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Ley De Competencias

2018700815 de Octubre de 2014

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Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones

(Gaceta Oficial N° 6.079 Extraordinario del 15 de junio de 2012)

Objeto y ámbito de aplicación

La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones tiene por objeto desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos del Poder Público Nacional y de las entidades político territoriales, al pueblo organizado, el cual la asumirá mediante la gestión de Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socioproductivas, o de las organizaciones de base del Poder Popular y demás formas de organización de las comunidades.

Están sujetos a la aplicación de la mencionada Ley, los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, las comunidades organizadas, los consejos comunales, comunas, organizaciones socioproductivas y otras formas de organización de base del Poder Popular.

Definiciones

Es importante destacar que la Ley define una serie de conceptos los cuales es importante aclarar, en este sentido se entiende por:

- Sistema de Transferencia a la Gestión Comunitaria y Comunal de servicios, actividades, bienes y recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal a las Organizaciones del Poder Popular: El conjunto de mecanismos y procedimientos orientados a transferir la gestión y administración de bienes, recursos y servicios, del Poder Público Nacional, de los Estados y Municipios, a las organizaciones que conforman el Poder Popular, que serán asumidos por las comunidades al servicio de sus necesidades.

- Sistema Económico Comunal: Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.

- Transferencia de competencias: Proceso mediante el cual las entidades político territoriales restituyen al pueblo a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, aquellos servicios, actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionadas y administradas por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Gestión Económica Comunal: Es el Conjunto de acciones que se planifican, organizan, dirigen, ejecutan y controlan de manera participativa y protagónica, en función de coadyuvar en la generación de nuevas relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades y las comunas.

- Producción Colectiva: Actividad organizada, planificada y desarrollada por las distintas formas de organización del Poder Popular, basada en relaciones de producción no alienada, propia y auténtica, de manera participativa y protagónica, en torno a los cumplimientos de los objetivos comunes.

- Propiedad social: El derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado; bien sea por su condición estratégica para la soberanía o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas.

- Sujetos de Transferencia: Diversas formas organizativas de las comunidades y, en general, del Poder Popular, que agrupan a ciudadanos en función de promover el bienestar y desarrollo colectivo con la capacidad y disposición para asumir la gestión comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

Sujetos y Formas de Transferencias

3.1. Formas organizativas

Se consideran sujetos de transferencia todas las formas de organización de base del Poder Popular, sobretodo:

- Las comunas.

- Los consejos comunales.

- Las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social, comunal, o mixtas; y

- Las nuevas formas de organización popular reconocidas.

3.2. Requisitos

A efectos de asumir la transferencia de la gestión y administración de bienes, recursos y servicios del Poder Nacional y de las entidades político territoriales, los sujetos de transferencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Poseer la suficiente honestidad y responsabilidad para administrar recursos públicos de manera eficaz y eficiente.

- Demostrar un buen nivel de organización en el desarrollo de planes y programas en el área del servicio o actividad que le sería transferida.

- Tener la disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en el área relacionada con servicio o actividad que le sería transferida. Dicha formación debe ser continua y permanente por parte de la entidad territorial que transfiere, sin menoscabo de otras instancias formativas.

- Contar con acompañamiento técnico de parte de la entidad territorial que transfiere o cualquier organismo competente en la materia del servicio o actividad transferida.

- Disponer de planes a corto, mediano y largo plazo que determinen los pasos para la transferencia y posterior asunción de las responsabilidades.

El sujeto de transferencia es el encargado de discutir y solicitar la transferencia cuando esté en capacidad de asumirlos autogestionariamente o corresponsablemente con el gobierno local o estadal, previo cumplimiento de las condiciones a ser acordadas entre el sujeto de transferencia y el ente responsable de transferir el servicio.

Estructuras Organizativas Internas

El sujeto de transferencia, de manera democrática y participativa, en coordinación con los órganos de planificación centralizada previstos en la Ley, creará las estructuras organizativas internas necesarias para darle cumplimiento a los objetivos de las transferencias de servicios, actividades, bienes y recursos que solicite.

Órgano de Resolución de Conflictos

El Consejo Federal de Gobierno, a través de su Secretaría, será el órgano encargado de resolver los conflictos que se presenten entre los sujetos de transferencia y los Estados, Municipios y órganos del Poder Público Nacional.

Transferencias Directas y Progresivas

Los órganos del Poder Público Nacional, los Estados y los Municipios deberán presentar a la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, al inicio de cada año, un Plan Anual de Transferencia de Gestión de Servicios, Actividades, Bienes y Recursos a los Sujetos de Transferencia para la revisión y aprobación por parte de éste.

De igual forma, la Secretarla del Consejo Federal de Gobierno podrá solicitar a las entidades políticos territoriales, las propuestas y planteamientos para la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, de éstas a los sujetos de transferencia.

Ahora bien, la iniciativa de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a los sujetos de transferencia, corresponderá a los voceros de dichos sujetos.

Los mecanismos, lapsos y demás elementos para la implementación de la iniciativa de transferencia por parte de los sujetos de transferencia, se regirán por lo previsto en el Reglamento que se dicte de la presente Ley.

Los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales podrán transferir directa y progresivamente la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, a los sujetos de transferencia, atendiendo a las necesidades de gestión y a las potencialidades y capacidades de cada sujeto, garantizando el acompañamiento técnico y el recurso financiero inherente a la actividad transferida, de conformidad con los convenios que se hubieren establecido.

6.1. Ejecución de la transferencia de servicios, actividades, bienes y recursos

Una vez comprobado los requisitos exigidos en la Ley referidos a los Sujetos de Transferencia, los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales podrán transferir de forma directa y progresiva la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos a dichas formas organizativas.

6.2. Transferencia de recursos

Los recursos

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