominación derivada de la tradición hispánica, en virtud de que el nombre de "amparo", considerado como "castizo, evocador y legendario"[3], se inspira en dos instituciones del mismo nombre, que se originan en el derecho castellano, que era el aplicable en las colonias españolas en América (además de las llamadas "Leyes de Indias"), y en los procesos forales aragoneses, estas dos instituciones como instrumentos protectores de los “derechos de los gobernados.”

El Supremo Poder Conservador, institución francesa que influyó de manera directa por medio del órgano político establecido en las Leyes Constitucionales centralistas de l836, estas tenían por objeto “declarar la nulidad de los actos o leyes de los poderes públicos a petición de alguno de ellos”, lo anterior constituyó un intento vano para trasplantar al "Senado Conservador" de la Constitución francesa de l799, y de manera indirecta  y más importante, la casación francesa, que se injertó en el amparo contra resoluciones judiciales, en cuanto se aceptó la procedencia del propio amparo contra las decisiones de todos los jueces y tribunales del país.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA

Hablando de la Carta Magna Mexicana, el juicio de amparo fue concebido en tres etapas:

Primero:- Constitución del Estado de Yucatán expedida en mayo de l84l, inspirada en el pensamiento de Manuel Crescencio Rejón.

Segundo:- El documento llamado "Acta de Reformas" (Constitución Federal de l824), promulgado a iniciativa de Mariano Otero.

Tercero:- Constitución Federal de 5 de febrero de l857, en donde se consagra de manera definitiva.

La exposición de motivos de estos tres documentos es basada en que con el nombre de amparo, se pretendía la introducción de la revisión judicial norteamericana, (Como se dio a conocer en el libro de Alexis de Tocqueville, en este se invocaba directamente).[4]

CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE 1814,

En esta se encuentra incluido un “capítulo especial”, el que se refiere a las garantías individuales, en este se les consideraba que los derechos del hombre debían ser respetados en toda su integridad por el poder público.

Este documento político constitucional no preveía ningún medio jurídico para hacer respetar esas garantías individuales o derechos del hombre.

CONSTITUCIÓN DE 1824

Ya consumada la Independencia de México, surge dentro del marco jurídico-político nacional la Constitución Federativa de 1824, la que su objetivo principal fue la organización política del país estableciendo normas relativas a la integración y funcionamiento de los órganos de gobierno dentro de un régimen federal; Ello dejó en segundo término las garantías individuales; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia; mantuvo la facultad de "conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga por ley"

CONSTITUCIÓN DE 1836

Surge la Ley fundamental conocida con el nombre de las Siete Leyes Constitucionales, esta, además de cambiar el régimen federativo por el centralista, instituye un Sistema De Control Constitucional por órgano político depositado en el Supremo Poder Conservador.

El Sistema de Control Constitucional, en su momento, fue compuesto por cinco personas. Se le conferían supuestas facultades omnímodas y oligarcas al Supremo Poder Conservador. Este tiene él merito de ser el documento nacional en el cual por primera vez es contemplada la existencia de una institución encargada de defender la constitucionalidad de las leyes por medio de un organismo político.

BASES ORGÁNICAS DE 1843

Diciembre de 1842 se crea la Junta de Notables, cuyo propósito fue el de elaborar las Bases Orgánicas de 1843 (conocidas con ese nombre años mas tarde). Este ordenamiento suprime la existencia del Supremo Poder Conservador, creado por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, atribuyendo al Poder Judicial la función de revisar las sentencias que en su momento dicten los jueces inferiores en lo relativo a los asuntos del orden civil y penal.

También faculto al Congreso para reprobar los derechos dados en las asambleas departamentales, cuando estos fueron contrarios a la Constitución o las leyes, con sujeción a las Bases Orgánicas.

ACTA DE REFORMA DE 1847.

Las ideas de Manuel Crescencio Rejón (siendo diputado por el Distrito Federal,  el 29 nov. del 46 presenta un documento dirigido a la nación en el que propuso la creación del Juicio de Amparo) y de Mariano Otero (en su "Voto particular” del 5 de abril de 1847 expuso ideas sobre un sistema de defensa de las garantías individuales, un mes después en el artículo 25 del acta de reformas promulgada el 18 de mayo de 1847 se establece esto), ambas corrientes ideológicas y de pensamiento, fueron acogidos por el Congreso Nacional Extraordinario (el que inicia funciones 1846 a 1847), este congreso termino por expedir el Acta de Reforma de 1847.

CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1857.

Esta carta, durante las guerras de reforma, la redacto una asamblea que sus principales miembros pertenecían al Partido Liberal, con la premisa de que “el hombre y sus derechos deben ser objeto primordial de las instituciones sociales”. En este documento desaparece el sistema de control por órgano político. Mantenía una influencia del jurista Ponciano Arriaga.

Ponciano Arriaga  durante las discusiones obtuvo apoyo del constituyente José María Matas  y establecieron que la autoridad judicial debe tener a su cargo el control de la constitucionalidad

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