CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA
Cesar21000Apuntes27 de Abril de 2020
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142. Definición.
Persona es todo ente capaz de tener facultades y deberes; las personas jurídicas se dividen en físicas que son las que corresponde al sujeto individual, al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos; y las morales que son las asociaciones dotadas de personalidad. (persona jurídica individual y persona jurídica colectiva).
143. Problemas que suscita el estudio de la noción de persona.
Uno de los principales problemas es que los tratadistas no han logrado todavía ponerse de acuerdo en una solución; debe verse en la gran diversidad de puntos de vista en que los autores se han colocado al abordar el problema.
Según el código civil del distrito federal nos dice en su art.22 que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; y el art.25 declara que son personas morales : la nación, los estados, los municipios, las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, las sociedades civiles y mercantiles , los sindicatos , las asociaciones profesionales , la constitución federal (art.123 fracción XVl ) las cooperativas y mutualistas, las asociaciones que se propongan a fines políticos, científicos, artístico o de cualquier otro fin licito siempre que fueran reconocido por la ley.
El problema es establecer que entes tienen personalidad en determinado orden jurídico, pertenece a la jurisprudencia técnica.
144. Principales acepciones del vocablo
Los latinos el sentido originario de persona fue la máscara, que era una careta utilizada por un actor cuando recitaba en escena, después paso a significar el mismo autor enmascarado, en el lenguaje escénico persona quiere decir posición, función, cualidad; en estas formas de fusión persona va perdiendo poco a poco todo significado y se reduce a un simple sufijo estilístico. Persona termina por indicar independientemente al individuo humano y este es el significado que se hace más común y persistente hasta la fecha.
Desde el punto de vista ético persona es el sujeto dotado de voluntad y razón.
Según Nicolai Hartmann la persona es, el sujeto cuya conducta es susceptible de realizar valores morales; el sujeto humano aparece como intermediario entre dos regiones de lo existente, la ideal de los valores éticos y el mundo de las realidades. Un ser puede imprimir un sentido a su actividad o lo que es igual, proceder axiológicamente.
Una persona se vuelca a objetividades porque es el sujeto espiritual y la objetividad es la nota capital del espíritu, las personas se determinan por principios, por puros valores, por medio de la actitud personal el hombre puede superar su objetividad empírica, el sujeto moral es la persona en sentido ético, al sujeto no lo orientan sus valores es lo que da significado axiológico a sus actos. El libre albedrio resulta uno de los atributos de la ética.
145. La persona física o persona jurídica individual
Se da el nombre de persona física a los hombres en cuanto sujetos de derechos, el ser humano por el siempre hecho de serlo posee personalidad jurídica bajo ciertas limitaciones impuestas por la ley.
Según Kelsen El hombre, que es un objeto esencialmente distinto del derecho, el hombre de la biología y la psicología, no está, en realidad, en tal relación con el derecho, que pudiese ser objeto de la ciencia jurídica y el objeto de la ciencia jurídica no es el hombre si no la persona.
La distinción entre personas físicas y personas morales es que las personas físicas son los hombres, y las personas jurídicas todos aquellos sujetos de derecho que no son hombres, para que el hombre sea objeto del conocimiento jurídico tiene que diluirse en el derecho.
El hecho de que todo hombre sea persona no significa que la personalidad jurídica del individuo se confunda con su realidad humana, o derive de su personalidad moral. El sujeto físico es persona en su calidad de intermediario entre la realidad y los valores, o sea, en cuanto puede intuir y realizar éstos, haciendo que trascienden de la esfera ideal al mundo de los hechos. La personalidad ética tiene como base la realidad del sujeto, pero es algo más que la simple existencia biológica y psicológica del mismo. De manera semejante, su personalidad jurídica no se confunde con dicha existencia, aunque la suponga. El hombre es sujeto de derecho porque su vida y su actividad se relaciona con los valores jurídicos.
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