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Concepto legal del domicilio


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  Documentos de Investigación  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  279 Visitas

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Domicilio

La persona vive en sociedad y debe poder ser hallado en un momento determinado, ya sea para ejercer su derecho o cumplir sus obligaciones.

Etimología

Desde el punto de vista etimológico, la palabra domicilio proviene del latín domus y significa el lugar donde se tiene la casa.

Concepto legal del domicilio El artículo 27 del Código Civil contiene un concepto que interesa al orden técnico, determinando que "el domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses". Así mismo el artículo 11 de la Ley de Derecho Internacional Privado estatuye que: el domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual.

DefiniciónSegún Busso ; domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona , para la producción de efectos jurídicos. Se distingue entre el concepto de residencia, el lugar de orada efectiva y el del domicilio, que exige, además del hecho material de la residencia, el animo de permanencia en ese lugar. Y por ultimo la habitación que constituye el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado, lo cual no tiene que coincidir con el domicilio y residencia.

Todas las personas tienen domicilio, de manera que nadie puede dejar de tener domicilio, y si ni siquiera se le conociere una residencia conocida se le considerará domiciliado donde se encuentre (Art. 31 C.C.). Se puede además tener dos o más domicilios, y se puede cambiar de domicilio (Art. 29 C.C.).

Importancia Jurídica del Domicilio.

• Fijación del lugar de pago de impuestos, servicio militar, celebración de contratos.

• Sirve para la determinación de la competencia en la jurisdicción.

El domicilio es muy importante porque de ella dependerá la determinación de la ley aplicable, en cuanto a la competencia del juez.

Es el lugar donde el juez debe efectuar las notificaciones judiciales y el cumplimiento de ciertas obligaciones

En este sentido el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil determina que "las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre".

El artículo 41 del Código de Procedimiento Civil estatuye que las demandas personales y patrimoniales a que se refiere el artículo 40 antes citado, pueden intentarse ante la autoridad judicial de otros lugares en casos especialmente determinados por la ley, como el lugar donde deba ejecutarse la obligación o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda, siempre que el demandado se encuentre en el mismo lugar.

Con respecto a las demandas referidas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán, a elección del demandante, ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, o la del domicilio del demandado, o el del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso en que se encuentre allí el demandado (Art. 42 C.P.C.).

Persona

Persona es la denominación genérica dada a todos los individuos de la especie humana.

Etimología

Proviene del latín persona, -ae, de origen etrusco. En este último idioma significaba "máscara teatral", y en latín tenía originalmente el mismo significado, pasando después al de "personaje representado por el actor. Para luego encarnar a los actores de la vida jurídica.

Concepto legal

. Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos. El artículo 16 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece que: la existencia, estado y capacidad de las personas se rige por el Derecho de su domicilio

Definición

Persona es cualquier miembro del género humano por su propia naturaleza y dignidad, a la que el derecho se limita a reconocerle tal condición. El ser persona implica ser titular de ciertos derechos y obligaciones, unos en forma natural y otros de manera obligada por la convivencia humana. Así, el hombre naturalmente posee ciertos atributos necesarios para su cabal desarrollo, y los posee por el simple hecho de ser persona, y de haber nacido ser humano.

Clasificación de las personas

El Código Civil de Venezuela en su libro primero de las personas en general del artículo 15 las clasifica en que: las personas son naturales o jurídicas.· Las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas son los individuos de la especie humana y solo ellos.

· Las personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Publico y Derecho Privado.

Familia

La familia tiene en el DIP un factor de relevancia puesto que todas las legislaciones del mundo protegen desde el punto de vista al padre, madre e hijo. Tal sucede en el caso para le atención de pasaporte, visas, y de testar. De igual manera en el DIP existen normativas que regulan el matrimonio entre personas de diferentes países especialmente a los hijos productos de esta relación para obtener una nacionalidad determinada.

Definición:

Institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergente de la relación intersexual y de la filiación.Este vínculo ofrece gran importancia jurídica porque da nacimiento a una amplia serie de derechos y obligaciones, especialmente referido al matrimonio a la relación paternofilial, los alimentos y las sucesiones.

Por su naturaleza jurídicael derecho tiene como función es garantizar adecuados mecanismos

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