ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRINCIPALES TEORÍAS FUNDAMENTADORAS DEL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO EN EL S.XIX

inecasferTrabajo29 de Noviembre de 2020

4.293 Palabras (18 Páginas)233 Visitas

Página 1 de 18

PRINCIPALES TEORÍAS FUNDAMENTADORAS DEL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO EN EL S.XIX

  1. INTRODUCCIÓN

En este trabajo vamos a tratar las principales teorías fundamentadoras del concepto de derecho subjetivo en el S.XIX, pero para empezar vamos a indagar primero en el concepto de derecho subjetivo en sí, su contenido y naturaleza, así como su evolución.

El concepto de derecho subjetivo tiene una gran importancia para el Derecho, ya que atribuye unas facultades al sujeto para exigir a otro sujeto determinadas conductas. La cuestión acerca de su naturaleza jurídica ha sido una de las más debatidas, incluso se ha llegado a negar la existencia de este derecho subjetivo como en la obra del jurista francés León Duguit. Por lo que este concepto debe ser contrastado con las diferentes teorías que lo fundamentan.

  1. CONTEXTO HISTÓRICO

Es durante el siglo XIX cuando se dan a conocer las teorías fundamentadoras del concepto de derecho subjetivo. A partir de mediados de este siglo, la doctrina jurídica, principalmente la alemana, comienza a preocuparte por la naturaleza jurídica de los derechos subjetivos.[1] Entonces, surge una larga sucesión de corrientes doctrinales que consideran los derechos individuales el centro del sistema jurídico, que la libertad individual está limitada por la libertad ajena y todo ello envuelto por la influencia del Estado. Por todo esto, la Ciencia jurídica comienza a estudiar el contenido de esos ámbitos de libertad, intentando así determinar la naturaleza del derecho subjetivo.[2]

  1. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO.

El derecho subjetivo se suele explicar como facultas agendi, es decir, como la facultad de hacer, o también como facultas exigendi, facultad de exigir; por lo que podemos concluir que la esencia de este se encuentra en la noción de la “facultad” o “poder”.[3] Es su esencia la que antiguamente le daba nombre, se conocía como el derecho-facultad y fue evolucionando hasta denominarlo como “subjetivo”.

Ya desde los juristas romanos se habla de las facultades y de los poderes que tienen las personas, ya que en sus escritos se pueden encontrar reiteradamente el uso de estos sustantivos. Aunque es cierto que no existe referencia en ningún texto jurisprudencial, legal o literario de que la palabra ius signifique el poder o la facultad de las personas, que es realmente lo decisivo, el hecho de que ese ordenamiento y esos juristas romanos hayan denominado derecho a la facultad y a los poderes de las personas. Por lo que está claro que entre los romanos no existió ningún nomen específico para designarlo.[4]

La concepción jurídica de la Edad Media, como una orientación total de la vida, hizo innecesaria cualquier preocupación por la significación de derecho subjetivo[5]. Pero gracias al trabajo del profesor estadounidense Brian Tierney que revisó las ideas de Michel Villey sobre el origen del derecho-facultad, podemos afirmar que ya en la Edad Media, siglo XII concretamente, los canonistas entendían al ius como potestas o facultas; se cree que esta noción fue un deslizamiento del lenguaje vulgar, como menciona Villey.

Entrando ya en la Época Moderna, la definición de ius de Francisco de Vitoria, aseguró la entrada del concepto en los escolásticos del siglo XVI. De la escuela humanista fueron menos los que defendieron al ius como potestas o facultas. Y, por último, en la línea de los iusnaturalistas, que la defendieron autores como Thomas Hobbes. Las definiciones de todos los representantes de las diferentes grandes escuelas de pensamiento jurídico moderno son muy similares.[6]

El ius como facultas no recibió ningún nombre técnico específico hasta que el autor Francisco Suárez lo denominó ius utile, refiriéndose al derecho-facultad como “útil”, en cuanto que implica un aprovechamiento o utilidad; o ius reale, en cuanto tiene como objeto una res, bajo las formas ad rem e in re.[7] Sin embargo, estas proposiciones de Suárez para nombrar el derecho-facultad no tuvieron éxito, y se siguió conociendo como facultas o potestas, que es el medio escolástico.

