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CONCEPTO-E-IMPORTANCIA-DEL-DERECHO

lolacontreras17 de Abril de 2014

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UNIDAD I

SUJETOS DEL DERECHO

Elabore un análisis comparativo de los atributos de las personas físicas y de las personas morales.

Personas físicas.

Una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos, pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.

Los atributos de las personas físicas son los siguientes:

Nombre.

Domicilio.

Estado Civil.

Patrimonio.

Capacidad.

Nacionalidad.

Personas morales.

Una persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:

• Personas morales del régimen general.

• Personas morales con fines no lucrativos.

• Asociaciones Religiosas.

• Personas morales del régimen simplificado.

Los atributos de las personas morales son los siguientes:

• Capacidad.

• Patrimonio.

• Denominación o razón social.

• Domicilio.

• Nacionalidad.

UNIDAD II

BIENES Y DERECHOS REALES

Dé tres ejemplos de derechos reales y tres ejemplos de derechos personales, explicando el por qué de sus ejemplos.

GARCÍA MAYNEZ dice “El derecho real es el que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual la cosa nos pertenece, ya sea en su totalidad o en ciertos aspectos, según el derecho de propiedad que tengamos o por tener derecho a alguno de sus desmembramientos, como son las servidumbres o el usufructo.”

CONTRATO

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos

CUASICONTRATO

Es una situación donde sin acuerdo previo surgen derechos y obligaciones para ambas partes por imperio de la ley

DELITOS Y CUASIDELITOS

Son hechos o actos jurídicos de donde surge la obligación de indemnizar por parte del responsable del daño ocasionado

DOMINIO Es el derecho o señorío mayor que tiene una persona sobre una cosa, CO DOMINIO es el dominio compartido, USUFRUCTO, parte del dominio que solo da derecho a gozar de los frutos de la cosa USO parte del dominio que solo da derecho a usar la cosa, HABITACIÓN.

UNIDAD III

OBLIGACIONES

Dé cinco ejemplos de obligaciones en las que detalle los elementos constantes de la Obligación (sujetos, relación jurídica, tipo de obligación)

Son sujetos de la obligación: el acreedor quien es la persona facultada para exigir la prestación, y el deudor, quien es la persona obligada a que tiene que cumplir con la exigencia de la prestación.

En general, el objeto de la obligación es la cosa que el deudor debe dar, o la acción que debe realizar o dejar de hacer.

Entendemos como acto jurídico la manifestación de la voluntad que hace una persona con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho, y que produce el efecto deseado por encontrarse regulado por la ley.

Los actos jurídicos a su vez se clasifican en: contrato, testamento, declaración unilateral de voluntad y actos de autoridad.

Ejemplos

Contrato de compraventa: es aquel por virtud del cual una persona, llamada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de un bien o de un derecho a otra, llamada comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

Contrato de arrendamiento: es aquel por virtud del cual una persona, llamada arrendador, se obliga a conceder temporalmente el uso, o el uso y goce de un bien a otra persona, llamada arrendatario, quien se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto.

Contrato de donación: es por medio del cual una persona, llamada donante, transfiere, en forma gratuita, una parte de sus bienes presentes a otra, llamado donatario.

La sucesión testamentaria ocurre cuando la persona expresa su voluntad para disponer de sus bienes en un testamento escrito previo a su muerte. Los herederos adquieren el derecho a la parte de la herencia que el testador haya señalado y también responden por las obligaciones derivadas de la herencia hasta donde la cuanta de los bienes heredados alcance.

Matrimonio, Es la unión de un solo hombre y una sola mujer, para procurar la procreación de los hijos y ayudarse mutuamente. Es el medio legal que pretende proteger a la célula de la sociedad, la familia, a través de la monogamia.

UNIDAD IV

CONTRATOS

Investigue en el Código Civil de su entidad federativa la reglamentación del Contrato de Compraventa y elabore uno.

