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Organización y competencia del Poder Judicial Federal en materia de Amparo

casa8008Tutorial23 de Enero de 2014

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Organización y competencia del

Poder Judicial Federal en materia

de Amparo

JUICIO DE AMPARO

1.- Concepto del juicio de aparo (elementos)

a) institución jurídica

b) quejoso o quejosos

c) derecho de acción

d) órgano judicial federal o local

e) autoridad responsable

f) acto reclamado

g) violación de garantías

h) agotamiento previo de los recursos ordinarios

i) restitución o mantenimiento del goce de las garantías violadas.

Entonces tenemos que el juicio de amparo es una institución jurídica por lo que una persona física o moral denominada quejosa ejercita el derecho de acción ante un órgano judicial federal o local, para reclamar un acto de autoridad, llamada responsable, que el citado quejoso estima que ha violado alguno de sus derechos tutelados en la constitución, a efecto de que se le restituya en el goce de dicho derecho violentado, previo al agotamiento de los recursos ordinarios previstos en la ley que rige el acto que se reclama.

2.- objeto del juicio de amparo.- el objeto fundamental es el mantener o conservar el orden constitucional, (103 constitucional establece la procedencia del juicio de amparo) en otras palabras, el objeto del juicio de amparo, son todos los actos de autoridad que afectan cualquier derecho constitucional u ordinario de cualquier habitante del país, atento al contenido claro y preciso del articulo 103 Const. En su fracción I.

3.- extensión protectora del juicio de amparo.- el Art. 14 y 16 de nuestra Const. Establecen la garantía de legalidad e implica que toda autoridad debe de actuar conforme a derecho y ninguna autoridad puede hacer valer lo que se le de su gana, todo lo que haga o deje de hacer debe de estar prevista primero en una ley. Por tanto si 1 autoridad realiza 1 acto y no es conforme a derecho esta autoridad no solo no obro conforme a la ley que rige sus actos sino que violento la garantía de legalidad, al acudir al juicio de amparo el gobernado y si se demuestra la violación de una de las garantías se obtiene la protección de la justicia federal y se logra que a través del juicio de amparo se protegiera no únicamente el derecho violentado restituyéndose su pleno goce, sino que también se protegió a la misma constitución , por lo tanto la extensión del juicio de amparo se realizo no solo en los derechos Const. Del gobernado, en forma directa sino también en toda la Const. Y a tosa ley secundaria.

4.- clasificación del juicio de amparo.- nos limitaremos a la clasificación del juicio de amparo, atendiendo al contenido de la ley de la materia o sea de la ley de amparo; así tenemos que el juicio de amparo se clasifica en amparo directo o indirecto. Intencionalmente se omite el término amparo uní-instancial y bi-instancial por no ser del todo correctas.

5.- Procedencia del juicio de amparo.- 5.1.- amparo directo.- procede en contra de toda sentencia que tenga el carácter de definitivo; art. 158 de la ley de amparo, previene los actos de autoridad contra los que procede el amparo directo: a) laudos de los tribunales laborales b) sentencias que resuelven el fondo del asunto y no admiten recurso alguno c) resoluciones que no resuelven el fondo pero no admiten recurso alguno d) sentencias dictadas en 1era. Instancia dentro de un juicio civil si la ley correspondiente permite que se renuncie expresamente a la interposición de los recursos ordinarios e) sentencias emitidas por el juez municipal, si se trata de materia penal o mercantil si se trata de un juez iletrado. 5.2.- amparo indirecto.- procede por exclusión y en forma muy simple de entenderlo, en contra de aquellos actos de autoridad que no tengan el carácter de definitivos y que la ley y la jurisprudencia lo permitan. (114 L.A.)

6.- juicio de amparo y los sistemas de control para la defensa constitucional.- 6.1.-control de constitucionalidad.- al referirnos que el juicio de amparo es un medio de control se quiere dar a entender como un medio de defensa correspondiente ese control al poder judicial. En México existe una ley suprema que pretende que vivamos que vivamos en un estado de derecho a dicha ley se le llama constitución y en principio tiene que ser cumplida y observada, en forma voluntaria o coercitivamente, cuando nosotros nos referimos a la facultad que tienen dichos gobernados de hacer valer este juicio para que se controlen los actos de autoridad y se les ajuste al orden Const. El art. 103 se establecen las causas de protección al gobernado y de cómo lograr que los actos de autoridad se ajusten a la constitución, entre las garantías individuales esta comprendida la de legalidad, ya que cualquier autoridad que en su actuar no se ajuste a cualquiera de los Art. 14 y 16 de las Const. Estaría violentando el principio de legalidad.

