ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Marítimo. Concepto. Objeto. Caracteres. Importancia del Derecho Marítimo

Dicor13Documentos de Investigación12 de Febrero de 2022

11.202 Palabras (45 Páginas)276 Visitas

Página 1 de 45

TEMA 19.

El Derecho Marítimo.

Concepto. Objeto. Caracteres. Importancia del Derecho Marítimo.

El Derecho Marítimo.

Concepto.

En el campo del Derecho Marítimo, resulta más adecuado hablar del derecho de la navegación, en vez de simple Derecho Marítimo, ya que no solo se aplica al tráfico por el mar, sino que también se realiza por cualquier curso de aguas navegables, puesto que al hablar de derecho marítimo se hablará en sentido amplio.

Ripert, habla que es el conjunto de las relaciones jurídicas que tienen el mar como escenario y el comercio marítimo por objeto.

El Derecho Marítimo en sentido amplio, está  constituido por el conjunto de normas que regulan el régimen de las aguas, el régimen de la navegación, y el comercio marítimo; siendo éste, esencialmente, un hecho de carácter internacional, el derecho que lo regula debe tener tal carácter pues en caso contrario se originaría un verdadero caos en las relaciones jurídicas resultantes de actos de comercio internacional.

        Objeto del Derecho Marítimo.

El Derecho Marítimo se desarrolla en un escenario técnico, donde predomina el tráfico naval, dada la vinculación que la navegación establece entre varios países con diversas legislaciones dando origen a la doctrina del particularismo del mismo.

El derecho marítimo comprende todo el fenómeno jurídico que se desarrolla en torno a la navegación, la industria y el tráfico marítimo. En tal sentido el Derecho marítimo se encuentra restringido en cuento a sus normas propias ya que se encuentra dentro del marco del Derecho Comercial nutriéndose al mismo tiempo de disposiciones que se refieren a la tutela del estado, los conflictos de leyes, las relaciones laborables, entre otras, lo que permite concluir que el derecho marítimo tiene un contenido vasto y en constante desarrollo.

Caracteres.

El Derecho Marítimo reviste tres caracteres especiales que lo diferencian de otras ramas del derecho:

Universalidad, Debido a su naturaleza, esencialmente internacional, ha sido una constante histórica la búsqueda de la uniformidad en el derecho marítimo; hoy podemos afirmar que la misma se ha logrado, puesto que la mayoría de las instituciones que lo conforman han sido objeto de convenciones internacionales que, a su vez, han informado el derecho interno de los diferentes Estados, Partes o no de dichas convenciones.

Permanencia, El carácter de permanencia aquí anotado, no significa, en manera alguna, que el derecho marítimo esté constituido por una serie de normas arcaicas; es claro que la evolución tecnológica ha desarrollado la construcción naval a grados inconcebibles en la antigüedad y, consecuentemente, el derecho marítimo se ha venido adaptando a tales cambios mediante la creación de nuevas normas que regulan situaciones imprevisibles en el pasado, pero la esencia y fundamento siguen siendo los mismos, así como siguen siendo idénticas las soluciones a casos no afectados por la evolución de la tecnología.

 Particularismo, La mayor parte de las normas que conforman las diversas instituciones del derecho marítimo son absolutamente atípicas en relación con el  derecho común; así tenemos que: Las naves son bienes muebles, sin embargo responden de las deudas privilegiadas sobre la misma nave. Su propiedad debe transferirse por Escritura Pública.

Importancia.

En Venezuela, hasta fecha reciente, la enseñanza del Derecho Marítimo era prácticamente inexistente. Al nivel de pregrado, la materia se encuentra inserta al final del programa de Derecho Mercantil, y en la mayoría de los casos no se llega siquiera a iniciarla. Tal situación es incomprensible si tomamos en consideración el hecho de que el noventa y cinco por ciento del comercio internacional de Venezuela se realiza por vía marítima, y que el conocimiento de la materia es necesario en muchos aspectos de la vida económica del país.

En el ámbito de postgrado, el panorama es más alentador. En 1978, se comenzó a dictar, en la Escuela de Estudios Superiores de la Marina Mercante, un curso de extensión, con un semestre de duración, sobre Derecho Marítimo. En 1987, se iniciaron los cursos de especialización -con una duración de cuatro semestres- en Derecho Marítimo para los abogados, y en Gerencia Naviera, para los profesionales de otras disciplinas. En la Universidad Central de Venezuela, se estableció, en 1995, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, la Especialización en "Derecho de la Navegación y Comercio Exterior".        

