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CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL Y SU RELACIÓN CON LA EMPRESA

verottApuntes6 de Abril de 2016

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INDICE

UNIDAD I. Aspectos Generales De La Empresa Mercantil

  1. concepto e importancia del derecho mercantil y su relación con la empresa……………………………………………………………………………. 3
  2. concepto de comerciante, persona física y moral……………………….. 4
  3. Derechos y obligaciones de los mercantiles………………………………..  6
  4. Aspectos de comercio y fundamento legal………………………………..  7
  5. La empresa mercantil, concepto, naturaleza y características……….. 11
  6. Elementos constitutivos, objetivos y subjetivos de la empresa mercantil. 13
  7. Fundamento legal del comercio electrónico………………………………... 15

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………….. 20

  1. CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL Y SU RELACIÓN CON LA EMPRESA

CONCEPTO

Es una rama jurídica que tiene por objeto regular el sector de la actividad de comercio, es decir  son normas rectoras del intercambio de mercancías.

En la actualidad  lo llamamos derecho mercantil, pero tiene sus orígenes en el trueque, cuando los hombres primitivos inician con intercambio de bienes y servicios.

IMPORTANCIA

El derecho mercantil desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades.

RELACION DE LA EMPRESA

Las fuentes del derecho mercantil son cuatro:

La ley, la costumbre y el uso, la jurisprudencia y la doctrina.

Definición de Fuentes de Derecho Mercantil. Son las diversas formas que en su desarrollo adopta esta rama de la ciencia jurídica y a las cuales hay que acudir para conocerla y aplicarla.

La Ley Mercantil. Norma de derecho comercial, dictado, promulgado y sancionado por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares.

La Costumbre y el Uso Mercantil. Normas de derecho mercantil, nacidas de las propias necesidades del comercio y observadas de modo constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil.

La Jurisprudencia Mercantil. Es la interpretación que de la ley mercantil hacen los tribunales al aplicarlo a cinco casos concretos y generalizarla.

La Doctrina Mercantil. Son las ideas y opiniones expuestas por los tratadistas del derecho mercantil.

  1. CONCEPTO DE COMERCIANTE, PERSONA FÍSICA Y MORAL

COMERCIANTE

El artículo 3 del código de comercio establece que son comerciantes:

IV. las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen del su ocupación ordinaria.

V. las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles

VI. las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

PERSONA

Es todo se susceptible de tener derechos y obligaciones. Las persona en derecho reciben el nombre de personas físicas, y se les considera como titulares de derechos y obligaciones, desde que nacen hasta que mueren, sin embargo, el derecho se ocupa de ellos desde el momento en que son concebidos, es decir, aun en estado de gestación, ya que tienen el derecho de llevar el nombre y heredar de sus progenitores aunque estos fallezcan.

PERSONA FISICA

Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos es una sola persona. Se entienden como personas físicas a los sujetos sociales considerados individualmente.

Atributos de la persona física:

Nombre: para designar a una persona. Se divide en dos partes fundamentales: el nombre propio que sirve para distinguir a los miembros de una familia de otra.

Domicilio: lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir, se conocen tres clases de domicilio: el de derecho o real, el legal y el convencional o de elección.

  • Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones apreciables en dinero.
  • Capacidad jurídica. Es la aptitud natural y legal que tiene una persona física para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, y para poderlos ejercer por sí misma o por sus representantes, teniendo la libre administración de sus bienes y persona. La capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.

PERSONAS MORALES

Son los entes (existencias) creadas por el Derecho. Son las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representan una entidad jurídica. No tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Se les ha reconocido capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones; son dos o más personas física que conforman a una persona moral aunque también lo pueden conformar varias personas morales.

Atributos de la Persona Moral:

  • Razón Social o Denominación Social: (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.
  • Domicilio: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, aun cuando tengan sucursales, si este es el caso el domicilio será en cada una de las sucursales.
  • Patrimonio: Existe siempre, por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirir un patrimonio.
  • Capacidad Jurídica. También tiene aptitud para ser titular de ciertos derechos y contraer determinadas obligaciones

Existen ciertas similitudes entre estas dos personalidades la gran diferencia es que mientras la persona física tendrá que asumir responsabilidades en solitario las personas morales están protegidas  por sí mismas y los dueños (en algunos casos) solo responderán por el monto que aportaron.

El artículo 25 del Código Civil establece que son personas morales:

  1. La Nación, los Estados y los Municipios;
  2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
  3. Las sociedades civiles y mercantiles;
  4. Los sindicatos, asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 constitucional.
  5. Las sociedades cooperativas y metalistas, y
  6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueran desconocidas por la Ley.

1.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIOS

Obligaciones de todos los comerciantes:

Título segundo de las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio artículo 16.

Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten

II. II. A la inscripción en el registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

III. III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.

IV. IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante El artículo 5 del Código de Comercio dispone: “Todos los que se dedican al comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial”.

“La ley reputa comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual”.

La Ley se refiere a “individuos” y por tales debe considerarse tanto al comerciante individual como a la sociedad comercial. En el primer caso, el comerciante será una persona física, en el segundo el comerciante será una persona jurídica. Tanto sea una persona física o jurídica, el comerciante tendrá un nombre, un domicilio y una nacionalidad. En cuanto al nombre, el comerciante, persona física generalmente utiliza en su vida comercial el mismo nombre que utiliza en su vida civil.

En nuestro Derecho existen dos clases de individuos con capacidad para contratar: las personas físicas mayores de 18 años y las personas jurídicas. Sin embargo, no todos los mayores de 18 años ni todas las personas jurídicas son comerciantes. a. Personas físicas incapaces para ejercer el comercio. El capítulo II del primer título del Código de Comercio está dedicado al tema de la capacidad legal para ejercer el comercio. Según este capítulo serían incapaces para ejercer el comercio quienes no tienen la libre administración de sus bienes ni pueden obligarse contractualmente (art. 8) y aquéllos a los que expresamente se prohíbe comerciar (arts. 27–29).

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