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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ANULACION EN MEXICO.


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  4.529 Palabras (19 Páginas)  •  322 Visitas

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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ANULACION EN MEXICO.

Introducción

La defensa de los particulares frente a los actos de la administración publica, específicamente de las autoridades fiscales, pueden ser mediante los recursos administrativos, el procedimiento contencioso-administrativo o juicio de nulidad fiscal y por excepciones el juicio de amparo

El procedimiento contencioso administrativo juicio de nulidad fiscal, se tramita ante el tribunal fiscal de la federación, que es un órgano con funciones formalmente ejecutivas por que forma parte del poder ejecutivo y materialmente jurisdiccional, por que el contenido de sus resoluciones consiste en resolver controversias, que surgen entre las autoridades fiscales y los particulares.

Caso general y casos especiales.

El tribunal fiscal de la federación conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

⦁ las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligaciones fiscal se fije en cantidad liquida o seden las bases para su liquidación.

⦁ las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el código fiscal de la federación, indebidamente percibido por el estado cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

⦁ las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

⦁ las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren los párrafos anteriores.

⦁ las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes a favor de los miembros del ejercito, de la fuerza aérea y de la armada nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la dirección de pensiones militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

⦁ las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado.

⦁ las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos o obras publicas celebrados por las dependencias de la administración pública federal centralizada.

⦁ las que constituyan créditos por responsabilidad contra servidores públicos de la federación, del distrito federal o de los organismos descentralizadas federales o del propio distrito federal, así como en contra de los particulares involucrados de dichas responsabilidades.

⦁ las que requieren el pago de garantías a favor de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios así como sus organismos descentralizados.

⦁ las que se dicten negando los particulares la indemnización a que se contrae el articulo 77 bis de la ley federal de responsabilidad de los servidores públicos. El particular podrán optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente.

⦁ ARTÍCULO 77-BIS. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y que la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares, éstos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que ellas directamente reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares acudan a la instancia judicial o cualquier otra. 

⦁ El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a los particulares

⦁ Si el órgano del Estado niega la indemnización, o si el monto no satisface al reclamante, se tendrán expeditas, a su elección, la vía administrativa o judicial.

⦁ Cuando se haya aceptado una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos en la que se proponga la reparación de daños y perjuicios, la autoridad competente se limitará a su determinación en cantidad líquida y la orden de pago respectiva.

⦁ las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de al ley federal de responsabilidad de los servidores públicos.

⦁ las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en los párrafos anteriores inclusive aquellos, a que se refiere el articulo 83 de al ley federal de procedimiento administrativo.

⦁ Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

⦁ En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente

⦁ las señaladas en las demás leyes como competencia del tribunal.

Ley orgánica del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.

ARTÍCULO 31. El Tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en el artículo 15 de esta Ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior.

ARTÍCULO 32. Para los efectos del artículo 31 de esta Ley, el territorio nacional se dividirá en regiones con los límites territoriales que se determinen en el Reglamento Interior del Tribunal, conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de justicia.

ARTÍCULO 33. En cada una de las regiones a que se refiere el artículo anterior habrá el número de Salas que establezca el Reglamento Interior del Tribunal, en el que también se determinará la sede, su circunscripción territorial, la distribución de expedientes, la fecha de inicio de funciones y, en su caso, su especialidad.

⦁ ARTÍCULO 34. Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:

⦁ Se trate de personas morales que:

⦁ Formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o.

⦁ El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y

⦁ Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General.

En los casos señalados en estas fracciones, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.

Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular.

Si el demandante es una autoridad que promueve la nulidad de alguna resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad actora.

Se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.

⦁ ARTÍCULO 35. Los asuntos cuyo despacho competa a las Salas Regionales serán instruidos por turno por los Magistrados que integren la Sala de que se trate. Para la validez de las sesiones de la Sala, será indispensable la presencia de los tres Magistrados y para resolver bastará mayoría de votos.

Las sesiones de las Salas Regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas. No obstante, serán privadas las sesiones en que se designe al Presidente de la Sala, se ventilen cuestiones administrativas o que afecten la moral o el interés público, o la ley así lo exija.

⦁ ARTÍCULO 36. Los Presidentes de las Salas Regionales serán designados por los Magistrados que integren la Sala en la primera sesión de cada ejercicio, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.

En el caso de faltas temporales, los Presidentes serán suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus apellidos.

Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

⦁ ARTÍCULO 37. Los Presidentes de las Salas Regionales tendrán las siguientes atribuciones:

⦁ Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;

⦁ Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

⦁ Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir que se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes correcciones disciplinarias;

⦁ Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sala;

⦁ Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención de los otros dos Magistrados que la integran;

⦁ Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal los informes sobre el funcionamiento de la Sala;

⦁ Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala;

⦁ Verificar que en la Sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de control y seguimiento de juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal; 

⦁ Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala Regional durante la última visita de inspección;

⦁ Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al actuario que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo, y

⦁ Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

⦁ ARTÍCULO 38. Los Magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones:

⦁ Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la ley;

⦁ Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su caso, desecharlas;

⦁ Admitir o rechazar la intervención del tercero;

⦁ Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;

⦁ Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan las disposiciones aplicables;

⦁ Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de queja relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la consideración de la Sala;

⦁ Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;

⦁ Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias;

⦁ Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como proponer a la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente;

⦁ Supervisar la debida integración de las actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, de los juicios tramitados en línea,

⦁ Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Sobre pensiones y demás prestaciones sociales, militares y civiles.

ARTÍCULO 14 FRACCION V:

Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración

FRACCION VI: Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras publicas

Conforme a los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los departamentos administrativos integran la administración pública centralizada; y de acuerdo al artículo 5o. del mismo ordenamiento legal el gobierno del Distrito Federal estará a cargo del presidente de la República quien lo ejercerá por conducto del jefe del Departamento del Distrito Federal, consecuentemente queda establecido que el departamento aludido se encuentra incluido dentro de la administración pública centralizada; por tanto, si un particular celebra un contrato de obra pública con el Ejecutivo Federal por conducto de una autoridad autorizada para representar al Departamento del Distrito Federal, es manifiesto que dicho particular celebró el contrato con una unidad que integra la administración pública centralizada; consecuentemente las inconformidades que aquél pretenda plantear a través de los medios legales correspondientes, relacionados con determinaciones derivadas del contrato celebrado, por ejemplo, la rescisión de éste, deberá formularlas ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación respectiva, en atención a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación que en lo conducente dispone: "Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se inicien contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación... VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada."

Sobre Responsabilidades de los Servidores Públicos del Tribunal.

ARTÍCULO 54.- Serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Tribunal:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurisdiccional, tales como aceptar consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo Tribunal o de cualquier otro órgano del Estado;

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Tribunal;

III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deben realizar;

IV. Impedir en los procedimientos jurisdiccionales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;

V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

VII. No poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y Administración o, en su caso, del Contralor del Tribunal, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función jurisdiccional;

VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función jurisdiccional en el desempeño de sus funciones;

IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

X. Abandonar la residencia del órgano del Tribunal al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

XI. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que éstas no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional, y

XII. Las demás que determinen las leyes.

Sobre garantías

Garantía. Cualquier medio a través del cual se le asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.

Interés fiscal. Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos.

Garantía del interés fiscal. Medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva; es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor.

Indemnización a particulares

Las indemnizaciones a particulares están regidas por la ley de responsabilidades patrimoniales.

Esta ley nos establece los requisitos y las formas de sanción que emplea la misma autoridad para solventar la responsabilidad a la que puedan incurrir ciertas autoridades. 

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR: Aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

FORMAS DE INDEMNIZACION: Estas vienen contempladas en el Artículo 11 de la ley federal de responsabilidades patrimoniales del estado y nos establecen las siguientes:

a) Deberá pagarse en moneda nacional;

b) Podrá convenirse su pago en especie;

c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo;

d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización;

e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación 

f) Los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una proyección de los pagos de acuerdo a lo siguiente:

1. Los diversos compromisos programados de ejercicios fiscales anteriores y los que

previsiblemente se presentarán en el ejercicio de que se trate;

2. El monto de los recursos presupuestados o asignados en los cinco ejercicios fiscales previos al inicio del pago en parcialidades, para cubrir la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Sanciones administrativas de los servidores públicos Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

⦁ ARTICULO 10. En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público.

La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.

⦁ ARTICULO 11. Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a X del artículo 3, conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, así como para imponer las sanciones previstas en el presente Capítulo.

⦁ ARTICULO 12. Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.

⦁ ARTICULO 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

⦁ Amonestación privada o pública;

⦁ Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;

⦁ Destitución del puesto;

⦁ Sanción económica, e.

⦁ Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.

6 Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

⦁ ARTICULO 14. Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:

⦁ La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;

⦁ Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

⦁ El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

⦁ Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

⦁ La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

⦁ El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.

⦁ ARTICULO 15. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

7 Para los efectos de la Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

⦁ ARTICULO 16. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13 se observarán las siguientes reglas:

⦁ La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato;

⦁ La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente;

⦁ La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y

⦁ Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación.

Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, se solicitará a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la Ley, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la Ley.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe inmediato, del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los servidores públicos de la Tesorería de la Federación, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

⦁ ARTICULO 17. La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.

⦁ ARTICULO 17 Bis. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis: Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.

⦁ ARTICULO 18. Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones la Secretaría estime que ella debe instruir el procedimiento disciplinario, requerirá al contralor interno, al titular del área de responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del expediente respectivo, e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes.

⦁ ARTICULO 19. Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera.

Sobre resoluciones recaídas en recursos administrativos en los casos anteriores y a los que se refiere ala ley federal del procedimiento administrativo.

Del Juicio Contencioso Administrativo Federal

ARTÍCULO 1o.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso

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