CONTRAO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Y POR SU PROPIO DERECHO EL C. JUAN PEREZ HERNANDEZ COMO PROMITENTE COMPRADOR, Y POR LA OTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CASA LINDA S.A DE C.V. POR CONDUCTO DE SI ADMINISTRADOR Y APODERADO LEGAL EL C. ING. JOSE LOPEZ GARCIA COMO PROMINENTE VENDEDOR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

I. Declara el “Prominente Vendedor”.

A) Es una persona moral, avalado bajo escritura No. 1234, Volumen no. 12, Tomo No. 1, en la Notaria No. 1, del Distrito de Tabares, en la Ciudad de Acapulco, Gro

B) Su domicilio es ubicado en la calle Bonita No. 234, Colonia Siempre Bella, de esta Ciudad y Puerto de Acapulco, Guerrero, C.P. 30000

C) Que es el legítimo propietario del inmueble ubicado en la calle Emperador No. 45, Colonia Explorador en la Ciudad de Acapulco de Juárez, en el Estado de Guerrero, C.P. 300010

D) Que no existe ni se encuentra pendiente de prestación, acción, demanda, requerimiento o procedimiento alguno que afecte u pudiere afectar la legalidad, validez o exigibilidad del presente contrato, o su legitima propiedad sobre el inmueble.

II. Declara el “Prominente Comprador”.

A) Que es una persona física mayor de edad, de nacionalidad mexicana, originario de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, México, lugar donde nació el día 4 de julio de 1990, de estado civil casado, ocupación empleado con domicilio en Calle Vieja No. 6789 Col. Antigua, en la Ciudad de Acapulco de Juárez, en el Estado de Guerrero, C.P. 33900

III. Declaran ambas partes

A) Que es su voluntad celebrar este contrato y obligarse en términos del mismo, con el fin de celebrar un contrato de compraventa a efectos de transmitir y adquirir la propiedad del inmueble referido en el numeral I C..

Una vez expuesto lo anterior ambas partes otorgan las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. Objeto. El “Prominente Vendedor” y el “Prominente Comprador” se obligan a celebrar ante el Notario público que elija el “Prominente Comprador” un contrato de compraventa (el “Contrato de compraventa”) sobre el inmueble ubicado en calle Emperador No. 45, Colonia Explorador en la Ciudad de Acapulco de Juárez, en el Estado de Guerrero, C.P. 300010. (El “inmueble”) a más tardar el día 30 de abril del 2014 en los términos y condiciones establecidos más adelante.

El inmueble cuenta con una superficie de 89.75 m2 de construcción, con cajón de estacionamiento con una superficie de 23 m2 y terraza privativa de 89.75.

El “prominente Vendedor” se obliga a transmitir al “Prominente Comprador” el inmueble referido libre de todo gravamen y limitación de dominio y al corriente en el pago de impuestos, derechos y demás contribuciones, así mismo, se obliga a realizar el pago que por consumo de servicios de agua, luz, y gas se generen hasta el día de la entrega del inmueble, aun cuando la facturación y cobro de estos se generen después de la fecha de entrega del inmueble, para lo cual el “Prominente Comprador” dará aviso al “Prominente Vendedor” cubrir estas cantidades a más tardar el día de fecha límite de pago y entrega a la “Prominente Compradora” el recibo original en el que consten dichos pagos.

SEGUNDA. Precio. Las partes convienen que el precio total del “inmueble” objeto de la compraventa, será de la cantidad de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), el cual deberá ser cubierto en su totalidad por el “Prominente Comprador” en la fecha de firma del contrato de compraventa ante Notario Público. El precio ofrecido consideraría que la operación de compraventa se pactaría “AD CORPUS”, es decir que la superficie del precio y/o construcciones no será motivo de ajuste del precio en sentido alguno, y que el inmueble me sería entregado totalmente terminado.

TERCERA. Celebración del “Contrato de Compraventa. Las partes convienen en formalizar el “contrato de Compraventa” ante el notario público que elija el “Prominente Comprador”. Para tal propósito, el “prominente Vendedor” se obliga a proporcionar al notario público respectivo la documentación que se requiera a fin de cumplir con la fecha convenida.

CUARTA. Entrega de inmueble. El “Prominente Vendedor” se obliga a entregar al “Prominente Comprador” el inmueble con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda y libre de todo gravamen el día que se lleve a cabo la firma de escritura de compraventa ante Notario Público, previo a la firma ante Notario. El inmueble deberá entregarse

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