No es hasta mediados del siglo XVIII cuando los autores vuelven a intentar buscar una expresión denominativa. El camino lo abrió el jurista Georg Darjes, que distingue entre “derecho considerado subjetivamente” y “objetivamente”, aunque su uso no fue general. Esta terminología fue utilizada por autores como Carl Friedrich Wenk, adaptada al alemán, frente a Fran von Zeiller, que se refirió al derecho-facultad utilizando los adjetivos objetivo y subjetivo, aunque no las expresiones compactas. En consecuencia, los autores combinaron las diferentes formas de denominar al ius como facultas, ya que no consiguieron fijar un término general. Estas dos formas que conviven en las distintas obras eran: la forma perifrástica más tradicional (“derecho en sentido subjetivo”) y la sustantivo-adjetival más nueva (“derecho subjetivo”). [8]

Fue ya a finales del siglo XIX cuando los autores empezaron a utilizar únicamente la terminología de “subjetives Recht” y un siglo más tarde se impondría definitivamente y universalizar el término “subjetives Recht”, en español, Derecho subjetivo.

  1. ¿QUÉ ES EL DERECHO SUBJETIVO?
  1. CONCEPTOS: DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO

La palabra derecho definida por la RAE como: “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”, se puede dividir en dos partes, relacionadas pero distintas entre sí. La primera parte, se puede definir como lo que sería el derecho objetivo; ese conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico formalmente válido. Mientras que la segunda se refiere al derecho subjetivo; que es la atribución de unas facultades al sujeto para exigir de otros sujetos determinadas conductas.

La diferencia entre ambos resulta esencial en el conocimiento del jurista. Así, como ejemplo de derecho objetivo podemos citar todas aquellas ramas del derecho que hacen referencia a un conjunto de normas jurídicas que regulan un determinado sector de la realidad social como el Derecho civil. Sin embargo, el derecho subjetivo hace referencia a los ámbitos en los que al sujeto se le reconoce u otorga cierto “Poder” para que satisfaga sus intereses que se consideran jurídicamente relevantes, como el trabajo en el ejemplo de derecho al trabajo. [9]

El derecho subjetivo es un concepto central de los modernos sistemas jurídicos, ya que es tarea suya el establecimiento y la regulación de estos, e incluso el reconocimiento de los derechos humanos.[10] Además, también desempeña un papel relevante en el Derecho Constitucional, ya que como explica Luigi Ferrajoli, los derechos fundamentales son “Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica…”[11]

El jurista Hans Kelsen intentó eliminar el concepto de derecho subjetivo del lenguaje jurídico, pero si se hiciese, una parte importante de las relaciones económico-sociales no podrían ser explicadas ni comprendidas.[12] Además, basaba su definición en el concepto de deber jurídico.

  1. ESTRUCTURA

El derecho subjetivo, como toda relación jurídica, tiene una estructura, y está formada por un sujeto, un objeto y un contenido.

  1. SUJETO

El sujeto del derecho subjetivo es su titular, es decir, la persona a la que pertenece el poder en que tal derecho consiste.[13]

La titularidad de un derecho subjetivo es por tanto el vínculo jurídico que une al derecho con el sujeto al que pertenece.[14]Las situaciones posibles en cuanto a titularidad son:

  • Titularidad plena: el derecho subjetivo pertenece al sujeto con total plenitud.
  • Titularidad de disfrute: no corresponde al sujeto la titularidad del dominio, solo el disfrute de esta, como ocurre en el caso del usufructuario.
  • Titularidad representativa: el sujeto interesado atribuye a una persona ajena la gestión del derecho subjetivo.
  • Titularidad fiduciaria: en este caso, el derecho subjetivo está atribuido al titular (fiduciario), pero esta titularidad está limitada por pacto entre el fiduciario y el verdadero titular (fiduciante).
  • Titularidad plural o cotitularidad: son varios los titulares del derecho subjetivo. Como en el caso de la copropiedad.

El sujeto únicamente puede ser la persona, es decir, se requiere la condición jurídica de persona para poder ser titular de un derecho, ya que la capacidad jurídica, que es según el Código Civil “la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y deberes jurídicos” sólo se atribuye a la persona según el Derecho.[15]

  1. OBJETO

El objeto del derecho subjetivo está constituido por todas aquellas realidades que pueden ser sometidas al poder del titular o idóneas para satisfacer intereses suyos.[16] 

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb) pdf (166 Kb) docx (22 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com