Control de legalidad.- el juicio de amparo se ha convertido en una institución de legalidad de los actos de autoridad, a través del juicio de amparo el gobernado logra que las autoridades ajusten sus actos no solo a la Const. Sino a las mismas leyes que rigen su forma de actuar este puede acudir al juicio de amparo invocando la violación de dicha garantía de legalidad y concedido el amparo tendrá el efecto necesario de que obligue a la autoridad responsable a que restituya al gobernado su derecho el goce de su derecho violentado. Lo anterior nos lleva a la conclusión que el juicio de amparo es para que se cumpla con el principio de legalidad.

Control por el órgano político.- un solo caso registra el pasado del der. Const. En cuanto a que un órgano político, no judicial, se le haya encomendado vigilar por el respeto a la Const. “el supremo poder conservador” que no duro mucho en función por las grandes deficiencias que presentaba

Control por órgano judicial.- el juicio de amparo es un sistema de control de la supremacía constitucional por un órgano judicial pues a este está encomendado su conocimiento, valiéndose de dicho juicio para lograr el citado control de respeto a nuestra carta magna en este órgano judicial de control se encuentran las sig. Características: a) encomienda la facultad expresa de proteger la constitución a un órgano judicial b) el gobernado tiene la facultad de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de un acto de autoridad c) ante un órgano jurisdiccional se oyen las partes en controversia para su mejor defensa, d) se emite una definición final que tiene efectos solo para el caso y quejoso inconformes la sentencia no tiene efectos generales.

Ccontrol por vía de acción.- se supone que un agraviado ejercita la acción de amparo por las razones que ya se han visto, provocando con ello el ejercicio de la función jurisdiccional competente que dicta una sentencia con efectos relativos, no erga homnes, o sea, que el control por la vía de acción se desarrolla en forma de un verdadero proceso judicial que se persigue ante una autoridad judicial distinta a la que se imputa la violación. El juicio de amparo no es oficioso, se origina por acción por parte de un gobernado.

Control por vía de excepción.- surge pues dentro de un juicio cuando de manera oficiosa o alguna de las partes advierten que se estas resolviendo o se impone su resolución en base a una ley contraria a la constitución, el juzgador necesariamente tendrá que dejar de aplicar dicha ley y resolverse en base a los principios generales del derecho. La defensa constitucional por vía de excepción es solamente es contra leyes estimadas anticonstitucionales.

Procesos de la jurisdicción constitucional.- la jurisdicción constitucional se traduce en la potestad del órgano jurisdiccional fundamental expresado en la constitución y hacer efectiva su vigencia. Esta está a cargo del poder judicial federal y excepcionalmente colaboran en la defensa constitucional el senado y la cámara de diputados.

Jjuicio político.- (110,111 y 76) se rige por el senado de la republica erigido en el gran jurado y por la cámara de diputados.

litigio constitucional entre entidades federativas o entre la federación entre estas.- (105 const. Y 11 de la ley orgánica del la suprema corte de justicia) este órgano es el competente para conocer de dichas controversias y es el pleno de la suprema corte de justicia.

Juicio de amparo.- (103 y 107) se trata de la institución mas usada y mas querida en nuestro ordenamiento jurídico ya que se trata de la garantía de mayor eficiencia y la única de aplicación practica. Proceso investigador de la suprema corte de justicia.- (97) la suprema corte de justicia puede nombrar varios comisionados especiales para que averigüen la conducta de algún juez o magistrado federal o de algún hecho que constituyan una violación de las garantías individuales.

Suspensión de las garantías individuales.- (art29) prevén las causas por las que pueden suspenderse y son:

a) se suspenderán aquellas garantías que fueran obstáculo para hacer frente rápida y eficazmente a la situación perturbadora

b) las garantías podrán ser suspendidas en todo el país o solamente en forma regional o local.

c) la suspensión deberá ser solo por el tiempo que sea necesario para atender a la causa de la suspensión d) se emitirán prevenciones generales sin contraerse a determinado individuo.

e) el congreso podrá otorgar facultades extraordinarias al ejecutivo federal para que emita leyes de emergencia y afronte la situación.

PRINCIPIOS RECTORES DEL JUCIO DE AMPARO

principios relativos a la acción.

Iniciativa o instancia de parte agraviada.- el amparo nunca podrá nacer en forma oficiosa sino que siempre requerirá de la prestación de una demanda de garantías; dicha demanda de amparo la

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