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CONCEPTO DE DERECHO Y DERECHO SUBJETIVO


Enviado por   •  30 de Enero de 2023  •  Tareas  •  2.803 Palabras (12 Páginas)  •  121 Visitas

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DERECHO CIVIL 1

DANIEL ARTURO REYES FIERRO

INSTITUTO DE FORMACION ACADEMICA DEL CENTRO Y SURESTE

GRADO 2 CUATRIMESTRE

MTRA. MARIVEL ROJAS CASSANOVA

CONCEPTO DE DERECHO Y DERECHO SUBJETIVO

El derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tiene por objetivo regular la conducta humana en su inferencia intersubjetiva.

El derecho objetivo se caracteriza por ser un conjunto de normas.                                     En las leyes naturales simplemente encontramos la enumeración de los principios científico que registran uniformidades de fenómenos: en tanto que las normas enuncian reglas de conducta, es decir, formas de comportamiento.

Las leyes naturales regulan las relaciones necesarias y las normas relacionales contingentes, dado que el supuesto de toda norma es la libertad.

Las leyes naturales no se violan, se tratan de principios que no aceptan una excepción; en cambio las normas pueden ser y de hecho son continuamente violadas.  La finalidad de las leyes naturales es registrar bajo la forma de principios generales uniformidades de fenómenos para explicar la secuencia de los mismos. Por otra parte, las normas provocan cierta forma de conducta.                                                                                                                           Las leyes se registran a través de principios, el proceso de casualidad, las normas consagran un proceso diferente al que podemos llamar proceso normativo.                                                                    Todo proceso causal supone una relación necesaria entre la causa y el efecto. Se enuncia el principio diciendo que toda causa originaria, un efecto y que todo efecto es producto de una causa.

En el reino del deber ser, que comprende los distintos sistemas normativos no podemos hablar de causa y efecto simplemente debemos decir que existen supuestos y consecuencias. Hay una secuela parecida entre el proceso normativo y el causal, en el sentido de que todo supuesto origina una consecuencia y toda modificación en el supuesto trae consigo una modificación de la consecuencia.

En una segunda fase encontramos diferencias de gran interés. El nacimiento del efecto y el cumplimento del mismo; de mancra que la naturaleza dada la causa se produce el efecto que nace y se realiza en el mismo instante; en cambio, el proceso normativo dado el supuesto necesariamente nace de la consecuencia, pero no siempre se cumple simultáneamente. En alguna consecuencia interviene para su cumplimiento la voluntad humana, pero hay otras que no se cumplen voluntariamente si no que se realizan ipso jure o de pleno derecho.

En el proceso normativo conocemos los supuestos iniciales y las consecuencias finales; en cambio, en el proceso causal desconocemos las causas primeras que la ciencia solo formulan con hipótesis, las razones son las siguientes: en el proceso normativo se conocen los supuestos iniciales y las consecuencias finales, porque depende de la norma jurídica que es una creación humana.

Características de las normas jurídicas

El segundo elemento en la definición del derecho se refiere a las características de las normas jurídicas. Hemos dicho que es un conjunto de normas heterónomas, bilaterales, externas y coercibles. Dentro de la normatividad tenemos cuatro sistemas fundamentales: el derecho, la moral, la religión y las reglas del trato externo o convencionalismos sociales.

El derecho lo definiremos como un sistema normativo heterónomo, bilateral, externo y coercible. A la moral como un sistema normativo autónomo, unilateral, interno e incoercible.

A las reglas del trato externo o convencionalismos sociales como un sistema normativo heterónomo, unilateral-imperfecto, externo e incoercible. Finalmente, la religión como un sistema normativo heterónomo, unilateral, interno e incoercible. Determinaremos sucesivamente lo que significan la heteronomía y la autonomía, la unilateralidad y la bilateralidad, la interioridad y la exterioridad, la coercibilidad y la incoercibilidad.

La heteronomía significa que las normas son creadas por una instancia o por un sujeto distinto del destinatario de la norma y que ésta además le es impuesta aún en contra de su voluntad. Decimos que el derecho es un sistema heterónomo, en virtud de que sus normas son creadas por los órganos del Estado o por la saciedad en el derecho consuetudinario. Principalmente el órgano legislativo constituye una instancia o institución distinta del destinatario de la norma.

En la autocracia, rige la heteronomía para todos los ciudadanos y pueblo en general. Quienes elaboran la norma en esta forma de Estado son determinados órganos o el autócrata como jefe del Estado y sus auxiliares, a quienes también impone el ordenamiento jurídico.

no obstante que puede existir autonomía o heteronomía en la creación de las normas jurídicas, en la vigencia de las mismas siempre se presenta como característica constante la heteronomía, ya que, una vez creada la norma, obliga y tiene una pretensión de validez absoluta, incluso para los mismos destinatarios que participaron en su elaboración, imponiendo los deberes jurídicos correspondientes y otorgando, en consecuencia, los derechos subjetivos de igual contenido.

Es así como la bilateralidad del derecho, se funda en la heteronomía en la violencia de las normas jurídicas, ya que basta que exista facultad de exigir que lógicamente se reconoce al imponerse el cumplimiento de la norma para que, como consecuencia de esa heteronomía en la vigencia, tengamos la bilateralidad del derecho.

La religión es también un sistema heterónomo. Cualquier tipo de religión parte de la base de que sus normas no son creadas por el creyente, sino elaboradas por una instancia distinta. Los procesos pueden ser variadísimos según la evolución religiosa. Nos interesa, simplemente, no el conjunto de necesidades que intervengan para crear la norma religiosa, sino el hecho de que no es elaborada por el propio creyente, quien la recibe y la debe observar como algo independiente de su voluntad.  

En la moral encontramos autonomía en su sistema. La norma moral es creada por el propio sujeto, quien puede derogarla, es decir, el destinatario es el mismo legislador y puede revocar la norma que ha creado de la misma manera que el Legislador, en el sistema jurídico, puede derogar la ley. La autonomía de la moral tampoco se presenta en una forma pura. El acatamiento del deber en la moral debe ser espontáneo, por convicción, de aquí que podamos llegar a establecer que la autonomía de la moral descansa en la propia razón.                                                                                                                                                                                              

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