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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ANULACION EN MEXICO.

Tesis11 de Noviembre de 2014

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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ANULACION EN MEXICO.

Introducción

La defensa de los particulares frente a los actos de la administración publica, específicamente de las autoridades fiscales, pueden ser mediante los recursos administrativos, el procedimiento contencioso-administrativo o juicio de nulidad fiscal y por excepciones el juicio de amparo

El procedimiento contencioso administrativo juicio de nulidad fiscal, se tramita ante el tribunal fiscal de la federación, que es un órgano con funciones formalmente ejecutivas por que forma parte del poder ejecutivo y materialmente jurisdiccional, por que el contenido de sus resoluciones consiste en resolver controversias, que surgen entre las autoridades fiscales y los particulares.

Caso general y casos especiales.

El tribunal fiscal de la federación conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

⦁ las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligaciones fiscal se fije en cantidad liquida o seden las bases para su liquidación.

⦁ las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el código fiscal de la federación, indebidamente percibido por el estado cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

⦁ las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

⦁ las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren los párrafos anteriores.

⦁ las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes a favor de los miembros del ejercito, de la fuerza aérea y de la armada nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la dirección de pensiones militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

⦁ las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado.

⦁ las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos o obras publicas celebrados por las dependencias de la administración pública federal centralizada.

⦁ las que constituyan créditos por responsabilidad contra servidores públicos de la federación, del distrito federal o de los organismos descentralizadas federales o del propio distrito federal, así como en contra de los particulares involucrados de dichas responsabilidades.

⦁ las que requieren el pago de garantías a favor de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios así como sus organismos descentralizados.

⦁ las que se dicten negando los particulares la indemnización a que se contrae el articulo 77 bis de la ley federal de responsabilidad de los servidores públicos. El particular podrán optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente.

⦁ ARTÍCULO 77-BIS. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y que la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares, éstos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que ellas directamente reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares acudan a la instancia judicial o cualquier otra. 

⦁ El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a los particulares

⦁ Si el órgano del Estado niega la indemnización, o si el monto no satisface al reclamante, se tendrán expeditas, a su elección, la vía administrativa o judicial.

⦁ Cuando se haya aceptado una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos en la que se proponga la reparación de daños y perjuicios, la autoridad competente se limitará a su determinación en cantidad líquida y la orden de pago respectiva.

⦁ las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de al ley federal de responsabilidad de los servidores públicos.

⦁ las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en los párrafos anteriores inclusive aquellos, a que se refiere el articulo 83 de al ley federal de procedimiento administrativo.

⦁ Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

⦁ En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente

⦁ las señaladas en las demás leyes como competencia del tribunal.

Ley orgánica del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.

ARTÍCULO 31. El Tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en el artículo 15 de esta Ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior.

ARTÍCULO 32. Para los efectos del artículo 31 de esta Ley, el territorio nacional se dividirá en regiones con los límites territoriales que se determinen en el Reglamento Interior del Tribunal, conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de justicia.

ARTÍCULO 33. En cada una de las regiones a que se refiere el artículo anterior habrá el número de Salas que establezca el Reglamento Interior del Tribunal, en el que también se determinará la sede, su circunscripción territorial, la distribución de expedientes, la fecha de inicio de funciones y, en su caso, su especialidad.

⦁ ARTÍCULO 34. Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:

⦁ Se trate de personas morales que:

⦁ Formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o.

⦁ El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y

⦁ Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General.

En los casos señalados en estas fracciones, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.

Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular.

Si el demandante es una autoridad que promueve la nulidad de alguna resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad actora.

Se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.

⦁ ARTÍCULO 35. Los asuntos cuyo despacho competa a las Salas Regionales serán instruidos por turno por los Magistrados que integren la Sala de que se trate. Para la validez de las sesiones de la Sala, será indispensable la presencia de los tres Magistrados y para resolver bastará mayoría de votos.

Las sesiones de las Salas Regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas. No obstante, serán privadas las sesiones en que se designe al Presidente de la Sala, se ventilen cuestiones administrativas o que afecten la moral o el interés público, o la ley así lo exija.

⦁ ARTÍCULO 36. Los Presidentes de las Salas Regionales serán designados por los Magistrados que integren la Sala en la primera sesión de cada ejercicio, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.

En el caso de faltas temporales, los Presidentes serán suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus apellidos.

Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

⦁ ARTÍCULO 37. Los Presidentes de las Salas Regionales tendrán las siguientes atribuciones:

⦁ Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;

⦁ Rendir los informes previos y justificados cuando

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