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CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA.


Enviado por   •  1 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  546 Palabras (3 Páginas)  •  504 Visitas

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LA PERSONA

CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA

Se dice que la persona es susceptible de tener derechos y obligaciones. Los seres humanos en Derecho reciben el nombre de personas físicas, y se les considera como titulares de derechos y obligaciones, desde que nacen hasta que mueren.

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE PERSONA Las personas en Derecho se clasifican en físicas y morales. Se entiende como personas físicas a los sujetos sociales considerados individualmente; en tanto que, son personas morales, aquellas asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública y que en sus relaciones mercantiles y civiles representan una entidad jurídica. Son una ficción jurídica.

ATRIBUTOS DEL PERSONA FÍSICA

El Derecho reconoce en el hombre cinco atributos que son: el nombre, el domicilio, el patrimonio, la capacidad jurídica y el estado civil.

EL NOMBRE es un atributo de la persona humana que se divide en dos partes fundamentales: el nombre propio que sirve para distinguir a los miembros de una familia y el patronímico, que es lo que se conoce como apellido y que sirve para distinguir a una familia de otra. Este último, en México se integra con el apellido paterno y el apellido materno.

En la actualidad hay libertad absoluta de poner a un sujeto el nombre que sus padres deseen, pero que posteriormente puede cambiarse de conformidad con reglas severas; sin embargo, el patronímico no puede dejarse al capricho de nadie y está sujeto a reglas estrictas, disciplinarias e indestructibles, conocida la adopción como el único caso legal en que puede cambiarse. El nombre de una mujer sufre variantes a medida de que su estado civil va cambiando; así, en la mujer soltera se formará con el patronímico de sus padres; la casada, perderá el apellido materno para adoptar el del esposo, anteponiéndose la preposición “de”; la mujer viuda antepone a esta preposición la palabra “viuda” o su abreviatura; y finalmente, la mujer divorciada recupera los que tenía cuando soltera. Los hijos naturales que son aquellos que provienen de padres que no han contraído matrimonio, adquieren el patronímico de la madre, del padre o de ambos según sea quien los reconozca.

EL DOMICILIO de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar donde se halle, según queda dispuesto en el artículo 29 del Código Civil del Distrito Federal.

EFECTOS QUE SE DERIVAN DEL DOMICILIO. El domicilio sirve para residir la correspondencia, para ejercer funciones electorales, para inscribirse en los censos, etc. Pero el efecto principal es fijar la competencia jurisdiccional en los tribunales, ya que en los ciudadanos no pueden acudir a cualquier juez jurisdicción territorial abarque el domicilio del actor o demandado.

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