Es por ello que el derecho marítimo, disfruta de una Autonomía Científica que como veremos, surge de las relaciones jurídicas derivadas de la navegación y el comercio marítimo, pueden adscribirse a variadas y disímiles ramas del Derecho; en consecuencia no pueden ser  encasilladas en los cuadros clásicos del derecho común, privado o público, civil, comercial o administrativo, la figura del armador, del fletador, del agente marítimo, del capitán, de la gente de mar, el buque en sus diversos aspectos, las características de los privilegios y de los contratos que se formalizan en la explotación de la navegación, la asistencia y el salvamento, son instituciones típicas que no deben subsumirse en las figuras del derecho común.

         El Buque.

Concepto.

        

        El buque constituye el eje del derecho marítimo. En torno a él giran todas las instituciones que conforman nuestra disciplina. En efecto: a) El buque se desplaza en un medio (los espacios acuáticos) cuyo régimen debemos conocer. b) La construcción y operación de buques requiere de altas inversiones que deben ser financiadas y garantizadas; en consecuencia, surgen los privilegios marítimos y la hipoteca naval. c) Las operaciones del buque son manejadas por personas que están sujetas a un régimen especial (capitán y tripulación). d) La internacionalidad de las operaciones de un buque originan, frecuentemente, problemas de aplicación del derecho internacional privado. e) La propiedad y/o libre disposición de un buque conlleva  la atribución de responsabilidad contractual y extracontractual del "armador", según ocurra un incumplimiento contractual o un hecho ilícito, respectivamente. f) En algunos casos se establece la responsabilidad objetiva del propietario del buque.

        De conformidad con la legislación venezolana, y lo previsto en el Artículo 17 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, define al buque como “toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión que cuente con seguridad, flotabilidad y estabilidad. Toda construcción flotante carente de medios de propulsión, se considera accesorio de navegación.

        En los Estados Unidos, el Congreso ha definido al buque de la manera más amplia a los fines de la inclusión de cualquier embarcación o construcción flotante usada, o apta para ser usada, como medio de transporte por agua. De igual manera España, entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional, y por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.  

NATURALEZA JURÍDICA

Dado el carácter excepcional del régimen jurídico del buque, es frecuente el error de señalarlos como bienes inmuebles; ello carece de base jurídica alguna puesto que excepción hecha de algunas legislaciones (Alemania, Noruega, Suecia), que las consideran como categoría especial de bienes, todas las legislaciones las determinan como bienes muebles sui generis.

        El artículo 613 del Código de Comercio derogado establecía que: "Las naves son consideradas como bienes muebles; sin embargo, ellas responden de las deudas del propietario, privilegiadas sobre la misma nave, y pueden ser perseguidas en poder de tercero por los respectivos acreedores". La nueva legislación omite esa precisa determinación y,  en consecuencia,  debemos señalar  que son muebles por su naturaleza

Por cuanto, “... pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior...”; en cuanto a la cualidad de sui generis, viene dada por el derecho de persecución y el régimen registral, propios de los bienes inmuebles.

Para la doctrina italiana, el buque, en cuanto objeto de derechos debe considerarse como una cosa, una cosa con individualidad propia y, en estado normal de navegabilidad, constituye una universalidad de hecho; Brunetti recurre a este concepto de universalidad para explicar el régimen especial de transferencia de la propiedad naval y la excepción a la regla, propia de los bienes muebles, de que la posesión equivale al título.  

Derecho de propiedad sobre el Buque.

        Otra  característica excepcional del estatuto del buque  consiste en el requisito  del registro a los efectos de la transmisión de su propiedad. Tal requisito  es de orden público y ad-substantiam, por lo cual, en caso de su inobservancia, la transferencia de propiedad no surte efectos ante terceros. Tal criterio es el sostenido por nuestra jurisprudencia de casación, tal como  se evidencia de sentencia de la Corte de Casación del 19 de octubre de 1954, según la cual "... cuando la recurrida niega idoneidad a un documento privado para comprobar el transferimiento (sic) de propiedad de la nave aplica correctamente el artículo 614 del Código de Comercio..."

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (69 Kb) pdf (190 Kb) docx (743 Kb)
Leer 44 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com