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CONCEPCIONES DE LAS FUENTES DEL DERECHO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  308 Visitas

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CONCEPCIONES DE LAS FUENTES DEL DERECHO

Dos nociones de fuente del derecho

Según la literatura, existen dos conceptualizaciones de las llamadas fuentes de producción del derecho o fuentes normativas, cabe señalar que estas últimas no son lo mismo ya que las primeras se refieren a la producción del derecho, y al referirnos a fuentes normativas, no hay que olvidar que lo normativo no necesariamente tiene que ser derecho, puede ser cualquier otro tipo de normas.

La primera conceptualización nos hace mención a la fuente pero vista de una manera material, (teórico-general) sustancial, “a posteriori” esto es, derecho provocado por hechos o por razones; referidas a su contenido si son actos o a su resultado si son hechos de carácter normativo.

La segunda referida a la formalidad (doctrina) de la fuente abarca el surgimiento del derecho pero con independencia de los resultados de los actos y hechos, por ejemplo, pueden ser hechos u ordenamientos del pasado donde de ellos emanen las normas.  

2. La noción material de fuente.

En sentido amplio hace referencia a todo acto o hecho que “de hecho” modifique el derecho, de manera general y abstracta al crear nuevas normas, eliminar (derogar) normas o la sustitución de normas, y en sentido literal hace referencia únicamente a la creación de normas nuevas.

3. Producción, aplicación y ejecución.

La producción como hoy es conocida es de manera estatal (derecho creado únicamente por el estado a través de sus órganos).

La ejecución como su nombre lo dice, hace referencia a todo proceso de carácter material que concluya en acatar una norma.

La aplicación es más bien referida a la creación de mandatos singulares y concretos con base a normas generales y abstractas pre constituidas.

La aplicación puede ser de dos formas:

  1. Discrecional  se da cuando el precepto prescribe un fin, esto es, de estructura meramente teleológica, teniendo así muchas maneras para aplicar la norma y medios para obtener el fin deseado.
  2. Vinculada cuando la norma hace el procedimiento de la subsunción de la norma.
  3. Aplicación jurisdiccional: que se da de manera lógica y cognitiva a través del silogismo que como ya conocemos, abarca una premisa mayor (norma), premisa menor (hecho factico) y una conclusión (precepto concreto y singular).

4. Disociación entre norma y contenido.

Según la concepción material puede suceder que exista una ley sin normas, compuesta únicamente de preceptos singulares y concretos; dándole por estos últimos el carácter de no ser fuente de derecho, pero al contrario de esto, existen también actos administrativos que de igual forma son singulares y concretos pero con normatividad haciendo que si sean fuentes del derecho, es ahí donde se da la disociación entre forma y contenido originando dos tipos de leyes;

  • Leyes de carácter material (sustancial) que mediante su contenido general hace fuente a cualquiera que sea sin importar la forma.
  • Leyes de carácter formal, caracterizadas por su singularidad no son fuentes aun teniendo la forma.

5. la noción formal de fuente.

Se refiere al acto o hecho autorizado para producir normas sin importar el contenido de los mismos visto desde la perspectiva a priori, haciéndolo de carácter dogmático-positivo con el afán de que cualquier ordenamiento creara derecho si el mismo así lo considere.

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