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CONCEPTO DE DOMICILIO


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  Informes  •  328 Palabras (2 Páginas)  •  226 Visitas

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CONCEPTO DE DOMICILIO

El domicilio es un elemento que contribuye a la individualización de las personas naturales y jurídicas.

ETIMOLOGIA

La palabra “Domicilio” deriva del latín "Domus Collere", ‘casa que se habita’. - See more at

Domicilio fiscal

Del latín domicilĭum, domicilio es la vivienda fija y permanente de una persona. Se trata de un atributo que puede aplicarse a una persona física o jurídica en referencia a la residencia en que el sujeto tiene el ánimo presunto o real de residir.

Fiscal: por su parte, es un adjetivo que menciona lo perteneciente o relativo al fisco, un concepto vinculado al tesoro público y a los organismos estatales dedicados a la recaudación de impuestos.

Estas dos definiciones nos permiten entender la noción de domicilio fiscal, que es el domicilio registrado ante las autoridades fiscales a efectos de impuestos y notificaciones. El domicilio fiscal, que puede resultar diferente al domicilio civil, es el lugar de localización del obligado tributario frente a la administración pública en materia tributaria.

Domicilio Procesal

Es el domicilio obligatorio que se consta en toda acción de orden privado ó publico que se inicia en la justicia ordinaria.

“ARTICULO 101.- (CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO). El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio dentro del radio de diez cuadras con respecto al local del juzgado en las capitales de departamento y de tres en las provincias. Este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro.

¿Qué es el domicilio fiscal y procesal?

El domicilio fiscal es el fijado por el contribuyente dentro del territorio nacional para efectos tributarios. El domicilio procesal es el fijado por el contribuyente a efecto de un procedimiento administrativo (contencioso tributario, no contencioso y de cobranza coactiva). Si el contribuyente señala un domicilio procesal a efecto de un procedimiento, las notificaciones deben ser hechas en dicho lugar y de no ser posible, se notificará en el domicilio fiscal.

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