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Proceso Y Juicio


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  4.080 Palabras (17 Páginas)  •  294 Visitas

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1. CONCEPTO DE PROCESO Y JUICIO.

1.1. Proceso y procedimiento. Concepto.

El proceso representa la forma más clara de los medios de heterocomposición de

los conflictos, en donde interaccionan actor, demandado y un juzgador imparcial,

que como tal, es ajeno a los contendientes y tiene a su cargo el conocimiento del

conflicto que debe de resolver a través de un acto coactivo o de autoridad

denominado sentencia.

Visto el proceso como fórmula heterocompositiva

“(") es hoy el método idóneo para dar solución a los litigios, tanto por su nota

de imparcialidad como por la fuerza de sus resoluciones, respaldadas por el aparato coactivo del Estado.” 1

Otras ideas complementarias del proceso son las siguientes:

“En opinión de Couture, es una secuencia o serie de actos que se

desenvuelven progresivamente para resolver mediante juicio (como acto de

autoridad) el conflicto de intereses. Su función sustancial es dirimir, con fuerza vinculatoria el litigio sometido a los órganos de la jurisdicción. (")” 2

“Farién Guillen considera que el proceso es una cadena de situaciones

jurídicas contrapuestas de las partes, integradas por un cuerpo de poderes,

expectativas y cargas destinadas a obtener una serie de situaciones por obra del juzgador. (")” 3

Los objetivos generales del proceso son:

a) Decretar las medidas precautorias;

b) La declaración de la existencia de un derecho, de un hecho o de una relación

jurídica;

1 SANTOS AZUELA, Héctor; Teoría General del Proceso; Mc Graw Hill; México 2000; p. 19. 2 Ibídem; p. 18. Este autor tomó la cita de: COUTURE, Eduardo J.; Fundamentos del Derecho Procesal Civil; De Palma; Buenos Aires; 1993; p. 122 3 SANTOS AZUELA, Héctor; ob. cit.; p. 18.

c) La emisión de una condena con fines ejecutivos y la ejecución procesal del derecho. 4

El proceso ha sido aceptado por los juristas y por la sociedad como un elemento

indispensable y de gran utilidad para la solución de controversias jurídicas entre

integrantes de aquella. Es visto como una herramienta útil, sin embargo, de

manera oculta el proceso únicamente en apariencia ha generado esa visión,

porque

“(") no es deseable, pues resulta sin duda gravoso para el Estado y las partes,

pero es un instrumento necesario para alcanzar la paz pública.”

La explicación de la naturaleza jurídica del proceso aporta elementos que hacen

posible tener una idea más clara de la diferencia que hay entre él y procedimiento.

Básicamente hay cuatro explicaciones teóricas de esa naturaleza, dos de ellas son de corte privativista y las restantes de tipo publicista. 5

Las primeras son las siguientes:

a) Teoría contractualista.

En ella se considera que el proceso es un contrato entre las partes que intervienen

en él a manera de contrincantes, comprometiéndose tanto actor como demandado

a aceptar la sentencia judicial del juzgador. Para una parte, para los partidarios de

esta explicación el proceso es un cuasicontrato.

b) La teoría relacionista del proceso.

En esta idea teórica, el proceso es una relación jurídica de tipo tridimensional, que

vincula al actor y al demandado por medio del juez. Esa relación jurídica es

completamente autónoma del derecho sustantivo, siendo su esfera de acción y

ámbito el derecho adjetivo.

Las dos teorías de carácter publicista, son las siguientes:

a) El proceso es una situación jurídica.

4 Estos objetivos son desde la perspectiva de la dogmática. 5 Véase; SANTOS AZUELA, Héctor; ob. cit.; p. 138

La razón de ello es que comprende un cuerpo de poderes, posibilidades,

expectativas, cargas y liberación de cargas procesales generadas por el

conocimiento y solución de conflictos.

b) El proceso es un servicio público.

Ello es así, en virtud de que el Estado a través de un órgano jurisdiccional

comprueba y dirime mediante una serie de actuaciones, una situación jurídica. A

esto se debe que en el proceso estén inmersos un conjunto de servicios de

naturaleza pública.

Los principios del proceso serán los siguientes:

1. Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional.

Significa que la función jurisdiccional sólo puede ejercerla el Estado a través de los

órganos establecidos para tal efecto. En ciertos asuntos la función no se realiza

por funcionarios en la acepción exacta del vocablo, sino por particulares, quienes,

desde luego, quedan investidos de esa calidad mientras llevan a cabo su

cometido, como acontece con los árbitros que integran el tribunal. Un ejemplo de

estos podrían ser los árbitros, depositarios, interventores,

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