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COMPETENCIA FEDERAL


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  2.940 Palabras (12 Páginas)  •  188 Visitas

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Competencia Federal.

En materia de distribución de competencia rige el principio de que “todas las facultades que no han sido cedidas expresamente al poder nacional han sido conservadas por las provincias”.

La Competencia Federal se ejerce en todo el territorio del país, a diferencia de la competencia provincial que se ejerce en el ámbito de cada provincia, La competencia entonces se determina según la materia, personas, cosas y el territorio correspondan a los ordenes provinciales o al orden federal respectivamente.

Fuentes de la Competencia Federal

Arts 108, 116 y 117 CN

Art 2 de la Ley 27: La jurisdicción Federal no procede de oficio, se requiere la instancia de parte.

Ley 48: Jurisdicción y Competencia, en este lay se regula la competencia de los órganos jurisdiccionales federaes: CSJN, Cámaras Federales y Juzgados Federales.

Decreto 1285, ratificado por ley 14467 de Organización de los Tribunales Nacionales.

Caracteres de la Competencia Federal

  1. Constitucional: Porque la misma es establecida por la CN.
  2. De orden público constitucional: No puede ser modificado por las partes, debe ser aceptado y acatado por las partes. Las partes no pueden elegir la instancia ni la competencia federal o provincial.
  3. Contenciosa: En la competencia federal no proceden litigios de carácter universal (declaratoria de herederos, declaraciones de inhabilidad, etc.). para su procedencia se requieren partes adversas, una cuestión litigiosa y la existencia de una lesión.
  4. Limitada y de excepción: Limitada: porque corresponde exclusivamente a las hipótesis fijadas por la CN.

De excepción: la regla es la competencia provincial, y la competencia federal será de excepción al darse las hipótesis de los arts 116 y 117 de la CN.

  1. Privativa y excluyente: Privativa significa que las cuestiones federales solo le corresponden a la competencia federal. Es excluyente porque descarta a la competencia provincial. La competencia federal no es compartida.
  2. Inalterable: planteada la demanda en sede federal y contestada la misma se produce la traba de la litis y a partir de ese momento el proceso no puede ser trasladado a la competencia provincial. La Jurisdicción federal se mantiene por más que se modifique las relaciones jurídicas en razón de las personas.
  3. La Competencia Federal de la CSJN (originaria o por apelación) no se puede ampliar por las normas dictadas por el congreso de la nación, pero si puede ser limitada.  


Criterios de Clasificación de la Competencia Federal

  1. EN RAZÓN DE LA MATERIA.

La competencia será Federeal en Razón de la Materia cuando el elemento determinante que nutre la cuestión litigiosa es de naturaleza federal (CN).

Principios Generales

  • Supremacía del derecho federal: La interpretación y aplicación del orden jurídico federal, corresponde al PJN, como custodio de la supremacía del derecho federal sobre el provincial (art. 31 CN)
  • Improrrogabilidad de la competencia material: Es competencia privativa y excluyente de los tribunales federales y hace al orden público constitucional. La Competencia Federal en razón de la materia es improrrogable hacia los tribunales de provincia.
  • Relación Directa e Inmediata: La cuestión litigiosa en debate se debe apoyar de modo directo e inmediato en una norma federal, de forma tal que la resolución del caso dependa principalmente de su interpretación y aplicación.

Casuística - Art. 116 CN

  1. Puntos regidos por la CN

Hay materia federal cuando la materia se va a resolver por la aplicación exclusiva, directa e inmediata de la Constitución nacional y no por normas infra constitucionales de derecho común.

Una demanda se basa de modo directo, principal e inmediato en una cláusula constitucional, cuando el fundamento jurídico primordial de las pretensiones devienen del propio texto constitucional, de un derecho, de una garantía o de una potestad de los órganos de poder (art. 116 y ley 48 2º inc. 1)

  1. Causas regidas por los Tratados

Si la cuestión se debe resolver por la aplicación directa e inmediata de un tratado internacional la competencia será federal, pues el incumplimiento del tratado internacional conlleva la responsabilidad del Estado frente a los organismos internacionales. La CSJN en el precedente “Café La Virginia” estableció que cuando un conflicto jurídico interno deba ser resuelto mediante la aplicación de un tratado internacional la competencia será federal.

Todo tratado internacional es una norma orgánica federal, que importa un acto federal complejo, con una naturaleza federal que alcanza también a su contenido, siendo irrelevante que la materia del tratado sea de derecho común.

  1. Puntos regidas por las leyes Federales con excepción de las leyes de derecho común

La competencia federal corresponde cuando se trate de leyes federales (son todas las leyes que dicta el Congreso de la Nación) con una excepción: el art 75 inc 12, que son las leyes de fondo, (código civil y comercial, código penal, etc.). En este caso el dictado de las leyes de fondo corresponde al Congreso de la Nación pero su aplicación corresponde a los tribunales provinciales. En consecuencia, en todas las otras leyes federales que no sean de derecho común (aduana, impuesto a las ganancias, etc.) corresponde la competencia federal. 

  1. Causas originadas en Actos Administrativos del Gobierno Nacional

Interés federal que protegen las normas pertinentes y recepta el art. 116 CN y art. 2, inc. 4, ley 48.

  1. Causas Contencioso-Administrativas

La contienda se entabla contra el gobierno federal como motivo de actos, normas, contratos administrativos federales emanados de toda actividad administrativa federal.

  1. Causas originadas en Recursos Contencioso-Administrativos

Leyes que otorgan a los administrados un recurso por ante los tribunales federales, contra una decisión en sede administrativa, a fin de lograr la revisión judicial de la resolución administrativa.

  1. Causas concernientes a los Medios de Transporte Terrestres

Con excepción de las acciones civiles por reparación de daños y perjuicios por delitos y cuasi delitos.

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