CONCEPTO DE PROCESO O JUICIO
yerem2623 de Marzo de 2015
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CONCEPTO DE PROCESO O JUICIO
Palabra que proviene del latín iudicium, acto mental por el que se afirma o niega un predicado con respecto a un sujeto. El que haya afirmación o negación es esencial para que exista juicio. De ahí que no puedan considerarse tales una interrogación, un deseo, una interjección etc. Facultad en virtud de la cual el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso.
En derecho, es el acto procesal en el cual un juez dictamina algo ajustado a derecho; en sentido estricto, fase del proceso en la que el juez estudia las pretensiones de las partes, verifica las pruebas y, como consecuencia de ello, adopta una resolución.
Los juicios se clasifican en ordinarios y especiales; los primeros son destinados a resolver las cuestiones suscitadas en su ámbito (civil, penal, laboral, administrativo), proponiéndose quien lo inicia la consecución de una declaración con fuerza de cosa juzgada, que confiere la posible exigencia de su ejecución.
Los juicios especiales se limitan a ciertos asuntos (procesos sumarios), simplifican las fases de un juicio (juicios monitorios), pretenden una ejecución general (juicio por concurso), o son de naturaleza , mixta o inquisitorios ( matrimonio, filiación, etc.).
Con independencia de su denominación, los juicios se clasifican por la naturaleza de la sentencia que se desea obtener, en declarativos (constatación judicial de una determinada relación o situación jurídicamente relevantes), de ejecución o ejecutivos (su fin es la realización del contenido de la sentencia declarativa) y cautelares (mantenimiento de la situación, sin prejuzgar el fondo del asunto).
Según la lógica tradicional (aristotélica), un juicio es la relación de afirmación o negación de un concepto respecto de otro. Se expresa bajo la forma de un enunciado verbal (proposición), en el que uno de los conceptos hace de sujeto, el otro de predicado, y el verbo, de cópula o enlace entre ambos.
Un rasgo característico del juicio es su propiedad de ser verdadero o falso. Los juicios son divididos en sintéticos y analíticos, a priori y a posteriori, entre otras clasificaciones. Según su cualidad pueden ser negativos y afirmativos, y según su cantidad, universales y particulares.
En el ámbito jurídico se denomina juicio al proceso, voluntario o contencioso, que se lleva a cabo ante los órganos del Poder Judicial para lograr una decisión, homologar un convenio o dirimir litigios. Comienza con la demanda.
En caso de juicios voluntarios puede ser por presentación conjunta de todos los actores, como sucede por ejemplo, en un proceso sucesorio, donde se presentan todos los herederos pidiendo que se los declare como tales.
En procesos o juicios contradictorios civiles, la demanda la presenta el actor, que pretende que se declare un derecho a su favor, ofreciendo las pruebas pertinentes u ofreciendo darlas en el momento procesal correspondiente de apertura a prueba, y se le da traslado al demandado que tiene la oportunidad de contestar la demanda, ofreciendo a su vez las pruebas de las que dispusiera para contrarrestar la demanda o aun realizando una contra demanda, reclamando a su vez pretensiones contra el actor.
Los juicios penales requieren una acusación de la víctima cuando son delitos de instancia privada o si son de acción pública pueden iniciarse de oficio por el juez.
Luego de ofrecidas las pruebas y evaluadas las normas legales pertinentes, variando los procedimientos según la materia de la que se trate (pudiendo ser escritos u orales) se dictará la sentencia por parte de la autoridad judicial que pondrá fin al conflicto, absolviendo al demandado o condenándolo. Los juicios pueden ser por su materia, civiles, penales, laborales, de derecho de familia, etcétera.
DIVERSOS CRITERIOS DE CLASIFICACION DEL PROCESO
CLASIFICACIÓN DEL PROCESO:
1. CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR.
2. ORAL Y ESCRITO.
3. DISPOSITIVO, INQUISITIVO Y MIXTO
4. CON UNIDAD DE VISTA, PRECLUSIVO.
5. SINGULAR Y UNIVERSAL.
6. UNIINSTANCIAL Y BIINSTANCIAL.
7. CAUTELAR, DECLARATIVO, EJECUTIVO
A continuación mencionaremos sus características principales que los distinguen a cada uno de los presentes procesos:
1. CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR. (aquí sólo veremos por lo que respecta a lo civil que es lo que nos interesa)
CIVIL.- Es el primer criterio clasificativo del proceso es un acierto haber establecido una referencia a las tres materiales mencionadas, civil, mercantil y familiar. En el presente, los jueces del fuero común tienen competencia para conocer de los asuntos mercantiles, sin embargo, existe una competencia concurrente y los jueces del fuero federal pueden conocer de los negocios mercantiles, indistintamente, a elección de la parte actora, por que la legislación mercantil es federal, lo que no sucede con la materia civil que es de competencia local (que corresponde a la legislación de cada entidad federativa).
Así, una demanda mercantil, a elección de la parte demandante, se puede promover ante un juez local o ante un juez federal.
2. ORAL Y ESCRITO.
A).- ORAL.
La intervención de las partes, bajo el patrocinio de sus abogados respectivos, preferentemente es verbal. La oralidad no es absoluta pues, habrá escrito de demanda y escrito de contestación, así como documentos probatorios. También habrá consignación escrita de los datos fundamentales durante el desarrollo de las audiencias.
Tendrá cabida el principio de concentración, que consiste en que se compacte el desarrollo del proceso para que las pruebas y alegatos se desarrollen, de ser posible en una audiencia o en el menor número posible de diligencias.
B).- PROCESO ESCRITO.
Podremos señalar algunos ejemplos como:
• El juzgador se dirigen a las partes por escrito, el juzgado no conoce a las partes, únicamente conocerá el contenido de los recursos que le han dirigido y sobre ellos ha dictado los proveídos correspondientes.
• Los interrogatorios deben ser presentados por escrito, con pliegos de preguntas también por escrito; pliegos de posiciones por escrito y se levantan actas de audiencias en donde se asientan literalmente las respuestas dadas.
• El contacto directo es entre el secretario de acuerdos y las partes y no entre el juzgador y las partes, el juzgador resolverá conforme a las constancias escritas en el proceso, sin que haya hueco alguno para registrar su criterio personal, pues no conoce a las partes como lo aviamos señalado anteriormente, sólo conoce el expediente que se ha integrado.
• El juzgador conocerá del expediente hasta el momento en que se cite para sentencia o cuando sea necesario dictar una interlocutoria para fallar un incidente.
• El la apreciación o valoración de las pruebas se aplicarán las reglas legales que sobre el particular existan con vista a las constancias escritas que aparezca glosadas en autos.
3. DISPOSITIVO, INQUISITIVO Y MIXTO
A).- DISPOSITIVO.
El impulso para que el proceso avance correspondiente a las partes sus características son como los presentes ejemplos tales como;
• La parte actora decide si ejercita o no el derecho de acción
• Le corresponde al demandado decide si hace valer o no reconvención. No será obligatorio por el juzgador a poner reconvención.
• Las partes toman la decisión de aportar las pruebas que estimen pertinentes para demostrar los hechos que han aducido dentro del juicio. El juez se entiende a los elementos probatorios que las partes han aportado.
B).- INQUISITIVO.
La actuación del juzgador es predominantemente oficiosa. No espera la instancia de la parte. De propia iniciativa de comienzo al procedimiento y el impulso del proceso está sujeto a su actividad y no a la actuación de las partes. Tal como nos dice el Art. 769 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la letra dice:
“Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará con audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, y si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.”
• El juez examinara de oficio, la personalidad de las partes
• Es también de oficio que el juzgador ordene la forma de comportamiento de las partes.
C.- MIXTO.
Los jueces y tribunales pueden hacer las siguientes funciones que por ejemplo son las:
• Aclaraciones a sus sentencias, de oficio o a instancia de parte dentro del día hábil siguiente al de publicación de la sentencia.
• La caducidad de la instancia por inactividad de las partes pueden ser declaradas de oficio o a petición de parte.
• El juez puede invocar los hechos notorios aunque no haya sido alegados por las partes.
4. CON UNIDAD DE VISTA Y PRECLUSIVO
Podemos decir lo siguiente, que el criterio clasificativo del proceso referente a “unidad de vista” y “preclusivo” se refiere a la duración del proceso.
A).- CON UNIDAD DE VISTA.- Podemos señalar como ejemplo lo siguiente:
• El proceso con unidad de vista, se procura, en la medida de lo posible, que los actos integrantes del proceso se realicen en una sola actuación procesal.
• El proceso con unidad de vista extraña la mayor compactación posible de los actos procesales a efecto de obtener la mayor celeridad en el
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